SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2024-S1
Fecha: 16-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2022, cursantes de fs. 2 a 4 vta.; el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica se le impuso inicialmente la extrema medida de detención preventiva, posteriormente se le concedió la cesación a la detención preventiva imponiéndole entre las medidas la detención domiciliaria, mismo que cumple hasta la fecha de presentación de la demanda tutelar.
El 23 de mayo de 2022 presentó una solicitud de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, pero el Fiscal ahora demandado no se presentó a la audiencia para fundamentar la solicitud y de manera maliciosa ingresa a la sala virtual y se desconecta, siendo ya cuatro audiencias que se suspenden por su causa, pero en sala virtual la autoridad demandada señaló que faltarían actos investigativos que realizar, sin tomar en cuenta que el plazo de la etapa preparatoria ya está vencido y que no se hicieron más actos investigativos.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela considera que fueron lesionados sus derechos a la locomoción, defensa, tutela real y efectiva, el acceso a la justicia, debido proceso y libertad, así como el principio de seguridad jurídica, encontrándose en riesgo su vida; al efecto cita los arts. 7 inc. g), 16, 115.II, 117.1, 178 y 180.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) El Fiscal de Materia hoy demandado se pronuncie sobre la salida alternativa y acepte la misma al haber concluido la etapa preparatoria; y, b) Se remita antecedentes al régimen disciplinario como también por incumplimiento de deberes y negativa o retardación de justicia con responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 12 de julio de 2022, según consta en acta de fs. 11 a 12 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar y ampliando los fundamentos señaló: 1) Ya se ha cumplido seis meses de la etapa de investigación y debería llevarse a cabo la audiencia ya que su solicitud fue presentada el 23 de mayo, 6 de junio y 30 de junio todos del 2022; 2) El Juez fijó día y hora de audiencia pero se suspendió por inasistencia del Fiscal en una primera oportunidad, en una segunda oportunidad estaba presente el representante del Ministerio Público pero se desconectó de la audiencia virtual, en otra oportunidad el Fiscal demandado no se presenta a la salida alternativa arguyendo que tenía actos investigativos que realizar cuando los plazos ya habrían vencido; y, 3) A esta salida alternativa se le debe dar celeridad por el principio de descongestionamiento y economía jurídica, máxime ya concluyó la etapa investigativa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Milton Sergio Dávila Salinas, Fiscal de Materia del departamento de La Paz; en la audiencia de consideración de la demanda tutelar refirió: i) El 6 de julio de 2022, se pronunció rechazando la salida alternativa de procedimiento abreviado, decisión fundamentada en observancia del art. 225 de la Norma Suprema, que establece al Ministerio Público como ente protector del principio de legalidad y de la sociedad, no estando supeditada a otros órganos del Estado, y por ello, no puede ser presionada para aceptar solicitudes discrecionales planteadas por la defensa técnica de los sindicados necesidad conforme el art. 5.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; ii) Del cuaderno de investigaciones, remitido a conocimiento del Juez de garantías se demuestra que la investigación inició en favor de la víctima identificada como Bertha Rojas Rosas donde se evidencia que existen certificados médicos forenses que documentan lesiones sufridas por la víctima, por lo que como director funcional de la investigación, actuó en representación de la entonces Fiscal de Materia a cargo de la dirección funcional de la investigación; y, iii) El sindicado, a través de su defensa técnica, tiene a su disposición vías procesales como la cesación o modificación de medidas cautelares, según los arts. 233 y 239 del Código Procesal Penal (CPP) máxime si el plazo de detención preventiva puede ser ampliado a solicitud fundamentada del representante del Ministerio Público o del querellante, cuando exista complejidad en el caso o actos pendientes de investigación que en el caso particular involucra a una mujer, considerada una víctima vulnerable, lo que exige una actuación rigurosa y fundamentada del Ministerio Público para garantizar la legalidad y los derechos de la prenombrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; mediante Resolución 11/2022 de 12 de julio, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El hecho de que se presenta una solicitud de procedimiento abreviado no lleva la obligatoriedad de que tenga que ser aceptada sino que debe efectuar una valoración de los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación para aceptar o negar el mismo; b) De la revisión de los antecedentes existe audiencias que se han suspendido pero también cursan solicitudes de ampliación de investigación por parte de la víctima en las cuales se está indicando otro tipo penal, por lo que correspondería investigar la ampliación; y, c) Se ha adjuntado a la demanda tutelar una copia del acta de 6 de julio de 2022 la cual indica que estaba presente el Ministerio Público, la víctima, abogado y ausente el imputado y el Juez dispuso la suspensión de la misma.
Ante la solicitud de complementación, aclaración y enmienda impetradas por la parte accionante y la parte demandada, el Juez de garantías señaló que la autoridad que ejerce control jurisdiccional es el Juez de la causa y se tiene los mecanismos que establece la ley para acceder al mismo a efectos de que haga valer sus derechos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto