SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2025-S1

Fecha: 25-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 26 de octubre de 2022, cursante de fs. 2 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de delito de “…incumplimiento de contratos con el Estado…” (sic), el cual jamás suscribió, solicitando “al presente” audiencia de objeción de querella; puesto que, se demostró que no suscribió contrato alguno con el Estado y de nulidad de imputación formal; sin embargo, hasta el “día de hoy” no se señaló la respectiva audiencia, encontrándose sin poder conocer sobre los incidentes planteados, aspecto que genera un procesamiento indebido; por lo que, interpuso la acción de libertad en su modalidad correctiva.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Que el Juez hoy accionado cumpla con el procedimiento; y, b) El señalamiento de la audiencia para la consideración de los incidentes planteados sea conforme a ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 5, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad pese a su notificación vía WhatsApp cursante a fs. 4 y vta.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno; pese a su citación vía WhatsApp cursante a fs. 4 y vta. 

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Decimocuarto constituido en Juez de garantías, por Resolución 30/2022 de 27 de octubre, cursante a fs. 5 vta., resolvió “RECHAZA LA SOLICITUD” de la acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos: 1) Del informe de la Secretaria del Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del referido departamento, se tiene que el 27 de igual mes de 2022, el accionante a través de su representante sin mandato presentó un memorial de retiro de acción de libertad, evidenciándose que lo reclamado ya se señaló; 2) La SCP 0103/2012 de 23 de abril, estableció que el retiro de la acción de libertad, debe ser aceptada hasta antes de señalarse audiencia de consideración de la acción de libertad; empero, el accionante a través de su representante sin mandato presentó retiro de la acción de defensa; y, 3) El accionante no se encuentra dentro de las causales que establece el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal considera por rechazada la acción de libertad.