SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2024-S3
Fecha: 30-Jul-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2024-S3
Sucre, 30 de julio de 2024
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Isidora Jiménez Castro
Acción de amparo constitucional
Expediente: 51306-2022-103-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 162/2022 de 21 de octubre, cursante de fs. 41 vta. a 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Vania Miranda Ribera, contra Miry Abou Saleh Popow, representante de la empresa HOLA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
El 19 de septiembre de 2018, ingreso a desempeñar funciones como Inspectora Comercial de zona en la empresa HOLA S.R.L.; sin embargo, el 13 de julio de 2022, retornando de su baja médica le informaron que debía pasar por las oficinas administrativas para tratar el tema de su liquidación, donde le manifestaron que tenía dos opciones, la primera firmar una carta de renuncia voluntaria para que se le haga entrega de su liquidación y de ese modo acceder a una contratación en la empresa NUEVATEL, ingresando como personal nuevo; la otra, si se negaba a firmar de igual forma sería despedida, pero sin la opción de ser recontratada en las condiciones señaladas, al no aceptar lo propuesto se le indico que debía retirarse porque ya no era parte de la empresa.
Ante este despido injustificado en total inobservancia de los arts. 46, 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza la estabilidad laboral, el 15 de agosto de 2022, activo el procedimiento administrativo ante la Jefatura Departamental del Trabajo, demandando su reincorporación laboral, instancia en la que la empresa adujo haberla despedido por cumplimiento de contrato; sin observar que, su relación laboral era de carácter indefinido; en consecuencia, se emitió la conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 149/2022 de 15 de agosto que en su parte resolutiva intimida la empresa HOLA S.R.L., proceda a reincorporar inmediatamente a la ahora impetrante de tutela, determinación con la cual fueron notificados el 31 de agosto del mismo año, pero jamás fue cumplida como se desprende de la verificación de conminatoria de 14 de septiembre de igual año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados su derecho al trabajo, estabilidad laboral, salud, seguridad social, vida e integridad física, citando al efecto los arts. 46, 48.I, VI, 15 y 45.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia; ordenar el cumplimiento íntegro de la conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 149/2022 de 15 de agosto.
Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2022, según consta en el acta, cursante de fs. 36 a 41, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de sus abogados ratificó in extenso el contenido de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la accionada
Miry Abou Saleh Popow, representante de la empresa HOLA S.R.L., en audiencia de 21 de octubre de 2022, cursante a fs. 36 a 41, argumentó que: 1) HOLA S.R.L., es una empresa de prestación de servicios complementarios que depende exclusivamente de un cliente para poder dar trabajo a las personas; 2) Efectivamente se tuvo un contrato laboral indefinido con la ahora peticionante de tutela para realizar trabajos referentes al giro habitual de la empresa, habiéndose presentado ante la Sala Constitucional una nota de NUEVATEL en la que se informó sobre la terminación de contrato de prestación de servicios de 30 de mayo de igual año; asimismo, se explicó los motivos para esa terminación, siendo esta la empresa cliente de HOLA S.R.L., se vio en la imposibilidad de llevar adelante las tareas a las cuales se encontraba destinada, aspecto que no es posible soslayar de forma unilateral siendo un caso de fuerza mayor; 3) Frente a la mencionada contingencia se vieron en la necesidad de rescindir contratos con el personal cancelando lo que corresponde; empero, ante la negativa de la impetrante de tutela se procedió al pago de fondos en custodia que fueron aceptados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 4) La SCP 0311/2013 de 13 de mayo, establece que el art. 46 de la CPE garantiza al trabajador una fuente laboral estable y permanente en condiciones equitativas y satisfactorias; sin embargo, no es un derecho absoluto por encontrase limitado a los demás derechos de los demás, viéndose afectados en ese sentido como empresa y teniendo la imposibilidad de reincorporación alguna.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, mediante la Resolución 162/2022 de 21 de octubre, cursante de fs. 41 vta. a 43, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa accionada proceda a dar cumplimiento de forma inmediata a la conminatoria de reincorporación laboral; así como, el pago de sueldos devengados, beneficios de corto y largo plazo, sin la imposición de costas para la parte accionante por ser excusable, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Al momento de existir una conminatoria de reincorporación laboral, se debe obrar en estricto cumplimiento de la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) Si hubo una relación laboral entre la impetrante de tutela y la empresa HOLA S.R.L., y la ruptura de la mencionada relación aconteció el 13 de septiembre de 2022, producto de esta desvinculación acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo y la citada instancia emitió una Conminatoria de Reincorporación Laboral, definiendo que se trató de un despido injustificado, de acuerdo al art. 10. IV del Decreto Supremo (DS) 28699 es obligatorio en su cumplimiento, correspondiendo conceder la tutela.
