SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0042/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2025-S3

Fecha: 10-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 y 4 de julio de 2024, cursantes de fs. 47 a 55 vta. y 58 a 59 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada como Secretaria en la Administración de la Aduana Frontera Desaguadero, Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante Memorándum Cite 1136/2023 de 09 de junio de 2023, desempeñando sus funciones con responsabilidad y sin haber recibido sanciones ni llamados de atención; posteriormente, en septiembre de 2023, mediante Memorándum Cite AN/GRLPZ/FDG/M/100/2023 se le instruyó trabajar en el puesto de control CEBAF ÁREA SIVETUR -Centro Binacional de Atención en Frontera- como Técnico Aduanero; sin embargo, al presentar problemas de salud acudió a la Caja Nacional de Salud (CNS) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y el 29 de septiembre de 2023, le diagnosticaron embarazo de alto riesgo con amenaza de aborto.

Debido a su delicado estado de salud, solicitó su cambio de lugar de trabajo a Villa Montes, al tener a su familia en aquella localidad, por lo que mediante “Hoja de Ruta: HR. ANB2023/20644”, adjuntando los certificados médicos correspondientes, refiere que en reiteradas oportunidades insistió en su solicitud, pero no recibió atención efectiva hasta el 12 de enero de 2024, mediante Nota AN/PE/N/2024/0102; por la cual, la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional le indicó que conforme la estructura organizacional de  dicha institución, aprobada por Resolución de Directorio RD/02-026-22 de 22 de diciembre de 2022, no se contaría con una Administración en Villa Montes, siendo inviable su solicitud de traslado; sin embargo, de acuerdo a la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA-PE 02-035-21 de 31 de diciembre de 2021, que aprobó los puntos de inspección aduanera dependientes de las Gerencias Regionales se cuenta en la ciudad de Tarija con un punto de Inspección Aduanera.

Afirma que el 24 de abril de 2024, dio a luz mediante cesárea de emergencia en la CNS de Yacuiba; empero, lamentablemente su hijo AA, nació con malformaciones congénitas severas y síndrome de bandas amnióticas, enfermedad que afecta su circulación sanguínea y desarrollo, diagnosticándole una discapacidad del 56%; por lo que, debido a su delicada condición fue trasladado de emergencia al Hospital Obrero de Tarija para recibir tratamiento especializado.

El 6 junio de 2024, considerando el estado de salud de su hijo, la accionante presentó una nueva solicitud de traslado laboral a la ciudad de Tarija, para garantizar la atención médica del infante a un hospital de tercer nivel. Ante la falta de respuesta, reiteró su petición el 28 de igual mes y año, adjuntando certificados médicos, pese a ello, el 20 del citado mes y año, la Presidenta Ejecutiva de la ANB emitió el Memorándum Cite 3090/2024, designándola interinamente y con carácter provisional en el cargo de Secretaria dependiente de la Administración de Aduana Interior de Gerencia Regional La Paz de la ANB sin considerar su derecho a la inamovilidad laboral y la protección de su hijo; asumiendo conocimiento de esta decisión recién el 28 de junio de 2024, ya que la notificación se realizó únicamente a su correo institucional, al cual no tenía acceso por estar en licencia de maternidad.

Dicha reubicación pone en riesgo la salud y vida de su hijo, ya que al ser diagnosticado con síndrome de bandas amnióticas afecta la oxigenación de la sangre, lo que podría ocasionarle complicaciones severas o incluso la muerte debido a la altitud de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; además, no cuenta con red de apoyo familiar en dicha ciudad, lo que imposibilita su cuidado y acceso a terapias especializadas sugeridas por los médicos tratantes de su hijo en la ciudad de Tarija. También, el nuevo cargo impone horarios extendidos de lunes a sábado, lo que le impide acudir a controles médicos y tratamientos especializados.

La Presidenta Ejecutiva de la ANB al emitir el Memorándum Cite 3090/2024 vulneró los derechos: a) A la vida y la salud, toda vez que su hijo requería cirugías y tratamientos especializados para separar los dedos fusionados (sindactilia ósea) y corregir la malformación congénita en su brazo derecho, estas intervenciones debían realizarse con urgencia; ya que, su desarrollo depende de procedimientos médicos programados y terapias previas, el traslado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz impidió su acceso a estos tratamientos, ya que no cuenta con un hospital de tercer nivel cercano y los horarios laborales extendidos dificultarían el cumplimiento de sus controles médicos y terapias; la exposición a la altura agrava su condición, ya que el síndrome de bandas amnióticas afecta la oxigenación de su sangre, lo que podría provocar dificultades respiratorias severas e incluso la muerte; b) A la inamovilidad laboral; ya que la accionante se encontraba con baja médica postnatal al momento de la notificación del Memorándum Cite 3090/2024; misma que no fue efectuada formalmente, sino que la Aduana Nacional envió la notificación a su correo institucional, al cual no tenía acceso en ese momento; c) Al trabajo y seguridad social; puesto que el traslado forzoso a La Paz pone en riesgo su fuente laboral y la pérdida de su empleo afectaría directamente a su hijo, quien depende del seguro médico de la accionante para recibir tratamientos especializados y cirugías; asimismo, refirió que el personal de Recursos Humanos la presionó para que acepte la designación, indicándole que debía imprimir, firmar y enviar una foto del memorándum como prueba de aceptación, pese a que su reubicación afectaría gravemente su estabilidad laboral y la seguridad social de su hijo; y, d) Del menor a vivir y crecer en su familia de origen, respecto a este derecho refirió que no tiene familiares en el punto fronterizo de Desaguadero ni al interior del departamento de La Paz, por lo que su hijo quedaría desprotegido en caso de emergencias médicas, puesto que el infante requiere atención constante y especializada, lo que sería imposible si la impetrante de tutela fuese trasladada a dicha ciudad; ignorando la protección especial que el Estado debe garantizar a los niños con discapacidad, conforme a la jurisprudencia constitucional y tratados internacionales.

Asimismo, argumentó que debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad; ya que, la presente acción tutelar busca la protección inmediata de derechos a la vida y a la salud de su hijo menor de edad; respecto al principio de inmediatez, el mismo fue cumplido, al haber presentado la acción de defensa dentro del plazo de seis meses desde la vulneración de sus derechos, efectivizada con la notificación del Memorándum Cite 3090/2024 de 20 de junio.

Sostiene que la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional “0488/2017” -no indica fecha- reconoce los derechos de las personas con discapacidad contenidas en el Capítulo V de los Derechos Sociales y Económicos Sesión VIII; y, la SC 0731/2011-R de 20 de mayo, ha reconocido el derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y de quienes tienen bajo su tutela a una persona con capacidades diferentes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la seguridad social y del infante a vivir y crecer dentro de su familia de origen; citando al efecto los arts. 15, 18, 44, 45, 46, 48, 58, 59, 70, 72 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Memorándum Cite 3090/2024 de 20 de junio, por el que fue designada interinamente y con carácter provisional en el cargo de Secretaria dependiente de la Administración Aduana Interior La Paz de Gerencia Regional La Paz, con el número de ítem 969 del presupuesto de servicios personales; y, 2) Emita un nuevo Memorándum de designación como Secretaria o Técnico en Gestión Aduanera dependiente de la Administración Aduanera de la ciudad de Tarija.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de julio de 2024, según consta en acta cursante de fs. 229 a 235; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada