SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0052/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2025-S1

Fecha: 10-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de junio de 2022, cursantes de fs. 29 a 41 vta. y de subsanación a fs. 45 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, al concluir la etapa preliminar de dicho proceso penal, el Ministerio Público emitió la Resolución de Imputación Formal MGR/FEPDC/24/2014 de 5 de diciembre en contra de Oscar Eduardo José Vargas Claure y su persona.

Una vez concluida la etapa preparatoria, se emitió la Resolución de Sobreseimiento de 22 de octubre de 2020 en su favor, debido a la falta de elementos objetivos de convicción que permitieran fundar una acusación con relación al delito de legitimación de ganancias ilícitas. Sin embargo, la referida determinación de sobreseimiento fue revocada mediante la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-262/2021 de 3 de septiembre la cual lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso, específicamente en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia.

De acuerdo con la Resolución de Sobreseimiento, se establece que el proceso penal iniciado en su contra y otros, se basó en un informe emitido por la UIF-ANI-09981-2012; mismo que en sus conclusiones, identifica giros de dinero a diversas personas y movimientos económicos entre la empresa AEROSUR durante el período 2000 a 2012. Dichos movimientos están relacionados con exdirectores, accionistas y funcionarios de la empresa AEROSUR, como Sergio Sanzetenea Dimof, Oscar Vargas Claure, Alfonso Justiniano Paz, entre otros.

En la fundamentación jurídica, se establece que según el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se puede dictar el sobreseimiento cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Aunque en primera instancia se emitió una Resolución de Imputación Formal, se aclaró que dicha imputación es provisional y concluyó que no existen elementos objetivos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, ya que el art. 185 bis del Código Penal (CP) implica la existencia de varios verbos rectores para la consumación del tipo penal, todos de carácter doloso. Además, se resalta la importancia del término "vinculado", ya que todos los recursos, bienes y derechos deben estar necesariamente vinculados a los delitos previamente descritos. En este caso, no se ha logrado demostrar dicha vinculación penal ni que los recursos estén asociados con la comisión de otros delitos. La resolución también subraya el principio de mínima intervención o última ratio, conforme al principio de subsidiariedad, donde no se logró establecer por la ausencia de elementos de convicción que acredite un nexo causal entre la conducta y el hecho que se le imputa.

Luego, mediante memorial de 1 de febrero de 2021, la señora Julia Susana Río Laguna presenta impugnación a la Resolución de Sobreseimiento del 20 de octubre de 2020. En lo fundamental, señala que el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas es una figura penal vinculada a la corrupción pública, sosteniendo que existen suficientes elementos de convicción que justifican la emisión de la Resolución de Imputación Formal, la cual atribuye la autoría del delito; además, argumenta que existen otras formas de cometer este ilícito y que se debería sancionar a quienes faciliten o inciten su comisión verificándose que existen veintiocho (28) elementos de convicción recopilados durante la etapa preparatoria, los cuales, según la parte impugnante, no recibieron la debida valoración por parte de la autoridad fiscal. Asimismo, se alega que no se realizó un verdadero acto de investigación, faltando al principio de objetividad y al principio de la verdad material que rige en el derecho penal.

Sin embargo, estos puntos planteados en el memorial de impugnación no cuentan con fundamento suficiente para acreditar la vulneración de algún derecho o garantía constitucional; consecuentemente, no correspondía revocar la Resolución de Sobreseimiento, ya que esta se encuentra debidamente fundamentada y motivada.