SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2025-S4
Fecha: 17-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 26 de septiembre de 2022, cursante de fs. 84 a 88, la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el 27 de abril de 2022 se dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses; posteriormente, el Fiscal de Materia, emitió la Resolución de Sobreseimiento 08/2022 que fue puesta a conocimiento del ahora accionado el 25 de agosto de ese año; por lo que, solicitó en dos ocasiones su cesación a la detención preventiva, sin embargo, tales solicitudes fueron rechazadas; primero, bajo el argumento de que el sobreseimiento no fue notificado a todas las partes procesales; y, posteriormente, con el argumento de que no se presentó tal requerimiento conclusivo como prueba, aun cuando el mismo consta en el cuaderno de control jurisdiccional, además que las notificaciones que presentó no señalarían con que actuado se realizó la notificación.
I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna y a ser oído, citando al efecto los arts. 21, 22, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 96 a 98, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) El 25 de agosto de 2022, se desarrolló su primera audiencia de cesación a la detención preventiva en la que presentó la Resolución de Sobreseimiento emitida a su favor; sin embargo, su solicitud fue negada, bajo el argumento que debería haberse desvirtuado también los otros riesgos procesales; posteriormente, solicitó nuevamente su cesación a la detención preventiva, que se desarrolló el 25 de septiembre del mismo año, donde presentó todas las pruebas exigidas; sin embargo, sin criterio legal el accionado le indicó que no podía evaluar la resolución de sobreseimiento puesto que ese fue un elemento presentado en la audiencia previa y no en la actual, rechazando su solicitud y manteniendo su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro, pese a que fue beneficiado con un sobreseimiento; b) La resolución emitida el 5 de septiembre de 2022, no fue apelada; sin embargo, la resolución de 20 de ese mes y año que rechazó su cesación a la detención preventiva fue apelada; y, c) El Ministerio de Obras Públicas, como la Agencia Estatal de Vivienda impugnaron el sobreseimiento, sin embargo, estos no fueron remitidos al Fiscal Departamental.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del mismo departamento, a través de informe cursante de fs. 99 a 100 vta., señaló que: 1) La audiencia de cesación a la detención preventiva, se desarrolló el 5 de septiembre de 2022, en la que se emitió la Resolución 233/2022 de la misma fecha que rechazó la solicitud del accionante con argumentos debidamente fundamentados; en dicha audiencia, la Agencia Estatal de Vivienda señaló que el sobreseimiento no fue puesto a su conocimiento, por lo que no se puede advertir si existe una correcta notificación a los sujetos procesales, por lo que se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; 2) El accionante no cumplió con señalar que contra la determinación emitida en audiencia de cesación a la detención preventiva, presentó recurso de apelación con los mismos argumentos que recurre ante esta instancia; y, 3) El accionante no aclaró que tipo de acción de libertad interpone, ya que no corresponde resolver lo impetrado bajo los parámetros de la acción de libertad de pronto despacho; además que la acción de libertad solo procede cuando se deja en estado de indefensión al solicitante de tutela, aspecto que ningún momento sucedió, pues al contrario, el mismo hizo uso del recurso de apelación correspondiente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero del departamento de La Paz, por Resolución 07/2022 de 27 de septiembre, cursante de fs. 101 a 107, denegó la tutela impetrada con base en los siguientes argumentos: i) La autoridad accionada tenía conocimiento de la resolución de sobreseimiento; sin embargo, de antecedentes se observa que, el Fiscal Departamental de La Paz, aun no resolvió revocando o confirmando el sobreseimiento, por lo que existe un actuado pendiente que debe ser puesto a conocimiento del Juez de la causa, y si bien existe un retraso en su emisión, tal aspecto puede ser denunciado a quien ejerce el control jurisdiccional; y, ii) De conformidad al informe de la autoridad accionada, se observa que la resolución emitida en audiencia de cesación a la detención preventiva, fue apelada, lo que demuestra se activó un mecanismo intraprocesal que limita para que pueda pronunciarse sobre el fondo de lo impetrado en razón de la subsidiariedad excepcional que rige en la acción de libertad.