SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 78 a 84; y, el de subsanación de 9 de noviembre de igual año (fs. 88), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de julio de 2022, ciento noventa y ocho trabajadores de la CNS Regional Santa Cruz, interpusieron denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, entre ellos, su persona como Especialista en Infectología por el adeudo de seis meses de sueldos, de febrero a julio de dicha gestión; empero, al no haberse llegado a ningún acuerdo en el conflicto obrero-patronal se emitió la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022 de 30 de agosto, que ordenó la cancelación de la totalidad de los sueldos adeudos a favor de los trabajadores afectados, determinación que fue notificada a la entidad empleadora el 31 de igual mes y año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se cumplió de manera integral con el pago de sueldos pendientes dispuestos por la Conminatoria referida; no obstante, sigue asistiendo a su fuente laboral a realizar su deber de cuidado de miles de asegurados; afectándola no solamente a su sustento; sino también, de su pequeño hijo de tres años que sufre de autismo; por lo que, pertenecen a un grupo vulnerable y deberá preponderarse los principios de interés superior del niño y pro actione.
Añadió que, desconoce si la entidad empleadora formuló algún recurso de revocatoria; empero, debe tenerse presente que las señaladas Conminatorias tienen el carácter de ejecución inmediata y directa, aspecto respaldado por la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio; aclarando que, hubo un error en la consignación de su nombre en esa Conminatoria, pero se encuentra aclarado en la denuncia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, denunció la lesión de su derecho al salario o remuneración vinculado a sus derechos al trabajo, salud y vida, citando al efecto los arts. 46.I.1, 48.IV y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cumplimiento inmediato e íntegro de la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022, estableciendo el plazo expreso correspondiente para el pago, a fin de otorgarle una tutela judicial efectiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 96 a 98, presente la accionante asistida por su abogado y el apoderado de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional; y, ampliándolo señaló que, los trabajadores de la entidad empleadora demandada estuvieron percibiendo los sueldos posteriores a julio, excepto, los demandantes de la Conminatoria.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Reyes Arauz, Administrador de la CNS Regional Santa Cruz, mediante su representante legal en audiencia, refirió lo siguiente: a) La CNS es una entidad pública de conformidad al art. 202 del Reglamento del Código de Seguridad Social; por lo que, todas las actividades administrativas se encuentran reguladas por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 ‒Ley de Administración y Control Gubernamentales‒; b) Existe otra acción de amparo constitucional por la conminatoria de pago de sueldos devengados y a la fecha, se están activando los mecanismos necesarios para la aprobación del presupuesto; toda vez que, dichos recursos vienen de la Dirección Nacional de la CNS, como lo establece el art. 25 del Estatuto Orgánico de la citada entidad de salud; y, c) La Gerencia General es la máxima instancia de la CNS y es la encargada de la gestión administrativa, misma que viene realizando los trámites necesarios para la aprobación del presupuesto requerido a efectos del pago de sueldos devengados.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 128/22 de 14 de noviembre de 2022, cursante de fs. 98 vta. a 102, concedió la tutela solicitada de manera provisional, ordenando que de forma inmediata la autoridad demandada de cumplimiento de forma integral a la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022; ello, fundamentando que, la CNS no negó su obligación para con la hoy accionante, respecto al pago de sueldos devengados, reconociendo la existencia de la mencionada Conminatoria, conforme ya se estableció en una anterior acción de defensa; es decir, que no existe controversia sobre la legalidad de la misma; admitiendo la entidad empleadora demandada que no ha podido materializar el pago, ante la falta de asignación de recursos que no se pudieron concretar.