SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, tipificado en el art. 161 del Código Penal (CP), radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro; amparado en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el 8 de septiembre de 2022 su defensa técnica solicitó señalamiento de audiencia, que fue programada para el 27 de igual mes y año, data en la cual se llevó a cabo dicho acto procesal aceptándose la suspensión condicional de la pena en su favor, solicitando a su conclusión se libre el correspondiente mandamiento de libertad en su favor; empero, la autoridad judicial demandada indicó: “…que una vez que se elabore las actas y auto, recién se podrá emitir el mandamiento de libertad…” (sic), sin considerar que al encontrarse privado de libertad debería haber librado mandamiento en el día y no así después de que se elaboren las actas y resolución, lo cual no constituye requisito indispensable para la libertad, más aún cuando supuestamente el Juzgado mencionado cuenta con mucha carga procesal, desconociendo en qué tiempo serán elaboradas, restringiendo de forma ilegal su libertad.
Añade que el mismo día de la audiencia presentó un memorial que fue providenciado después de 8 días es decir, el 16 de igual mes y año, argumentando la supuesta carga procesal; entonces, si un memorial de media plana tardó tanto, un acta y una audiencia de una hora aproximadamente cuánto tardará en realizarse y que posterior a ello se libre su mandamiento de libertad; por lo que dicha situación es preocupante, afectando directamente su libertad, dignidad y estabilidad emocional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega como lesionado su derecho a la libertad física y de locomoción; y, a la defensa, citando al efecto el art. 23.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita de conceda la tutela; y en consecuencia: a) Ordene a la autoridad demandada que en el día libre mandamiento de libertad a su favor; b) Imposición de pago de costos y costas; y, c) Remisión de antecedentes al Tribunal Disciplinario correspondiente del Consejo de la Magistratura por las arbitrariedades cometidas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 32 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado se ratificó en el contenido de su demanda tutelar y añadió que: 1) El 27 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena en su favor, para la cual adjunto los requisitos pertinentes para su viabilidad, que fue aceptada por la autoridad jurisdiccional, solicitando a su conclusión se expida el correspondiente mandamiento de libertad en el día, petición que fue rechazada sin fundamento; 2) Ante lo cual, solicitó enmienda y complementación conforme el art. 125 del CPP respecto a la negativa de expedir el mandamiento de libertad cuando ya se habría aceptado y cumplido a cabalidad los requisitos del art. “376” numerales 1 y 2 del mismo cuerpo legal; 3) Un día después de interpuesta la acción de libertad recién se expidió el mandamiento de libertad de referencia, habiéndose consumado la lesión de su derecho a la libertad por cuanto ya le correspondía ser liberado; por todo lo expuesto solicita remisión al Consejo de la Magistratura por existir indicios de prevaricato; y, 4) En cuanto a los honorarios profesionales que hace referencia la autoridad demandada en afán de desvirtuar el fondo principal de la presente acción, es evidente que el SEPDEP brinda un servicio gratuito a la sociedad, habiéndose consignado en caso de que el accionante pudiera contratar a otro abogado particular porque carecería de recursos económicos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, presentó informe escrito el 29 de septiembre de 2022, cursante a fs. 30 y vta., informando lo siguiente: i) La sobrecarga laboral de su despacho fue considerada y comprendida en otras acciones similares en las que se denegó la tutela, argumento que es evidente en razón a que la atención no solo se aboca a las audiencias (7 a 8 al día) sino también a providencias y otras resoluciones; ii) Conforme se evidencia, en la fecha precedente -27 de septiembre de 2022- en el turno de la tarde se atendieron tres audiencias continuas verificable con el rol de audiencias adjunto, no habiendo sido el único caso; iii) Se expidió el mandamiento correspondiente y se envió al Juzgado de Ejecución Penal, que fue devuelto por el personal de dicho Juzgado observando que ella -Jueza demandada- no tiene competencia en el asunto en razón a que se trata de un caso en ejecución de sentencia en cumplimiento de condena; por lo que el juzgado de ejecución penal es competente para otorgar cualquier beneficio en la ejecución de sentencia; y, iv) La demanda tutelar está firmada por un defensor público del SEPDEP que está prohibido de cobrar honorarios profesionales; sin embargo, se advierte en el otrosí 3 que pide “…se regule honorarios profesionales”, por lo que solicita se remita antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y a la Dirección Nacional de Defensa Pública a objeto que se inicie las acciones correspondientes en contra del defensor público solicitante; asimismo hace notar que la defensa estatal se otorga a todo procesado carente de recursos económicos -art. 107 del CPP- previo estudio socioeconómico, empero de los antecedentes conocidos en la causa el accionante es propietario de farmacias.
I.2.3. Participación del Ministerio Público
El Ministerio Público fue convocado a objeto de su intervención en la audiencia tutelar empero no remitió escrito alguno ni se presentó en la audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 7.
I.2.4. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2022 de 29 de septiembre, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela impetrada, indicando que el Tribunal Constitucion