SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2024-S1
Fecha: 27-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2024, cursante de fs. 83 a 89, el accionante, por intermedio de su representante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la probable comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, se encuentra detenido en el Centro de Reintegración Social Varones de La Paz desde el 15 de septiembre de 2023, lo que suma un total de once meses y dos días. Sin embargo, dicha detención preventiva fue determinada sin la presentación de prueba objetiva que la justifique, sin un plazo razonable para su cumplimiento y sin la previsión de una revisión periódica de su situación jurídica. En consecuencia, solicitó la cesación de la detención preventiva con base en el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, solicitud que fue rechazada en dos ocasiones.
De acuerdo con la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, la detención preventiva tiene un límite de seis meses. En este caso, al no haberse fijado un tiempo determinado en la imputación formal ni en el Auto Interlocutorio 243/2023 que ordenó la detención preventiva, se está vulnerando el derecho fundamental del acusado, quien se encuentra en una situación de zozobra e incertidumbre, ya que las medidas cautelares son, por su naturaleza, provisionales y temporales.
Además, señala que en la actualidad ya no existe riesgo de que obstruya la investigación, dado que el proceso ha avanzado hasta la etapa de impugnación, tras la presentación de la acusación fiscal. Por lo tanto, se considera que la medida cautelar ya no tiene un carácter instrumental que justifique su continuación.
En dos ocasiones ha solicitado la cesación de la detención preventiva, pero la autoridad judicial ha eludido su responsabilidad de señalar una audiencia, argumentando que el proceso se encuentra en apelación ante el Tribunal de Alzada. Asimismo, invoca el principio de control de convencionalidad, ya que se estarían vulnerando de manera flagrante sus derechos humanos al aplicarse medidas cautelares sin la debida verificación temporal de las mismas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, señala como vulnerado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se disponga el inmediato trámite de la cesación a la detención preventiva, su libertad, a efecto que se dé cumplimiento a las órdenes judiciales sin dilaciones indebidas, irracionales y en extremo formales, por la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de septiembre de 2024, según consta en el acta cursante a fs. 119 a 120, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su representante, ratificó los términos de la acción de libertad presentada, y ampliando señaló que: a) El art. 291 de la Ley 548 refiere a la cesación a la detención preventiva cuando la duración exceda de cuarenta y cinco días sin acusación fiscal o de noventa días en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contando a partir de la notificación con la imputación a la persona adolescente, sin embargo el accionante ha estado detenido por más de seis meses; b) Se pidió la cesación de la detención preventiva dos veces, lo cual fue negado señalado la subsidiariedad, y asimismo el 28 de junio de este año presentaron memorial donde se pone en conocimiento la vulneración al derecho a la libertad, el debido proceso y solicitaron audiencia de verificación jurídica de la medida extrema a la detención preventiva, a lo cual la autoridad judicial demandada decretó: “en atención al memorial que antecede se tiene presente lo manifestado por la parte impetrante, asimismo se aclara y siendo que es conocimiento de todas las partes el presente proceso se encuentra con apelación a la espera de la respuesta de Sala por lo que deberá estar a los datos del proceso”, si bien el proceso tiene etapas pero también existen elementos transversales como ser la presentación de incidentes, medidas cautelares toda vez que estos no causan que el proceso sea detenido o se paralice; y, c) La segunda solicitud de cesación a la detención preventiva, de igual manera fue respondida de la misma forma, sin señalar audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primera, a través del informe escrito presentado el 5 de septiembre de 2024, que cursa de fs. 117 y vta., señaló que: 1) De la revisión del libro diario y libro de altas y bajas se evidencia que el proceso a la fecha se encuentra con apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, proceso que se remitió en primera instancia el 24 de abril de 2024, devuelto con observación el 1 de julio del mismo año y nuevamente remitido al tribunal de alzada el 3 del mismo mes y año. A la fecha no se tiene pronunciamiento, de forma física se encontraría en la sala referida anteriormente; 2) De la revisión del libro Tomas de Razón se puede evidenciar que dentro del cuaderno de control jurisdiccional cursa el Auto Interlocutorio 243/2023 de 15 de septiembre de 2023 en el que se dispuso la detención preventiva del adolescente en el Centro de Reintegración Social Varones de La Paz y se conminó a la representante del Ministerio Público otorgándole el plazo de cuarenta y cinco días para el requerimiento conclusivo como establece la Ley 548, asimismo cursa la Sentencia 53/24 de 7 de marzo de 2024 donde se impone al imputado la pena de cuatro años en régimen de internamiento en el centro referido, realizando un cómputo de plazos según su detención desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2027; y, 3) El accionante tiene pleno conocimiento que el proceso se encuentra en grado de apelación de sentencia por lo que se remitió el cuaderno de control jurisdiccional original, así también desde el inicio de la suplencia legal el accionante no presentó ningún memorial de cesación a la detención preventiva para que la misma pueda considerarlo, por lo que solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 23/2024 de 5 de septiembre, cursante de fs. 121 a 122 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada determine día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva sin disponer la libertad del peticionante de tutela, en base en los siguientes fundamentos: i) Conforme ya se tiene establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la solicitud de cesación a la detención preventiva debe ser atendida por el juzgado de origen, si bien es cierto que el caso se encuentra remitido ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, esa remisión no es un justificativo para denegar la solicitud de cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta que la referida solicitud puede ser interpuesta hasta antes de que se ejecutoríe la sentencia condenatoria, así al haber denegado la solicitud se vulneró indirectamente el derecho a la libertad, acceso a la justicia y el debido proceso; y, ii) Si bien es evidente que los antecedentes se encuentran para una revisión ante el recurso de apelación restringida es obligación de la parte solicitante recabar las fotocopias correspondientes para la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de ese Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 140. En consecuencia, la Corte considera que exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción “tradicional” sobre el rol social de las mujeres como madres, según la cual se espera socialmente que las mujeres l