SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2025-S4

Fecha: 20-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 14 a 19 vta., la accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de octubre de 2022 a horas 13:50 aproximadamente, los accionados provistos de palas y picotas se hubieran constituido al lugar ubicado a sesenta metros de su casa, en la parte de arriba hacia el cerro donde se encuentra el tanque de agua, en busca de la llave de paso y al no encontrar procedieron a cortar la cañería para posteriormente colocar un tapón y de esta manera obstruir la misma. Hace notar que dichas cañerías y el tanque de agua fueron compradas por la "Fundación Contra el Hambre", con la contraparte de mano de obra de los comunarios.

La accionante, alegó que contaba con la provisión de agua potable por gravedad, la cual proviene del cerro de "Marcavi"; no obstante, sin conocer los motivos o haber sido convocada a alguna reunión, los accionados tomaron la decisión de proceder a corte del suministro de agua, alegando que en reunión de la comunidad de Marcavi se tomó la decisión a la cabeza del Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB); empero no fue posible conocer el contenido del acta de la reunión.

Añade, que es una persona de la tercera edad y los accionados no consideraron esa situación, actuaron de manera imprudente, patriarcal, machista a través de medidas de hecho en su contra, vulnerando su derecho al agua (yacu), al debido proceso, mellando su dignidad como mujer indígena y de la tercera edad; viéndose obligada a caminar por cuarenta minutos en dirección al canal de "Pushuta", que es el más cercano a su casa y el único apto para consumo humano y por su condición de persona de la tercera edad, demora en llegar al canal y no puede cargar mucha agua.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso, al agua, a la salud y dignidad; citando al efecto los arts. 16.I, 20, 21.2, 30.II.10, 115.I, 117.I, 119.II, 178.I, 373 y 374 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La inmediata restitución del servicio de agua potable para su diario vivir en su domicilio de la comunidad de Marcavi, donde habita junto a sus animales domésticos; y; b) Que a los accionados se les sancione con el pago de costas y costos, más la reparación de daños y perjuicios ocasionados en la suma de Bs10 000 (00/100 diez mil bolivianos) al verse obligada a contratar los servicios de una abogada y trasladarse a la ciudad de Oruro, dejando a sus ovejas, y por haberse visto privada del agua, no solo su persona sino también sus animales domésticos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías 

Celebrada la audiencia pública el 16 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 109 a 111 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante y su abogado patrocinante, no comparecieron a la audiencia pública, pese a su legal notificación.

I.2.2. Informe de los accionados

Julián Martínez Cruz, Bartolomé Martínez Arroyo, Meliton Martínez Arroyo, Nicolás Cruz Alegría, Jairo Mamani Arroyo y Melecio Martínez Arroyo, en audiencia de garantías a través de su representante legal, refirieron que: 1) El hecho vulneratorio se hubiere suscitado en el ámbito del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) denominado Cóndor Apacheta, del cual es parte la accionante, conforme lo han reconocido, y en ese marco debe cumplir usos y costumbres que rigen en la comunidad; 2) En los pueblos Indígena Originario Campesinos (IOC) todos los comunarios están obligados a prestar trabajos para el bien común y en el presente caso, el agua potable que se disfruta en la Comunidad Marcavi pertenece al TIOC Cóndor Apaceheta, siendo producto del trabajo de todos los comunarios con la realización de trabajos de excavación e instalación de cañerías denominadas "Las Mitas"; la accionante y sus hermanos son herederos de dicha "Mita" y al haberse dividido le correspondería cancelar treinta y un días de mita a la comunidad por los trabajos que no ha prestado, extremo que era de conocimiento de la accionante por lo que debía pagar el monto de un boliviano mensual y doce bolivianos anual para el mantenimiento de agua potable, haciendo constar ello en las actas presentadas en copias legalizadas, existiendo compromisos de la misma para el pago de las obligaciones comunales, y pese a ello hubiere continuado incumpliendo los usos y costumbres, por ende, no existiría vulneración al debido proceso; 3) Si bien la accionante es de la tercera edad y vive en la Comunidad de Marcavi y se beneficia con el agua potable, su hijo Demetrio Martínez Arroyo es una persona mayor que también se beneficiaría con el acceso al agua potable, sin considerar que conforme a las normas y reglamentos propios aprobados por comunarios de Marcavi, el uso del agua es exclusivo para uso doméstico, el nombrado hijo de la accionante utiliza para dar de beber a su ganado, lo que perjudica a la comunidad; 4) Al haber activado la acción de amparo constitucional sin previo reclamo de derechos supuestamente vulnerados ante las autoridades de la comunidad, ha generado malestar en las autoridades originarias; empero, mediante acta de reinstalación de 11 de noviembre de 2022, se dispuso el suministro de agua potable en favor de la accionante y su hijo, quedo pendiente el pago de las deudas y compromisos asumidos; y, 5) En el caso presente existe un hecho superado acorde a lo razonado por la SCP 0501/2018-S4 de 5 de septiembre, debiendo declararse la improcedencia de la acción constitucional interpuesta, con expresa condena de costas y costos a la accionante.

I.2.4 Resolución