SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2025-S1

Fecha: 07-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2022, cursante de fs. 1 y 13 a 14, los impetrantes de tutela, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Pablo Quispe Ramos, por el supuesto delito de avasallamiento (CUD 201102032200191), el 14 de abril de 2022 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de ciudad de La Paz. En dicha audiencia, mediante Auto Interlocutorio 141/2022, se dispuso medidas cautelares de carácter personal como la detención domiciliaria sin salida laboral, “verificación domiciliaria”, arraigo, fianza económica, prohibición de comunicarse, presentación ante el Ministerio Público y garantías unilaterales para Sergio Abelardo Rojas. En cuanto a Eliana Felisa Rojas Quisbert, se ordenó su presentación ante el Ministerio Público, la prohibición de comunicarse, verificación domiciliaria y la presentación de un garante solvente.

En la misma audiencia, se formuló de forma oral recurso de apelación incidental contra dicho fallo, el cual fue remitido el 18 de abril de 2022 a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin embargo, la audiencia de consideración de dicha apelación no se realizó de manera oportuna, ya que después de más de dos meses de espera, es decir, el 17 de junio de 2022, se instaló la audiencia correspondiente que fue suspendida debido a que no se notificó a los nuevos abogados defensores.

Posteriormente, el 1 de julio de 2022, se volvió a instalar la audiencia, pero nuevamente fue suspendida, esta vez por la inasistencia de la abogada de la parte contraria.

En ese entendido, como consecuencia de estas dilaciones procesales, transcurrieron más de cuatro meses sin que la Sala Penal Tercera haya emitido el correspondiente Auto de Vista, en vulneración del principio de celeridad procesal establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Esta demora afectó directamente el derecho a la libertad personal y de locomoción de los afectados, en particular de Sergio Abelardo Rojas, quien continuó privado de libertad debido a la imposición de la detención domiciliaria sin salida laboral al no resolverse su situación jurídica en el tiempo razonable que establece la normativa vigente, máxime si Eliana Felisa Rojas Quisbert pertenece a un grupo vulnerable al ser persona de la tercera edad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Consideran lesionado su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; citando al efecto, los arts. 22, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Los demandantes de tutela solicitan se conceda la tutela y se disponga que en el día, el Vocal de la Sala Penal Tercera demandado, señale día y hora de audiencia y resuelva su apelación incidental de medidas cautelares interpuesta contra el Auto Interlocutorio 141/2022 de 14 de abril, y sea bajo el principio de celeridad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el “1 de julio de 2022”, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los solicitantes de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificaron los términos de la acción presentada y ampliando la misma refirieron: a) Se denunció que transcurrió más de cuatro meses sin que se resuelva su situación jurídica mediante el correspondiente Auto de Vista por la Sala Penal Tercera, lo que conforme al art. 251 del CPP, vulneraría el principio de celeridad y su derecho a la libertad personal, resaltándose que Eliana Felisa Rojas, con setenta y tres años de edad, pertenece a un grupo vulnerable por ser adulto mayor; b) Pide se conceda la tutela invocada y se ordene al Vocal de la Sala Penal Tercera, Henry David Sánchez Camacho, fijar fecha y hora para la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares contra la Auto Interlocutorio 141/2022, garantizando así el cumplimiento del principio de celeridad en resguardo de sus derechos fundamentales; y c) Hasta esa fecha no fueron notificados, o por lo menos “…al suscrito abogado no le ha llegado notificación…” (sic) de respuesta al último memorial presentado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe escrito alguno y tampoco asistió a la audiencia tutelar, pese a su legal citación conforme consta a fs. 18.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2021 de 19 de agosto de 2022, cursante de fs. 23 a 25 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, conforme normativa señaló audiencia en dos oportunidades para considerar la apelación incidental; sin embargo, ambas fueron suspendidas por razones ajenas a su actuación y facultades, la primera ocurrió por falta de notificación a los abogados, y la segunda por la inasistencia de una de las abogadas debido a enfermedad por COVID-19, situación que fue consultada con la defensa sin que se presente objeción alguna; 2) Aunque la parte demandante de tutela presentó un memorial el 4 de agosto de 2022 solicitando un nuevo señalamiento de audiencia, dicho documento no cuenta con una providencia que acredite su tramitación, esto implica que no se conoce si fue respondido o si siquiera fue puesto en conocimiento de la autoridad competente; en consecuencia, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues los solicitantes de tutela debieron primero reclamar o impugnar conforme a la respuesta obtenida sobre su solicitud; y,       3) La falta de reclamo y el incumplimiento del principio de subsidiariedad se corroboran en el informe del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera, el cual señala que ya se emitió una providencia fijando audiencia de apelación incidental de medidas cautelares para el 22 de agosto a las 09:10, con anterioridad a la presentación de la acción de libertad, asimismo, las partes ya fueron notificadas con dicho señalamiento, lo que confirma que contaban con los mecanismos procesales ordinarios para impugnar o reclamar, sin necesidad de acudir a la vía constitucional.