SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2025-S4

Fecha: 17-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 21 a 25 vta., el accionante a través de su representante sin mandado, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Guarda detención preventiva desde el 4 de febrero de 2022 en el Centro de Readaptación Productiva Montero - CEPROM, por el término de ciento ochenta días, dispuesto por el Juez accionado, autoridad que actuó en suplencia legal de la Jueza María Luisa Saavedra Rioja.

Es así que, al amparo del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de la medida extrema, el 29 de marzo, el 11 y 28 de abril de 2022, sin que la citada autoridad atendiera sus peticiones o se pronunciara respecto a las mismas de acuerdo a la norma; vale decir, señalando audiencia dentro de las cuarenta ocho horas, vulnerando de esta manera su derecho fundamental.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: a) El señalamiento de audiencia de forma inmediata, en la modalidad virtual; y, b) Se establezcan los daños e indemnización por los daños causados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional  

Celebrada la audiencia pública el 12 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato y abogado (Mariano Medina Calderón), ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 31 a 32, pidiendo la declaratoria de improcedencia de la presente acción de defensa, con los siguientes argumentos: 1) En el caso “FELCC YAPACANI DIVISION TRANSITO No. 011/2022, Cuaderno procesal No. 096/2022, causa penal iniciada a denuncia de Oficio con víctima de la Adolescente María Vega Rodas, de 16 a 18 años (fallecida) contra ABRAHAN ACHA GARCIA, por la comisión del delito de FEMINICIDIO y ESTUPRO, previsto y sancionado por los Arts. 252 bis y Art. 309 del Código Penal y contra MARCIAL GARCIA GONZALES por la comisión del delito ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado por los Arts. 171 del Código Penal” (sic), por la relevancia social, dispuso la detención preventiva del accionante; 2) Ejerció la suplencia legal del Juzgado de Yapacani, por baja médica de su titular María Luisa Saavedra Rioja desde abril de 2022, localidad a la que debe trasladarse con las dificultades de locomoción, al encontrarse a más de treinta kilómetros del asiento del juzgado a su cargo; 3) La indicada medida fue aplicada el 4 de febrero de 2022, por un plazo de ciento ochenta días, fijándose audiencia para el 4 de agosto del mismo año, puesto que el Fiscal se encontraría dentro del plazo de la investigación; y, 4) El art. 130 del CPP, pide sea considerado para la negativa de la acción de libertad; puesto que, si bien el caso no tiene suspensión del proceso; sin embargo, se estaría pretendiendo sustanciar incidente de cesación a la detención preventiva, respecto del cual no fue posible señalar audiencia, sino hasta la fecha, debido a la baja médica y suplencia, los que constituirían elementos de fuerza mayor, no existiendo por ello quebrantamiento de ningún derecho fundamental, ni del debido proceso, puesto que la detención preventiva dispuesta, aún se encuentra dentro de plazo.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 14 de 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 34 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida, con los siguientes fundamentos: i) Del cuaderno procesal coligieron que presentada la imputación formal con aprehendido por el delito de feminicidio de Abraham Achá García, se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar el 4 de febrero de 2022, en la localidad de Buena Vista, actuado en el cual se dispuso la detención preventiva del prenombrado, a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva Montero - CEPROM por un plazo de ciento ochenta días, fijándose audiencia para el 4 de agosto del mismo año, oportunidad en la que las partes no hicieron uso del recurso de apelación; ii) En “fs. 43”, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, cursando en “fs. 44” nota indicando: “El presente memorial ingresa a despacho en la presente fecha, toda vez que la señora Juez se encuentra con baja médica otorgada por la Caja Nacional de Salud, desde el 29 al 31 de marzo, lo que imposibilitó al suscrito secretario ingresar dicho memorial en el día, por cuanto hago conocer a su autoridad” (sic); informe de 1 de abril de ese año del Secretario, cursando decreto de igual fecha, señalando audiencia para el 8 de abril a horas 10:00, con la que se notificaron a las partes del proceso; iii) Cursa también a “fs. 55” nota estableciendo: “La audiencia señalada para el día de hoy viernes 08 de abril a hora 10:00 no pudo llevarse a cabo a la baja médica de la Sra. Juez” (sic), con la firma del Secretario, entendiéndose que la indicada autoridad estaría en esa fecha; iv) El 11 de abril del mismo año, por memorial presentado por la parte imputada, reiterando el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, llevaría nota estableciendo ”el presente memorial ingresa a despacho en la presente fecha, por la suplencia legal de Yapacani” (sic), firmada por Sindi Flores Aparicio, Oficial de Diligencias; y, v) El 28 de abril del mismo año, reiterando señalamiento de audiencia con similar petición, que ingresó a despacho el 11 de mayo de igual año, emitiendo el Juez el decreto de igual fecha, señalando audiencia para el “16 de mayo a horas 15:00”; por lo que el Juez accionado, respondió a las solicitudes efectuadas por el impetrante de tutela, una vez que los mismos ingresaron a despacho, llamando la atención al Secretario del Juzgado, para que en el día pase los memoriales a despacho, no siendo el Juez accionado responsable de la baja médica de la titular del Juzgado de origen, a donde debe trasladarse por más de treinta kilómetros, elementos de fuerza mayor que consideraron, además de existir un señalamiento de audiencia para el 16 de mayo del indicado año, no habiendo vulnerado ningún derecho de la parte accionante.