SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2025-S4
Fecha: 28-Abr-2025
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2022, cursante de fs. 18 a 22 vta., el accionante señala que, dentro del proceso penal seguido en contra de su representada por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, mediante Auto Interlocutorio 437/2022 de 27 de mayo, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y se señaló audiencia de consideración de situación jurídica para el 27 de septiembre de 2022; es así que, instalada la audiencia, se verificó que no existía solicitud expresa de ampliación de detención preventiva y el Fiscal de Materia no se encontraba presente; sin embargo, la autoridad accionada, sin argumento legal, decidió suspender la audiencia para el 4 de octubre de ese año, inobservando el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que determina que debió disponerse su libertad; y, si bien el abogado de la defensa no se encontraba presente, en previsión de lo establecido por el art. 113 del mismo código, debió designar defensor estatal o abogado de oficio; sin embargo, al no actuar de esa manera dilató la consideración de su situación jurídica.
Alega la lesión de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso y al principio de celeridad sin citar artículo de la Constitución Política del Estado (CPE); y, solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la resolución de suspensión de audiencia de 27 de septiembre de 2022 y su inmediata libertad.
La autoridad accionada, a través de informe de 29 de septiembre de 2022, cursante a fs. 32 y vta., señaló que: de la revisión del acta de 27 de ese mes y año, se informó la incomparecencia del Ministerio Público, del abogado de la defensa, y de la ahora accionante, por lo que no encontrándose presentes los sujetos procesales y sobre todo la imputada se determinó la suspensión de la audiencia; aclarando que el abogado “Eloy Clemente” (sic) presentó recurso de apelación contra su determinación, y al no ser su competencia pronunciarse sobre la admisibilidad del planteamiento, este se encuentra pendiente de determinación.
I.2. Resolución
El Juez Público de Sentencia y Pérdida de Dominio Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2022 de 30 de septiembre, cursante de fs. 33 a 39, denegó la tutela solicitada, en razón de los siguientes argumentos: a) Del análisis del Acta de 27 de septiembre de 2022, se observa que se encontraba presente el imputado Cristian Eloy Clemente sin su abogado defensor, Walter Guery Galván con su abogado defensor; y, no se encontraba presente la representación del Ministerio Público ni la ahora accionante, por lo que se dispuso la suspensión de la audiencia y señaló nueva fecha para el 4 de octubre de ese año; ante ello, se puede establecer que el actuar del Juez accionado se mantuvo en el marco de la ley, ya que no era posible desarrollar la audiencia en ausencia de la imputada ya que lo contrario implicaría una lesión al derecho a la defensa, por lo que el actuar del accionado no lesionó ningún derecho fundamental y a contrario garantizó el derecho a la defensa de la imputada; b) Si bien la parte accionante señaló que no existe una solicitud de ampliación del plazo por parte del Ministerio Público, ello no implica que corresponde determinar su libertad inmediata; y en cambio puede, conforme el art. 239.2 del CPP, solicitar su cesación a la detención preventiva, sin embargo, esta facultad no fue utilizada por el ahora accionante.