SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0399/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2024-S1

Fecha: 05-Ago-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 26 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 31 a 39 y 41 a 46 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al GAM de La Paz a la Unidad de Servicio de Transporte Municipal (SETRAM) el 2 de enero de 2019, en el cargo de Anfitrión, tras la suscripción de varios contratos a plazo fijo (nueve contratos), mismos que son lesivos a los derechos socio laborales, siendo que la normativa jurídica prohíbe estos aspectos conforme al art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), además, que los citados contratos no fueron visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme al art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 14 del Reglamento de la citada norma.

Sobre los contratos simulados el Decreto Ley (DL) 16187 en su art. 2, no permite más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco permite contratos a plazo en tareas propias y permanentes conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010.

Añade que, es madre soltera de una niña que cursa el cuarto grado de primeria, además sufrió un accidente laboral el 11 de septiembre de 2019 debidamente reportado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, aclara que trabajó de manera continua e ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2021, posteriormente se le negó el ingreso a su fuente de trabajó por el hecho de existir cambio de autoridades en la entidad municipal.

El 12 de enero de 2022 presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, apresurándose el caso 289/22 D0, señalándose audiencia única de reincorporación  por estabilidad laboral, en el que demostró la suscripción de contratos sucesivos ilegales, vulneratorios a los derechos sociales a través de nueve contratos; por lo que, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/095/2022 de 4 de marzo, debidamente notificada a la parte empleadora el 11 de igual mes y año; quien, interpuso Recurso de Revocatoria, siendo resuelta mediante la Resolución Administrativa 273-22 de 22 de abril de 2022, confirmando la conminatoria, el 6 de mayo de 2022 solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo la verificación de cumplimiento, emitiéndose el INFORME J.D.T.L.P. BDFB-VR-131/2022 de 13 de mayo, señalando que no se dio cumplimiento a dicha conminatoria.

Por lealtad procesal añade que, con posterioridad a la verificación del cumplimiento de la conminatoria, le llamaron a oficina de SETRAM, para firmar “Contrato Eventual para personal no permanente” haciéndole incurrir en error, pero el contrato es tan irregular que en la Cláusula Quinta (legislación aplicable) refiere que no está sujeto a la legislación laboral y se rige por la ley 2027 (Estatuto del Funcionario Público), DS 26115, Ley 1178 y DS 23318-A, por el lapso de un mes, siendo totalmente vulneratorio a lo señalado en la Conminatoria, por lo que no se podría alegar un supuesto cumplimiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, y al derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 15 y 46.I.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga el cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.L.P/NTLF/095/2022 de 4 de marzo debiendo la autoridad edil demandada, restituirla a su fuente de trabajo y procederse al pago de sueldos, salarios devengados y demás derechos sociales devengados.  

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública de acción de amparo constitucional, el 13 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 121 a 123 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La  accionante a través de su abogado se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia añadió que: a) El GAM de la Paz presentó Recurso Jerárquico conforme al procedimiento administrativo, emitiéndose la Resolución Ministerial 1100/2022 de 20 de septiembre, por lo que ratifica la Conminatoria a favor de la trabajadora (peticionante), por ende el demandado a agotado todos los recursos previstos en sede administrativa; b) La institución Edil de manera dolosa y fraudulenta le hizo suscribir un contrato simulado de 2 al 30 de junio de 2022, queriendo hacer ver que se habría cumplido con la conminatoria, no puede simularse un contrato de veintiocho días, además el contrato no dice en ningún momento en cumplimiento de la conminatoria, no se encuentra visado  por el Ministerio de Trabajo; y, c) Ante el incumplimiento de la conminatoria la impetrante pidió se realice la verificación, siendo realizada por el Inspector de Trabajo, quien emitió el Informe 289/2022 de 12 de septiembre, lo que permite la presentación de la acción de amparo constitucional para la protección de los derechos a la vida y al derecho al trabajo.

I.2.2. Informe de la parte demandada