SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2025-S3

Fecha: 26-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, cursante de fs. 35 a 36 vta.; el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de asistencia familiar seguido por Carla Roxana Paco Villarroel en contra de Jhon Davis Torrez Apaza -hijo de la accionante-, se ejecutó un mandamiento de apremio producto de un proceso de asistencia familiar desarrollado con vicios procesales, refirió error de cálculo en la liquidación, pues se notificó al obligado con el Auto de Admisión de la demanda el 15 de marzo de 2016, el cual fue corregido y notificado nuevamente en Secretaría el 17 del mismo mes y año; sin embargo, se realizó el cálculo de la liquidación desde el 15 de marzo de 2016, lo cual se mantuvo en las subsiguientes liquidaciones que fueron sumadas a petición de la demandante, no se tomó en cuenta depósitos realizados por el obligado, la demandante prestó juramento de desconocimiento de domicilio, a pesar de que conocía el domicilio y el lugar de comercio del obligado, librándose edicto judicial el cual no consignó que en caso de incomparecencia se nombrará defensor de oficio, no tuvo defensor de oficio hasta la fecha de su apremio, el juez de la causa en varios actuados procesales realizó correcciones de oficio, pero no desarrolló la misma actividad en los vicios descritos en la acción de libertad, todos estos actuados procesales irregulares dieron lugar a un apremio indebido.      

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 24, 109, 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga de forma inmediata la libertad de Jhon Davis Torrez Apaza. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 48 vta., se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Serafín Flores Barreta, Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, por informe escrito presentado el 14 de septiembre de 2022, cursante de fs. 45 a 46, solicitó se deniegue la tutela impetrada en mérito a los siguientes argumentos: a) En la contestación de la demanda de asistencia familiar no planteó ninguna nulidad ni excepción, interpuso recurso de apelación y en alzada se redujo el monto de asistencia fijado en primera instancia; b) Las planillas de liquidación se notificaron al obligado y no realizó observación alguna por lo que fueron aprobadas y sumadas a petición de la demandante; y, c) Los presuntos pagos realizados por el obligado, tampoco fueron observados al aprobar las planillas para deducir del monto adeudado.  

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público, no presento escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese de su legal notificación cursante a fs. 40.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 49 a 52, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) Notificada la demanda de asistencia familiar el 15 de marzo de 2016, el obligado contestó la misma teniendo conocimiento de los actuados realizados, sin interponer reclamo alguno hasta la emisión de la Sentencia de Primera instancia; 2) Interpuso recurso de apelación respecto de los actuados de audiencia, recepción anticipada de prueba, declaración de testigos y se emitió Auto de Vista 250/2016 de 1 de septiembre que modifica el monto de asistencia familiar; y, 3) Las planillas de liquidación se notificaron al demandado quien no realizó observación alguna en el plazo de tres días otorgado, no hizo uso de los recursos oportunos que la ley le faculta para reclamar las irregularidades advertidas.