SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2024-S2

Fecha: 20-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2022, cursantes a fs. 1 y 110 a 116, la parte accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso contencioso administrativo iniciado contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Consorcio PEYCO - CYPLA mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2022, solicitó a los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, la aplicación de las medidas cautelares de prohibición de innovar y contratar; a tal efecto, los prenombrados emitieron la providencia de 17 del referido mes y año, indicándoles que debían cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 311 y 336 del Código Procesal Civil (CPC), precisando las acciones que estarían siendo ejecutadas por la entidad contratante, que generarían el peligro de perjuicio contra sus derechos.

Por tal motivo, el 9 de junio de 2022, presentaron escrito pidiendo a las autoridades demandadas, emitir de manera inmediata la resolución de aplicación de las medidas cautelares solicitadas; reiterando su demanda mediante memoriales de 5 de julio, 15 de agosto y 3 de octubre del indicado año, con la debida motivación y fundamentación, ante la incuestionable retardación de justicia, constituyéndose en un evidente incumplimiento del art. 212 del CPC que establece el plazo procesal de cinco días para resolver su requerimiento de medidas cautelares; sin embargo, pese a sus repetidas solicitudes, “hasta la fecha” no dieron respuesta formal, oportuna y fundamentada a su pedido, habiendo transcurrido cuatro meses sin ninguna resolución; consecuentemente, se lesionó su derecho a la petición, así como, el de acceso a la justicia, al imposibilitar la prosecución de la causa principal, debido a que, el expediente aún se encontraba en despacho de Sala.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la petición en relación al acceso a la justicia y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 24, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que cese la omisión ilegal e indebida de no responder y resolver el pedido de aplicación de medidas cautelares de 9 de mayo de 2022, y reiterado por cinco memoriales; y, b) Se ordene a los Magistrados demandados la inmediata respuesta material, formal y fundada, en cumplimiento del art. 24 de la CPE, sea con las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 178 a 184 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expresados en la demanda tutelar, y ampliándolos manifestó que, recién el 10 de noviembre de 2022 les notificaron con el Auto Supremo de 24 de octubre de igual año; es decir, dos días después de haber sido notificada la demanda tutelar; ello, con el fin de evitar alguna responsabilidad judicial futura; sin embargo, lo que demandan es la dilación o retardación en la que incurrieron los Magistrados demandados, vulnerando el art. 212 del CPC, por incumplir el plazo establecido en dicha normativa legal, confirmando y ratificando la transgresión de su derecho a la petición, así como, el de acceso a la justicia, al haber dilatado en cinco oportunidades su pretensión respecto a la aplicación de medidas cautelares.

I.2.2. Informe de los demandados

María Cristina Díaz Sosa, Magistrada de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de noviembre de 2022, presentó informe escrito, cursante de  fs. 174 a 176 vta., señalando que: 1) La solicitud de medidas cautelares efectuada por la parte accionante, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, fue debidamente atendida, mereciendo una respuesta de fondo, mediante Auto Supremo de 24 de octubre de igual año, que rechazó la misma, y al no ser favorable, no significa la vulneración de su derecho a la petición; puesto que, conforme estableció la jurisprudencia constitucional, lo único que se exige es una contestación, sea positiva o negativa; 2) En el presente caso, no solo se otorgó una respuesta a la solicitud realizada por la parte peticionante de tutela, sino que además la misma fue puesta a su conocimiento el 10 de noviembre de 2022, conforme se evidenció de la diligencia de notificación cursante en obrados, satisfaciendo plenamente el indicado derecho; 3) Tampoco es cierta la transgresión del derecho al acceso a la justicia alegada por la parte peticionante de tutela, conforme lo estableció la SCP 1898/2012 de 12 de octubre; considerando que, se tuvo la posibilidad no solo de interponer un proceso contencioso contra la referida Cartera de Estado, sino que durante su tramitación, ejerció todas las facultades y derechos reconocidos por ley; 4) La parte accionante al momento de presentar esta acción de defensa, omitió cumplir con la carga argumentativa respecto a la relevancia constitucional de todo lo que alegó, según lo determinado por la SC 0995/2004-R de 29 de junio; asimismo, este mecanismo tutelar no puede ser entendido como un recurso del que pueda emplearse de manera discrecional, sino únicamente cuando concurran los presupuestos exigidos por la norma y respetando siempre su naturaleza jurídica; y, 5) Al no ser evidente todo lo argüido por la parte solicitante de tutela, y habiendo omitido fundamentar y motivar adecuadamente su demanda, corresponde denegar la tutela impetrada, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrado de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 123.

I.2.3. Intervención del tercero interesado