SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2022, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otro, por el delito de robo agravado, y lesiones graves y leves en grado de tentativa, radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; mediante Auto Interlocutorio 441/2021 de 10 de noviembre, se encuentra con detención preventiva; el 30 de septiembre de 2022, reiteró solicitud de cesación de detención preventiva, de conformidad al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), demostrando ser portador confirmado del virus de inmunodeficiencia humana (VIH); empero, el Juez hoy accionado, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no señaló audiencia de cesación de la detención preventiva, ni resolvió su solicitud en el plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo al art. 239.II del CPP.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y a la dignidad, citando al efecto el art. 23 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, declarando dilación indebida en la celebración de audiencia de cesación de la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 27 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos, manifestó que: a) Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz desde el 2021, siendo portador confirmado de VIH, que motivó la solicitud de cesación de la detención preventiva, en mérito del art. 239.1 y 5 del CPP; b) El art. 239.1, 2, 5 y 6 del mismo compilado, establece un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para resolver la petición de consideración de cesación de la detención preventiva de manera oportuna; c) Desde el 31 de septiembre de 2022, no se efectuó la audiencia de cesación de la detención preventiva, lesionando la garantía del debido proceso en sus vertientes de legalidad y seguridad jurídica, tomando en cuenta su enfermedad y la necesidad de tratamiento periódico; d) Repentinamente apareció un señalamiento de audiencia según proveído de 7 de octubre de 2022, para el 11 del mismo mes y año, para deslindar responsabilidad funcionaria; y, e) Solicitó se conceda la tutela y ordene a la autoridad demandada, resuelva la solicitud invocada en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
I.2.2. Informe del demandado
Delfor Emmanuel Ríos Arrueta, Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 8 de octubre de 2022, cursante a fs. 26 y vta., señaló que: 1) En el referido Juzgado, radica el proceso penal por el delito de robo agravado y lesiones graves y leves, seguido por el Ministerio Público contra el accionante y Edgar Modesto Ticona Caritas; 2) El 30 de septiembre de 2022, el impetrante de tutela, solicitó cesación de la detención preventiva, decretándose el 3 de octubre el mismo año audiencia para el 6 de igual mes y año a horas 16:00, actuado que no fue notificado oportunamente a las partes, justificando este incumplimiento por la recarga laboral y falta de tiempo para realizar estas diligencias, lo cual era de conocimiento del abogado del accionante; y, 3) En atención al informe del Secretario del juzgado, se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 11 de octubre de 2022, conminando al referido Secretario efectivizar las diligencias de notificación bajo responsabilidad; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 15/2022 de 8 de octubre, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela impetrada, debiendo el Juez demandado conminar al personal de apoyo cumplir con las notificaciones, con el fin de evitar suspender la audiencia señalada, basándose en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolló el vínculo de conexitud existente entre el principio de celeridad, el debido proceso y el acceso a una justicia pronta, agregando otros tipos de habeas corpus, el traslativo o de pronto despacho, que acelera los trámites jurisdiccionales o administrativos cuando existen demoras indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; por lo que básicamente se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de los privados de libertad; ii) Según Auto Interlocutorio 441/2021, se dispuso la detención preventiva del accionante, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; el 30 de septiembre de 2022 presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, amparado en el art. 239.1 del CPP, providenciado el 3 de octubre del mismo año con señalamiento de audiencia para el 6 de igual mes y año a horas 16:00, acto procesal que no fue notificado por sobrecarga laboral y no contar con auxiliar en el juzgado; diligenciamiento que pudo realizar el Secretario, debiendo priorizar las solicitudes de los privados de libertad; iii) En mérito a lo expuesto en el informe del Secretario, de 7 de octubre de 2022, la autoridad demandada señaló audiencia para el 11 de igual mes y año, conminando al Secretario su diligenciamiento bajo responsabilidad, siendo evidente el incumplimiento del plazo legal, debiendo usar los medios digitales o tecnológicos que se permiten en materia penal; y, iv) Según las modificaciones del Código de Procedimiento Penal, las providencias de mero trámite las realizan los Secretarios, por lo que el Juez como director del despacho, debe conminar al Secretario o personal auxiliar el cumplimiento de los mismos.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, cursante de fs. 34 a 40, se dispuso el adelanto de sorteo en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.