II.1. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 149/2022 de 15 de agosto, dirigida a la empresa HOLA S.R.L., -hoy accionada- intimidando la reincorporación de Ruth Vania Miranda Rivera -ahora accionante- (fs. 15 - 16).
II.2. Cursa MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 126/2022, dirigido al “Jefe Departamental de Trabajo S.C.” (sic), respecto a la verificación de la reincorporación de la impetrante de tutela; en el cual se concluyó que, no se dio cumplimento a la conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 149/2022. (fs.20 y vta.).
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, salud, seguridad social, vida e integridad física, argumentando que a pesar de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, Miry Abou Saleh Popow representante de la empresa HOLA S.R.L., ahora accionada, no cumplió con la misma ocasionándole perjuicio.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciadas a través de la acción de amparo constitucional
La SCP 0730/2021-S2 de 3 de noviembre, al respecto sostuvo que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: ʽ1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones’, línea jurisprudencial que respecto al alcance de esa resolución laboral establece: ‘La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas’” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral, salud, seguridad social, vida e integridad física, argumentando que a pesar de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, la empresa HOLA S.R.L., ahora accionada, no cumplió con la misma ocasionándole perjuicio.
De lo traído en revisión tenemos que a raíz de su desvinculación injustificada, la impetrante de tutela acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, exponiendo su demanda la cual fue acogida favorablemente emitiendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 149/2022 de 15 de agosto, dirigida a la empresa HOLA S.R.L., intimidando a la reincorporación de la solicitante de tutela (Conclusión II.1); sin embargo, la empresa accionada no cumplió con la referida conminatoria, por lo que se procedió a la verificación de la misma, de la cual emano el Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB 126/2022, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dando cuenta de la verificación de reincorporación de la trabajadora Ruth Vania Miranda Ribera y concluyendo que no se dio cumplimento a la citada conminatoria (Conclusión II.2).
En consecuencia, de los antecedentes desarrollados ut supra, y en mérito a la documentación remitida, se evidencia la existencia de una conminatoria y un informe de verificación de cumplimiento de reincorporación laboral en los que se dispuso que, la empresa accionada proceda con la reincorporación de la peticionante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, con idéntico sueldo al que percibía, más el pago de salarios y demás derechos sociales a la fecha de su reincorporación; asimismo, se advirtió que la empresa accionada no dio cumplimiento efectivo a esa determinación, actuando en franca contradicción a la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; razón por la cual, en la presente causa impele conceder la tutela solicitada solamente en cuanto al cumplimiento de la indicada Conminatoria de Reincorporación Laboral, aclarando a su vez que la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis de la mencionada conminatoria con el fin de establecer las circunstancias que dieron lugar a la misma; correspondiendo este extremo a la jurisdicción ordinaria.
En ese marco, en virtud a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe puntualizar que el empleador tenía la obligación de dar cumplimiento inmediato a la orden emitida en la conminatoria -de reincorporación laboral- JDTSC/JCCHS/CONM 149/2022-, aun así se hubiera planteado algún medio o recurso de impugnación que estuviere pendiente de resolución, aquello en el entendido de que a la vía constitucional le corresponde velar por el cumplimiento integral de la conminatoria, sin omitir ninguna de las determinaciones alegadas en la misma.
Por otra parte, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario precisar que la conminatoria de reincorporación laboral no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o del trabajador, siendo netamente provisional la otorgación de la tutela; puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como el trabajador.
Finalmente, respecto a la transgresión de los derechos a la vida, salud e integridad física invocados por la peticionante de tutela, corresponde señalar que al no haber argumentado de qué manera la empresa accionada hubiese lesionado esos derechos, esta Sala se ve impedida de emitir criterio al respecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 162/2022 de 21 de octubre, cursante de fs. 41 vta. a 43, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente respecto a los derechos al trabajo, estabilidad laboral y seguridad social; y,
2° Denegar en cuanto a los demás derechos alegados por la accionante, conforme los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO