SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2024-S3
Fecha: 20-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 y 11 de noviembre, ambos de 2022, cursantes de fs. 1; 162 a 181 vta. y 185 a 192 vta., el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, en Sentencia de primera instancia fue condenado a prisión, decisión contra la que planteó apelación restringida, siendo declarada improcedente por el Tribunal de alzada, en consecuencia interpuso recurso de casación; instancia en la cual, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, por Auto Supremo 659/2022-RA de 30 de junio, lo declararon inadmisible, argumentando en cuanto al primer motivo, que si bien el recurso de casación estaba dirigido contra el Auto de Vista dictado en apelación; sin embargo, el reclamo tuvo origen en el incidente que formuló sobre “exclusión probatoria” que fue resuelto; por lo cual, no podía alegar falta de fundamentación en casación de acuerdo a las reglas de legitimación objetiva por carecer de competencia el Tribunal Supremo de Justicia para pronunciarse al respecto; siendo así, que esas resoluciones solo admitían recurso de apelación incidental sin recurso ulterior y no como erróneamente pretendía; afirmación arbitraria y contraria a la ley; puesto que, en realidad este primer motivo recursivo, se refirió a la apelación restringida y al no ser evidente que no sea competencia del Tribunal Supremo de Justicia, por devenir de apelación incidental ante la falta de respuesta.
Respecto al segundo motivo de casación, los Magistrados accionados, sostuvieron que, habiendo alegado posible falta de fundamentación, pronunciamiento, defectuosa valoración probatoria y que el Auto de Vista recurrido incurrió en fallo ultra petita; sin embargo, no detalló cada defecto que no hubiere merecido fundamentación por parte del Tribunal de alzada, citando precedentes contradictorios y no así la contradicción existente; por lo cual, no podían efectuar esa labor de oficio, siendo que la carga argumentativa y recursiva correspondía a la parte recurrente; puesto que, de acuerdo a cada agravio alegado debía explicar coherentemente los preceptos de flexibilización, para que el Tribunal de casación abra su competencia de manera extraordinaria a efectos de verificar en el fondo la pretensión, incumpliendo así las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando no es evidente porque identificó la lesión al debido proceso en su elemento de una debida fundamentación por fallo infra petita, citando seis precedentes contradictorios con explicación de la contradicción en cada uno.
Expresó que, cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos por la jurisprudencia, como el Auto Supremo 192/2021-RA y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1112/2013, 0128/2015-S1 y 0326/2015-S3; por lo que, correspondía la admisión de todos los motivos recursivos, siendo que conforme el razonamiento de la SCP 0064/2018-S4 de 20 de marzo, referida al principio pro actione y su aplicación efectiva en el recurso de casación, dejó de lado los ritualismos exagerados para dar eficacia el acceso a la justicia; por cuanto, habiendo denunciado defectos absolutos correspondía inclusive de oficio, resolver la denuncia sin exigir fundamentación ni citas de precedentes contradictorios, aún no se tengan cumplidos los criterios de flexibilización, de esa forma los Magistrados accionados, con los argumentos descritos y sin ingresar en el fondo de su recurso de casación, declararon su inadmisibilidad, vulnerando sus derechos y garantías fundamentales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, a la defensa, a recurrir como del principio de interdicción de la arbitrariedad como mecanismo de control de la motivación, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 659/2022 de 30 de junio; y, b) La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emita una nueva Resolución restableciendo sus derechos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 231 a 234, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) Como primer motivo de su recurso de casación señaló la restricción de su derecho a la defensa por motivación arbitraria; es decir, le restringieron su derecho al recurso de casación con una motivación arbitraria; puesto que, al resolver ese primer motivo, manifestaron que no lo podían conocer porque estaba referido a una cuestión incidental, cual era una exclusión probatoria que no llegaba a casación, y si lo hacía era cuando el Tribunal de alzada no emitía un pronunciamiento al respecto por incongruencia omisiva sobre la apelación incidental, que al no ser cierto es arbitrario porque no se llevó una apelación incidental a casación, habiendo confundido los Magistrados accionantes dos momentos procesales, teniendo presente que el art. 370 del CPP, no se refiere a defecto de incidente sino defectos de sentencia que habilitan la apelación restringida enumerándolos en once, además de los absolutos citados en los arts. 169 y 167 del Código adjetivo penal, así como el previsto en el art. 370 del mismo cuerpo legal, que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio como es su caso, y si bien se atacó el Auto de Exclusión Probatoria es otra resolución dictada antes de Sentencia que no va en casación; puesto que, su persona reclamó que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente en juicio, sin que hubiere sido respondido ese agravio por el Tribunal de alzada, motivo del recurso de casación y respecto al cual los ahora accionados respondieron que se llevó a esa instancia una cuestión incidental, además de haber identificado las normas inobservadas como el art. 167 del CPP, y cumplido con las reglas para la apelación restringida como del recurso de casación; instancia, en la que dio cumplimiento con los requisitos de flexibilización, de los precedentes y la contradicción existente, y a pesar de ello los Magistrados se basaron en una fundamentación fáctica de una premisa falsa; y, 2) Con relación al segundo motivo del recurso de casación, cumplió con los requisitos de flexibilización y de los precedentes contradictorios; sin embargo, las autoridades accionadas señalaron que no los fundamentó ni explicó, como tampoco efectuó el contraste entre la resolución impugnada con los precedentes contradictorios, lo que no es veraz; reiterando por lo expresado, se conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 198.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Ruth Ventura Quentasi, a través de su abogada peticionó se deniegue la tutela, arguyendo que: i) Cabe recordar que en este caso la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la existencia de auto restricciones jurisprudenciales conll