SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2022, cursante de fs. 8 a 14, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que prestó servicios de maestro contratista en la Empresa Pública Departamental Estratégica de Aguas La Paz (EDALP) de la Gobernación del departamento de La Paz en la gestión 2018, habiendo concluido con los contratos pactados y entrega de obras, cuyo capital económico puso su persona con préstamos bancarios, los cuales invirtió en recursos humanos, contrató personal, maquinaria, materiales; contratos de los cuales las autoridades de turno se comprometieron a cancelar una vez asignado el presupuesto, aspecto que fueron dilatando hasta el cambio de autoridades, así como el Gobernador Santos Quispe Quispe, no habiéndose cancelado los trabajos realizados por su persona, tomando en cuenta que los mismos ya fueron entregados.

El 12 de diciembre de 2022 a las 13:33 horas, con hoja de ruta 262025, solicitó a la referida autoridad, se cancele el adeudo por EDALP de tres contratos impagos, más saldo, es decir: EDALP/UAJ/RPA/CM -SG- 029/2018 de Bs14 616,98.- (catorce mil seiscientos dieciséis 98/100 bolivianos); EDALP/UAJ/CM –SG- 031/2018 de             Bs44 833,49.- (Cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres 49/100 bolivianos) y EDALP/CM/RPA/ -RPC/NAD/84/2018 de Bs19 131,25 (diecinueve mil ciento treinta y uno 25/100 bolivianos); pidiendo además copias legalizadas de estos tres contratos y de todos los antecedentes de su file, no habiendo recibido respuesta por la autoridad ahora demandada; debido a ello el 20 del mismo mes y año, reiteró su solicitud con hoja de ruta 202816, dejando en claro que insistió de manera verbal respuesta a su primer memorial, sin recibir nuevamente respuesta hasta la formulación de la presente acción de defensa.  

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El peticionante de tutela considera lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) Que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Santos Quispe Quispe, otorgue respuesta motivada y fundamentada a sus memoriales de 12 y 20 de diciembre de 2022, con hojas de ruta 262025 y 202816; b) Se entregue copias legalizadas de los tres contratos: EDALP/UAJ/RPA/CM -SG- 029/2018 de                        Bs14 616,98.-; EDALP/UAJ/CM -SG- 031/2018 de Bs44 833,49.-; y, EDALP/CM/RPA/ -RPC/NAD/84/2018 de Bs19 131,25.-; y, c) Asimismo, se confiera copias legalizadas de todos los antecedentes y actuados de su file -Mario Machicado Quispe-, maestro contratista con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública de la presente acción de amparo constitucional el 17 de enero de 2022, según acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia se ratificó en todos los argumentos contenidos en su memorial de la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Santos Quispe Quispe, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 60 a 62 vta., y a través de su abogado en audiencia, señaló que: 1) Se procedió a notificar con cédula las dos respuestas a las solicitudes realizadas por el accionante y que comprenden: “CITE: GADLP/AG/NEX -2000/2022 de 20/12/2022 y CITE: GADLP/AG/NEX - 2094/2022 de 23/12/2022” (sic), en su domicilio procesal, de acuerdo a los dos memoriales solicitados; 2) Que EDALP está en proceso de liquidación, bajo supervisión de la Contraloría General del Estado, en donde se ha emitido un Decreto Departamental 154, que en su disposición tercera dispone la liquidación de la referida Empresa, estableciendo en la disposición primera que a partir de la publicación del citado decreto departamental se disponga el cese de operaciones, supresión y liquidación de la EDALP, creada mediante Decreto Departamental 22 de 5 de abril de 2012, el cual fue emitido el 30 de septiembre -no indica año-, aspecto que se informó al ahora accionante de manera oportuna; asimismo, en la disposición tercera de este decreto, señala la elaboración de un plan y cronograma de liquidación en la disposición tercera, numeral uno, pero además el numeral tres, refiere que la tramitación de los procesos judiciales, arbitrales y administrativos que tenga pendiente EDALP y los que puedan surgir del proceso de liquidación, sea demandante o demandado, a la fecha se encuentran en proceso de conformación de la Comisión Liquidadora, instancia que será la encargada de recepcionar todas las solicitudes en relación a la extinta EDALP, habiéndose notificado al impetrante de tutela con el decreto departamental, así como con toda la normativa a fin de que él pueda en lo posterior apersonarse ante esta instancia y se puedan resolver todos estos actos pendientes que tuvo la liquidada EDALP; 3) Este proceso de contratación o instancia administrativa merece una serie de procedimientos, y sin embargo dicha respuesta ya fue notificada al peticionante de tutela, solicitando en su oportunidad se haga presente a la Comisión Liquidadora a fin de que pueda hacer valer los derechos que le correspondan; y, 4) No se le ha vulnerado ningún derecho, más al contrario las acciones realizadas por el Gobernador han sido pertinentes, ya que el proceso de liquidación de una Empresa constituye un procedimiento que ha tardado entre la emisión del decreto y la modificación del Programa de Operación Anual (POA), por cuanto solicitan se tenga por respondida la acción con el informe.    

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 10/2023 de 17 de enero, cursante de fs. 23 a 25, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé curso a la petición, así como a la extensión de fotocopias pedidas oportunamente, respuesta que debe ser emitida en un plazo de cuarenta y ocho horas, determinación que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Gobernación está en la facultad y la obligación de dar curso a la solicitud, tras haberse cumplido con el requisito en cuanto a la nota formal presentada para su respuesta y obtención de fotocopias, teniendo en cuenta que la contestación no implica que sea positiva a la pretensión, sino que contenga un fundamento que satisfaga la expectativa y la petición requerida, debiendo ser además motivada y que el accionante quede satisfecho con la respuesta a la petición realizada; y, ii) La autoridad demandada, manifestó en audiencia que el 16 de enero de 2023, cumplió con dar respuesta al ahora impetrante de tutela; empero, sin cumplir el plazo razonable, puesto que la misma fue presentada el 29 de diciembre de 2022, sin tener un contenido acorde a lo solicitado y menos se hizo llegar las fotocopias solicitadas, debiendo dicha respuesta estar fundamentada y motivada, ya sea positiva o negativa, y que además contenga lo alegado por el peticionante.