SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0483/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2024-S4

Fecha: 22-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2023, cursante de fs. 1; y, 6 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de diciembre de 2021 a las 8:30, fue víctima de un accidente de tránsito, en inmediaciones del barrio 8 de noviembre, calle 4, donde el protagonista junto al motorizado se dio a la fuga; por lo que, inicialmente fue trasladado para su atención al Hospital Municipal DM10 y por falta de equipos médicos fue derivado a la Clínica Melendres de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde le realizaron las atenciones pertinentes; mientras tanto, se realizó la denuncia correspondiente por parte de su madre en la Unidad Operativa de Tránsito en la Radial 17/2, sin contar aún con el paradero del responsable del hecho de tránsito.

El 25 de diciembre de 2023, fue dado de alta de la señalada clínica médica; sin embargo, no se le permitió retirarse sin antes cancelar la suma de Bs2 665.- (dos mil seiscientos sesenta y cinco bolivianos), por concepto de las prestaciones médicas realizadas; dinero con el que, lamentablemente no cuenta, pues su familia es de recursos económicos bajos y que son una familia numerosa; más aún cuando esta situación se da producto de un hecho de tránsito.

 I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela alegó la lesión de su derecho a la libertad personal y de locomoción, el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 9, 13, 23, 115, 119, 120; y, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); así como, el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al Administrador de la Clínica Melendres, dejar en libertad inmediatamente al niño AA.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de diciembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 16 y vta., presentes la parte accionante y la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta.

I.2.2. Informe del demandado

Juan Pablo Rodas, representante legal de la Clínica Melendres, estuvo presente en audiencia; sin embargo, no hizo uso de la palabra.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Contra la Violencia  Hacia la Mujer y Anticorrupción  Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 45/2023 de 29 de diciembre, cursante de fs. 16 y vta. a 18 vta., concedió la tutela impetrada; disponiendo que, la Clínica Melendres donde se encuentra privado libertad el solicitante de tutela, lo libere de manera inmediata; y, por responsabilidad las partes mínimamente firmen un documento de la deuda para su posterior cobro; decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) Que el accionante está privado de libertad porque no pagó una deuda en el centro hospitalario; estando en total estado de indefensión, está activada la vía constitucional para que se pueda restaurar y reponer su derecho vulnerado; y, b) La jurisprudencia constitucional  señaló que, tanto los centros médicos privados o públicos lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes que a pesar que fueron dados de alta, se encuentran detenidos en dichos centros; debido a que, no realizaron el pago de su cuenta o tratamiento médico.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección (fs. 21 a 23); en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 24).