SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2024-S1
Fecha: 24-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 octubre de 2022, cursantes de fs. 15 a 21, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión de 2014 hasta 31 de marzo de 2022, suscribió 13 contratos consecutivos con el GAM de La Paz, prestando servicios en el cargo de Auxiliar Técnico de la entonces Secretaría Municipal de Salud y Deportes; luego, la entidad municipal procedió a despedirle de manera injustificada, haciendo alusión a la conclusión del contrato y a la no renovación del mismo.
Ante esa situación, el 10 de junio de 2022, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación laboral; instancia que emitió a su favor la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/272/2022 de 5 de julio, ordenando su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación; es decir, como Auxiliar Técnico, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación; decisión notificada a su empleador el 21 de julio de igual año; empero, de manera deliberada la citada entidad municipal no dio cumplimiento a la misma, pese a sus solitudes efectuadas el 4 de agosto y 12 de octubre, ambas de 2022 y sin respuesta; rehusando el cumplimiento bajo el argumento que existe normativa para contratos de trabajadores eventuales y que los derechos y obligaciones de los mismos están definidos en el contrato de trabajo.
Finalmente, señala que por el Informe de Verificación de Reincorporación J.D.T.L.P.-CMAR-VR-264/2022 de 24 de agosto, pronunciado por la Inspectora del Trabajo de La Paz, se acredita el incumplimiento a la precitada Conminatoria de Reincorporación, lo cual evidencia una franca lesión de sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e “inamovilidad” laboral, seguridad social y a una remuneración justa; citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento íntegro e inmediato de la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/272/2022 de 5 de julio, es decir, se proceda a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes de su despido injustificado; y, se efectúe la liquidación y el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación efectiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 11 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 46 a 48 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El demandante de tutela a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del GAM de La Paz, por informe escrito presentado el 10 de noviembre de 2022, cursante de fs. 40 a 43 vta., y en audiencia a través de sus abogados, mencionó que: a) El accionante suscribió diferentes contratos con la entidad municipal, siendo el último contrato “C-3173 suscrito el 01 de febrero de 2022” (sic) con vigencia hasta el 31 de marzo de ese año, en el cargo de Auxiliar Técnico bajo dependencia de la Secretaría Municipal de Salud y Deportes (Eventual II); siendo necesario precisar la normativa en la cual se basa la relación laboral del prenombrado, por cuanto conforme se desglosó líneas arriba, la naturaleza de la contratación es de personal eventual y se encuentra sujeto a la planilla “121” de la unidad organizacional que aprueba su presupuesto, siendo en este caso aprobado por el Plan Operativo Anual (POA) institucional mediante ley municipal, refrendado por Ley Financial; contratación realizada por necesidad del servicio, previa certificación presupuestaria y aplicación de la planilla “121”, toda vez que ésta depende del Sistema de Tesorería que ante la existencia de recursos públicos autoriza al Sistema de Administración de Personal (SAP) para la contratación de personal eventual; en consecuencia, la contratación del accionante se rige conforme a los términos del contrato, no estando sujeto a la Ley General del Trabajo; b) Existen antecedentes negativos respecto al impetrante de tutela, toda vez que cuenta con un proceso sumario probado, motivo por el cual se emitió el Memorándum D.G.RR.HH. 04025/2021 de 22 de julio, que en sus fundamentos expresa que fue pronunciado en merito a la Resolución Administrativa Sumarial 255/2022 de 23 de noviembre, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, sancionándolo a una multa del 15% de su haber mensual; c) Ante su recurso de revocatoria planteado contra la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/272/2022, esta fue confirmada por Resolución Administrativa (RA) RA 597-22 de 24 de agosto de 2022; contra la cual, por memorial de 6 de septiembre de 2022, interpuso recurso jerárquico, mismo que aún no fue resuelto; d) La estabilidad laboral alcanza a trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo, no aplicando al accionante al haber ostentado un cargo como personal eventual no permanente, conforme evidencian los contratos suscritos; y, e) No corresponde a la justicia constitucional determinar el pago de salarios devengados al ser cuestiones controvertidas, más aun cuando se trata de instituciones públicas cuyos recursos son limitados y supervisados por el SAP, mismo que depende del Sistema de Presupuesto, caso contrario se provocaría daño económico al Estado, al respecto cita el precedente de la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre; no pudiendo además resolver este tipo de solicitudes por cuanto corresponden a la justicia ordinaria a través de los juzgados laborales; por consiguiente solicita se deniegue la tutela por existir hechos controvertidos en cuanto a los salarios devengados y por encontrarse pendiente de resolución un recurso jerárquico.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En audiencia, a través de su abogada refirió que se debe tomar en cuenta que se encuentra en vigencia la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022 -Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales-, que abroga el Decreto Supremo (DS) 0495