SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2022, cursante de fs. 8 a 12, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el 6 de septiembre 2022, fue aprehendido por el Fiscal de Materia demandado, quien con apoyo de funcionarios policiales que no se identificaron, le notificaron con una foto del mandamiento de aprehensión emitido el año 2009 por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, documento que la Secretaria del referido Tribunal legalizó sin que exista un memorial de solicitud a ese fin.
Días anteriores a su ejecución, su abogado patrocinante se apersonó al citado despacho a efecto de hacer el seguimiento al estado de la causa, manifestándole los funcionarios que el expediente no se encontraba a la vista, extrañándole, en consecuencia, la legalización del mandamiento, sin que se haya realizado la verificación de su existencia, ni su vigencia.
El mandamiento expedido tenía como finalidad que fuese conducido ante el Tribunal de Sentencia para la continuación del juicio oral; sin embargo, la autoridad fiscal conjuntamente con los funcionarios policiales incumpliendo dicha orden, luego de su aprehensión a horas 11:00 -del 6 de septiembre de 2022- ejecutada en el municipio de Ivirgazama, hasta el 7 de igual mes año, -fecha de interposición de la presente acción tutelar- no lo presentaron ante dicho Tribunal, por el contrario lo trasladaron a la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) Santa Fe.
Su abogado se apersonó al Tribunal exigiendo le exhiban los actuados procesales, siendo atendido por el personal del Juzgado, quienes le indicaron que no encontraron el expediente, y que el Fiscal presentó memorial solicitando la revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron otorgadas; empero, dicho requerimiento no ingresó a despacho, denotando ello, que el nombrado se estaba tomando atribuciones jurisdiccionales que no le correspondían.
En consecuencia, se encuentra detenido de manera injustificada, por la ejecución de un mandamiento que no cumplió las formalidades de ley, además, de no haber sido conducido ante el Tribunal competente, sino a diferentes celdas policiales donde pasó la noche como una persona con detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 8 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 15.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Edwin Jamachi Valdez, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías manifestó que: a) En ningún momento vulneró derechos del impetrante de tutela, por el contrario, ejecutó un mandamiento de aprehensión emitido en su contra en mérito al cual, el 7 de septiembre 2022, puso al impetrante de tutela bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz; b) Solicitó la revocatoria de las medidas cautelares otorgadas al accionante, ordenando la autoridad jurisdiccional su detención preventiva, al haberse activado los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) No incumplió ningún requisito en la ejecución del mandamiento de aprehensión extrañado; por lo que, solicitó se deniegue la tutela y se multe al abogado patrocinante por hacer uso excesivo de los mecanismos de defensa constitucionales, quien además no se presentó a la audiencia programada.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Yapacani del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/22 de 8 de septiembre de 2022, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela impetrada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El proceso se halla a cargo del Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, lo que implica que dicho Tribunal tiene el control jurisdiccional del proceso penal seguido contra el accionante; motivo por el cual, todo reclamo efectuado por el accionante debe ser puesto a conocimiento del referido Tribunal de Sentencia; y, 2) En aplicación del principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, se debe agotar con carácter previo todas las instancias, recursos y mecanismos de defensa intraprocesales antes de acudir a la justicia constitucional, conforme lo establecido por la SCP “10671/2021-S3 de 22 de diciembre”; no siendo viable aperturar la tutela constitucional, más aun cuando se evidencia que todos los fundamentos expresados por el impetrante de tutela jamás fueron de conocimiento del aludido Tribunal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías-, lesivos a derechos y g