SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2024-S2

Fecha: 09-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2022, cursante de fs. 176 a 199, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de noviembre de 2021, ingresó a trabajar en la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A.; sin embargo, en cumplimiento a los Decretos Supremos (DDSS) 28701 de 1 de mayo de 2006 y 29128 de 12 de mayo de 2007, y en el marco de la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos, la entonces YPFB adquirió todo el paquete accionario de la industria citada; por ese motivo, trabajaba para la ahora denominada YPFB Refinación S.A., gozando de continuidad laboral conforme al contrato indefinido suscrito, más su antigüedad, derechos y beneficios respectivos. En tal sentido, por más de catorce años desempeñó diversos cargos hasta que el 7 de octubre de 2021, durante la emergencia sanitaria del COVID-19 y sin previo proceso, el Gerente General demandado emitió la Nota YPFBR-GGL/GTH-291-CI/2021, comunicándole de manera unilateral, la conclusión de la relación laboral, arguyendo la crisis global y la baja producción de crudo como causas para la creación de una nueva estructura organizacional; por tal razón, su puesto de Analista de Evaluación Económica fue suprimido; decisión que considera un despido injustificado, más aún si la empresa referida arrojó utilidades en el período 2021 y se pagaron primas de utilidades a las y los trabajadores entre abril de 2021 a marzo de 2022, además de la creación de nuevos cargos en la Unidad de Desarrollo de Negocios, sin que existe déficit financiero.

El 15 de octubre de 2021, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz denunciando despido arbitrario, vulneración de la estabilidad laboral, protección de su condición de dirigente sindical y solicitó se ordene su reincorporación laboral; mereciendo la Resolución de 22 de noviembre de igual año, mediante la cual, el Jefe de dicha instancia laboral declinó competencia; debido a que, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial (RM) 144/21 de 11 de febrero de 2021, revocó la RM 475/18 de 15 de mayo de 2018 y la Resolución Administrativa (RA) 010/18 de 28 de marzo de igual año; por lo que, no gozaría de la calidad de dirigente sindical, decisión que fue confirmada en grado de revocatoria mediante la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 031/2022 de 1 de febrero, así como, en alzada por la RM 698/22 de 24 de junio de 2022, sin realizar una compulsa de los antecedentes del proceso, las resoluciones inferiores ni del recurso jerárquico interpuesto; omitiendo la fundamentación y motivación necesarias; sin resolver la problemática planteada conforme correspondía a las pautas interpretativas de los derechos en la Constitución Política del Estado y en el bloque de constitucionalidad; exponiendo criterios formalistas y restrictivos de los derechos fundamentales de protección al trabajador, primacía de la relación, continuidad y estabilidad laboral; incumpliendo las reglas de la congruencia, pertinencia y razonabilidad; dejando de aplicar el estándar más alto de protección de los derechos; olvidando realizar el control de convencionalidad de oficio ni controlar los actos de la mencionada Jefatura.

Conforme al certificado de 10 de agosto de 2022, acreditó que está al cuidado y manutención de su madre, persona de adulta mayor y parte de un grupo vulnerable de la sociedad, quien también sufre las consecuencias de su desvinculación. Considera que, en el nuevo modelo de justicia prevalece la verdad material, la igualdad sustantiva, la aplicación directa de los derechos y la consideración de lo sustancial sobre las formalidades, añadiendo que su recurso debió ser resuelto mediante una resolución administrativa jerárquica y no por una ministerial; razón por la que, se debió aplicar la jurisprudencia de derechos humanos de fuente internacional que contiene el estándar más alto de protección al trabajador; debido a que, fue cesado arbitrariamente, a través de una sanción administrativa de destitución, sin haber sido sometido a un procedimiento administrativo.