SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Las accionantes, a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 26 de julio de 2022, cursante a fs. 4 y vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al enterarse que su hija menor de edad AA fue víctima de violación -aperturándose el proceso penal por el delito de abuso sexual- por parte de su padre Roberto Carlos León Ochoa, el “20” -siendo lo correcto 18- de julio de 2022, sentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra “el Crimen (FELCC)” -siendo lo correcto la Violencia (FELCV)- por la presunta comisión del delito de violación a infante, niña, niño y adolescente, siendo signado como caso SAT N 232/2022, donde le indicaron que pasaría a conocimiento del Juez y Fiscal de Materia, para que se emitan las medidas correspondientes.
Sin embargo, el “día viernes” (sic) le llegó a su celular una notificación indicándole que no se realizaría la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; debido a que, la Jueza ahora accionada se declaró incompetente, dejando en indefensión a su hija menor de edad -accionante- y negándole su derecho al acceso a la justicia pronta y oportuna, afectando de sobremanera sus derechos al debido proceso y a la defensa eficaz.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
Las accionantes, a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 115, 116 y “137” de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, la Jueza ahora accionada señale día y hora de audiencia para el denunciado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 27 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 21 y 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes, a través de sus abogados en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestaron que: a) El art. 115 de la CPE, indica que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos y el art. 12 trata sobre el principio fundamental del interés superior del niño; b) La Jueza hoy accionada menciona que no cursa en su juzgado acto alguno; no obstante, se olvidó que en su juzgado cursa una imputación formal, un informe psicológico que fue realizado a la menor de edad AA -accionante- por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Warnes del departamento de Santa Cruz, que entre lo más sobresaliente señaló que fue víctima de violación por parte de su padre y que se encuentra devastada; por lo que, intentó suicidarse; c) Su agresor es una persona conocida en el municipio de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, motivo por el que está segura que allí no tendrá acceso a la justicia; ya que no le creerán; d) La Jueza ahora accionada se olvidó remitir en su Informe todos los antecedentes y considerar que el caso se trata de una menor de edad; e) La nombrada Jueza debió celebrar en la brevedad posible la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares contra el agresor -denunciado- de la menor de edad AA; y, f) Las reglas de competencia son claras.
En respuesta a la consulta del Juez de garantías, respondió que la denuncia fue presentada en Satélite Norte jurisdicción de Warnes del departamento de Santa Cruz y que el imputado -Roberto Carlos León Ochoa- se encontraba hasta un día antes en celdas de la FELCV de Satélite Norte esperando su traslado al municipio de Monteagudo; y no se conoce si se encuentra en calidad de arrestado o aprehendido; ya que, aún no se definió su situación jurídica, es por ello que el imputado puede plantear en cualquier momento una acción de libertad y salir, quedando el hecho en la impunidad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 27 de julio de 2022, cursante a fs. 20, manifestó que: 1) No cursa en ese juzgado el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Roberto Carlos León Ochoa por la presunta comisión del delito de abuso sexual; debido a que, el mismo fue remitido ante el Juez de “…instrucción penal de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, ciudad de Monteagudo…” (sic), tal como se advierte en la documentación adjunta; 2) No tiene legitimación pasiva para ser accionada; y, 3) Las accionantes no demostraron de qué manera se vulneraron sus derechos a la libertad, a la vida u otros tutelados por la acción de libertad; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 27 de julio, cursante de fs. 23 a 26 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que la Jueza ahora accionada señale día y hora de audiencia de imposición de medidas cautelares y de protección especial en favor de la víctima menor de edad AA, sea en el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación, bajo los siguientes fundamentos: 1) En casos de violencia contra la mujer, más aún cuando se trata de niñas, la omisión de imponer medidas cautelares contra los imputados, se constituye en una medida revictimizadora que desnaturaliza la protección que debe otorgar el estado a las víctimas, quien tiene el derecho de exigir medidas de protección que garanticen sus derechos; 2) Corresponde a la Jueza hoy accionada señalar día y hora de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares contra el aprehendido -Roberto Carlos León Ochoa-, al ser la víctima una adolescente menor de edad AA, la cual cuenta con protección reforzada conforme la Norma Suprema y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; puesto que, se debe garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente; 3) El ofrecimiento de garantías constitucionales en favor de la víctima no resulta admisible; ya que, conlleva la confrontación de la nombrada con su agresor, cuando se debe garantizar el bienestar psicológico y físico de la víctima -menor de edad-; 4) El razonamiento de la dilación inadmisible y la audiencia de ofrecimiento de garantías, es aplicable únicamente en delitos contenidos en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; y, 5) La Jueza ahora accionada al declararse incompetente en razón de territorio y declinar la causa sin que previamente se imponga medidas cautelares contra el imputado, no actuó en el marco del razonamiento desarrollado en la presente Resolución; por lo tanto, vulneró los derechos de las accionantes.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 140. En consecuencia, la Corte considera que exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción ‘tradicional’ sobre el rol social de las mujeres como madres, según la cual se espera socialmente que las mujeres l