SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2025-S4
Fecha: 10-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2022, cursante de fs. 10 a 11 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra de sus personas por la presunta comisión del delito de despojo, el 10 de octubre de 2022, se señaló audiencia de juicio oral a horas 9:00; sin embargo, se apersonaron a horas 10:00 al Juzgado; es así que, por secretaría se les informó que se declaró su rebeldía y aprehensión “sin embargo no se consideró que ya nos apersonamos anteriormente al juicio asegurando nuestra presencia al proceso” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, sin citar artículo alguno de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, ratificaron los términos de su acción de libertad y ampliándola manifestaron que; el 10 de octubre de 2022 se señaló audiencia de juicio a horas 9:00, donde debían asistir presencialmente a efectos de prestar sus declaraciones; sin embargo, por una confusión se presentaron a horas 10:00; por lo que, el secretario del juzgado les indicó que fueron declarados rebeldes, ante tal situación presentaron inmediatamente un memorial para purgar la rebeldía; puesto que, no pretendían eludir la justicia, sino que existió una confusión con el horario de audiencia, entonces, en razón a que tal declaratoria le generan un amplio perjuicio y que demostraron en todo momento su intención de comparecer ante el proceso, por ello solicitaron se deje sin efecto tal mandamiento.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Lucía Fuentes Nina, Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe de 11 de octubre de 2022, cursante de fs. 22 a 23 vta., indicó que: a) Señaló audiencia de juicio para el 10 de octubre a horas 9:00, que fue de conocimiento de todas las partes procesales; sin embargo, ninguno de los acusados se hizo presente; por lo que, en estricto cumplimiento de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró la rebeldía; b) Los accionantes admiten que se presentaron fuera de hora e incluso el secretario del juzgado, les hizo escuchar el audio de audiencia por el cual se evidencia que el señalamiento de audiencia se estableció para horas 9:00; c) En el Auto emitido, aclaró que el mandamiento de aprehensión se expediría previa notificación al abogado patrocinante y defensor de oficio, otorgando a los accionantes la oportunidad de purgar su rebeldía conforme a derecho, como lo realizaron; y, d) Los accionantes acudieron tanto a la vía constitucional como la vía ordinaria de forma paralela, puesto que presentaron memorial solicitando se deje sin efecto la rebeldía, aspecto que ya fue tratado, y resolvió dejar sin efecto las medidas dispuestas en aquella resolución; por lo tanto, es innecesario que acudieran a esta vía constitucional, correspondiendo se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Perdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 18/2022 de 11 de octubre, cursante de fs. 26 a 29, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: la declaratoria de rebeldía de los accionantes, se constituye en un acto legal que puede ser impugnado conforme establece los arts. 88 y 90 del CPP; así mismo, la última parte del art. 91 del mismo código, señala, que si los imputados justifican un impedimento grave y legítimo, tal declaratoria puede ser revocada y no habrá lugar a fianzas; por lo que, es necesario que previamente a plantear la acción de libertad, se recurra ante la autoridad jurisdiccional, no siendo viable se acuda de forma paralela en ambas vías como lo realizaron los accionantes conforme consta de la prueba adjunta.