SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0495/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2024-S1

Fecha: 29-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 31 de octubre y 4 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 5 a 8 vta. y 20; el impetrante de tutela expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que ante la proximidad de la zafra de castaña, se constituyó ante el INRA del departamento de Pando, a objeto de recabar una autorización para recolectar castaña en tierra fiscal colindante con su Comunidad Indígena; así, el 14 de octubre de 2022, presentó memorial adjuntando documentación que acreditaba su legitimidad; empero, hasta la presentación de esta acción de defensa, no tiene una respuesta formal.

Refiriendo que, “EL ACCIONANTE” como servidor público se olvidó que tiene la obligación de responder el pedido y a brindar información fundamentada; puesto que, de no hacerlo estaría vulnerando los derechos señalados -de petición y a la información- y de otros terceros, “…como en el caso presente de oda una comunidad que está esperando el visto bueno de INRA PANDO para poder organizar sus actividades ancestrales, como es la recolección de castaña” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El demandante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la petición y al acceso a la información, conforme a los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenándose que en el plazo de veinticuatro horas “…nos respondan al pedido, así como también la información solicitada” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 10 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 25 a 26, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela de tutela, a través de su abogado, se ratificó de manera íntegra en el tenor de su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándola en audiencia, indicó que la autoridad demandada debería tener más consideración tratándose de comunidades campesinas que vienen desde lejos para presentar sus notas “…y no les da una respuesta pronta, les hace gastar en hospedaje en alimentación y todo el tiempo que no pueden trabajar por esperar su respuesta y en caso de existir alguna omisión en la nota o falta algún requisito de manera inmediata deberían hacerle conocer, en este caso es una solicitud para aprovechar la época de castaña que para ellos es muy importante pero hasta la fecha no le dan respuesta…” (sic).

I.2.2. Informe de la parte accionada

Braulio Coarite Quispe, Director del INRA Pando, en audiencia por intermedio de su abogada, refirió que: a) No se cumplió a cabalidad con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), “no se agotó” la vía administrativa; b) Ya se le dio respuesta, de forma verbal y escrita, la misma que se encuentra en secretaría desde el 16 de octubre de 2022; c) Además, “…a la fecha Braulio asume el cargo como responsable administrativo financiero y no así como director, pese a eso le dio respuesta y ahora que el señor no haya venido a recogerla eso ya es responsabilidad de él, además también se le dio respuesta verbal” (sic); d) Respecto a la solicitud de aprovechamiento de la castaña no es cuestión del INRA sino de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), la primera entidad dota de tierras fiscales disponibles “…no da permisos, esos permisos los tiene que solicitar en ABT no aquí” (sic); y, e) El “26 de octubre” su persona tomó contacto vía telefónica con el peticionante de tutela, haciéndole conocer la respuesta, explicándole que no dan ese tipo de autorización y que el espacio que está solicitando “…es tierra expectaticia por lo que no es nuestra competencia, ahí él me dijo que precisaba una respuesta escrita y le dije que pase por el INRA para recoger su respuesta que ya está lista” (sic).

A la pregunta realizada por la Presidente de Sala si hubiese -el INRA- enviado alguna documentación que respalde su informe, la parte demandada respondió negativamente.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 093/2022 de 10 de noviembre, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad demandada otorgue respuesta y notifique con la misma a la petición de 14 de octubre de 2022, con base a los siguientes fundamentos: 1) En consideración a que los pueblos indígenas originarios se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, corresponde la abstracción del principio de subsidiariedad, para analizar el fondo del problema planteado; 2) Del análisis de antecedentes evidenciaron que Edilberto Manu Luricy     -ahora accionante- en su calidad de Presidente de la comunidad indígena Takana “Rinconcito Pandino” del municipio del Sena, provincia Madre de Dios del departamento de Pando, por memorial de 14 de octubre de 2022, solicitó se otorgue autorización para el aprovechamiento y recojo de castaña en tierras fiscales Zafra 2021 a 2022 en una superficie de 5 ha.; y, 3) Existiendo una petición escrita, sin respuesta por parte de la autoridad demandada, debido a que, si bien, a través de su apoderada, el demandado manifestó la existencia de una respuesta, la cual se encontraría en oficinas del INRA; sin embargo, no existe una constancia documentada, y aún existiere la mencionada respuesta, no existe prueba alguna que acredite la notificación al ahora impetrante de tutela; a pesar que, el demandante de tutela en el escrito de 14 de octubre de 2022, hizo conocer el número de su celular a los fines referidos.