SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2024-S3
Fecha: 26-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 20 de octubre de 2022, cursante de fs. 28 a 34, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra el 16 de mayo de 2000, en el cargo de chofer B, posteriormente fue designado como chofer A, trabajando de forma continua, ininterrumpida, dedicada y responsable hasta el 17 de agosto de 2022, cuando le notificaron con el ilegal e injustificado Memorando 0933re/2022 de 22 de agosto, de conclusión de su relación laboral, sin respetar su estabilidad laboral en cumplimiento a la Ley General del Trabajo, ya que desempeña las funciones de médico y en aplicación a la Ley 321 -de 18 de diciembre de 2012- modificado por Ley 1156 de 12 de marzo de 2019.
Presentó su solicitud de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 160/2022 de 9 de septiembre, a través del cual conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para que proceda a su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden la ley; con dicha Conminatoria, la citada entidad municipal fue notificada el 4 de octubre de 2022; no obstante, constituir una resolución de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de las impugnaciones en sede administrativa como judicial, la entidad municipal no cumplió, tal como se acredita del informe de verificación de reincorporación laboral de 20 del referido mes y año.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la alimentación; citando al efecto el art. 16.I y II, 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra dé cumplimiento inmediato e íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 160/2022 de 9 de septiembre, para que proceda a su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 38.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 115/22 de 25 de octubre de 2022, cursante de fs. 40 vta. a 43 vta., concedió la tutela solicitada, por el accionante, ordenando al Alcalde hoy accionando, dar cumplimiento de forma íntegra a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 160/2022, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se evidencia que cursa a la referida Conminatoria, que dispuso la conminatoria de reincorporación laboral del accionante su fuente laboral; y, b) La entidad municipal fue notificado el 4 de octubre de 2022; por lo que, resulta evidente el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral.