SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2025-S3
Fecha: 27-Feb-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2022, cursante de fs. 33 a 37, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación e incumplimiento de deberes, habiéndose realizado las actuaciones correspondientes y el inicio de la investigación; sin embargo, al enterarse que el Juez demandado estaba a cargo de su caso, contra quien su abogado con anterioridad presentó una denuncia penal, dicho profesional interpuso incidente de recusación, en procura de que dicha autoridad judicial sea apartada del conocimiento de la causa y la misma se tramite de manera imparcial. Ello en virtud a lo que establecen los derechos fundamentales como el debido proceso y los principios de favorabilidad, pro hómine y convencionalidad, al someterle ante un juez que tiene un proceso iniciado por su abogado defensor.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que el Juez demandado pueda excusarse del proceso, al tener enemistad con su abogado y existir un caso iniciado contra dicha autoridad y con la misma Fiscal de Materia; y, b) “SE NOS OTORGUE POR EL PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD, PRO HOMINE, PRO ACTIONE ENTRE OTROS, FA[V]ORABLES A LOS QUE SE PERSIGUEN POR EL SEÑOR PRIMO FLORES QUE SE DUDA DE SU IMPARCIALIDAD A LA HORA DE DICTAR CUALQUIER RESOLUCIÓN YA QUE EL ABOGADO ES EL QUE LO HA DENUNCIADO, CONJUNTAMENTE CON SUS CLIENTES Y EL QUE SABE DE DERECHO ES EL ABOGADO” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 45 a 48 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: 1) Presentó vía incidental recusación contra el Juez codemandado, al existir una causa sobreviniente; y, 2) Interpuso esta acción tutelar al haberse vulnerado el debido proceso como un derecho fundamental, vinculado a la libertad física; reiterando que se conceda la tutela, para que la citada autoridad judicial se aparte del proceso penal.
I.2.2. Informe de los demandados
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de garantías manifestó que: i) El accionante formuló la presente acción tutelar, a raíz de una recusación que interpuso contra su persona, la cual fue resuelta por Auto de 24 de junio de 2022, conforme a procedimiento, dentro del plazo de veinticuatro horas, habiéndose rechazado in limine la misma, sin ingresar al fondo del pedido, al no tratarse de una causal sobreviniente y presentada fuera del plazo de tres días establecido; y, ii) Dicha recusación fue remitida en consulta de oficio ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, quien confirmó el fallo dictado, al señalar que lo resuelto estaba conforme a derecho, que no se demostró que le haya dejado en estado de indefensión, tampoco que esté involucrado su derecho a la libertad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 41.
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 4 de agosto, cursante de fs. 49 a 53, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La recusación planteada por el accionante siguió su trámite respectivo y el Juez codemandado resolvió de manera uniforme, elevando en consulta ante la Sala Penal correspondiente, la misma que resolvió de manera correcta y legal; ii) No se fundamentó de manera idónea que la recusación ponga en peligro la libertad del peticionante de tutela; el hecho que se le haya denunciado en un proceso penal cuando tenía el cargo anterior o el actual, no puede ser considerado en el ámbito constitucional, ya que fueron resueltos en la vía ordinaria y sería desnaturalizar esta acción de defensa; y, iii) No se evidenció ninguna conculcación al debido proceso y a la libertad, tampoco existe un procesamiento indebido, “…dado que el proceso penal está con todas sus vertientes normales, en tal sentido corresponde denegar una tutela solicitada” (sic).
Ante la solicitud de complementación y enmienda por parte del abogado del peticionante de tutela; la citada Sala Constitucional mantuvo firme y subsistente su decisión; aclarando que, toda autoridad actuará bajo los principios de imparcialidad e igualdad de las partes, los cuales no tienen que ver con la presente acción de defensa y no fueron vulnerados.