SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2022, cursante de fs. 287 a 299, y el de subsanación 8 de septiembre del mismo año (fs. 311 a 317), la accionante a través de su abogado señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Fiscal, y junto al también Fiscal Edwin José Blanco Soria, conformaron la comisión encargada de continuar con el proceso penal denominado “Bebé Alexander”; posteriormente, a querella de Jhiery Fernández Sumi –acusado principal– fueron imputados y acusados de ocultar maliciosamente prueba, consistente en el Informe Consultor Técnico A&A 107/150315, de 28 de abril de 2015, emitido por José Luis Delgadillo y Heydy Artega Landa, quienes supuestamente develaron las causas de fallecimiento del “Bebé Alexander”, descartando la posibilidad de agresión sexual, refiriendo en la imputación que la mencionada prueba de descargo fue de su conocimiento, pero que apartados del principio de objetividad no sólo escondieron dicha información, sino las que se realizaron en la etapa preliminar y preparatoria relativas a varias pericias efectuadas por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), mismas que demostrarían la inocencia del querellante, pero que no hubiesen sido consideradas al momento de emitir la Acusación Fiscal, encabezando una investigación que no habría sido seria y objetiva; y que por su actuación no se llegó a establecer la causa de la muerte del “Bebé Alexander” y quienes serían los responsables de la misma; señalándose en la misma imputación que de forma maliciosa presentaron la acusación, dictándose la Sentencia 05/2018 de 27 de marzo, mediante la cual sentenció a veinte años de presidio al acusado principal, sentencia que fue anulada por el Auto de Vista 02/2020 de 23 de enero, disponiendo el reenvió del juicio oral, radicando la causa en el Tribunal de Cuarto de Sentencia del departamento de La Paz, etapa procesal en la cual el Fiscal Departamental de La Paz retiro la acusación; imputándole a su persona y al Fiscal Edwin José Blanco Soria, por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes, por lo que presentó incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción en contra de la resolución de Imputación Formal AJMM 24/2021 de 30 de junio.
Mediante Resolución 567/2021 de 26 de noviembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, con calificación de temeridad, malicia y dilación; apelando en la misma audiencia, por omisión incongruente y aditiva; emitiéndose en alzada el Auto de Vista de 16 de febrero de 2022, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, –ahora demandados– convalidando todos los defectos y errores cometidos en instancias anteriores, además de no responder a cada uno de los argumentos que sustentan la actividad procesal defectuosa, como la carencia de requisitos de validez de la imputación, que componen los once argumentos del incidente, omitiendo la valoración de la prueba presentada, así como el Juez de primera instancia que no se refirió en absoluto, ni analizó de modo alguno los elementos probatorios adjuntados al incidente; manifestando las autoridades demandadas que la valoración de la prueba colectada en etapa preliminar, correspondía a un análisis de fondo y no al incidente de actividad procesal defectuosa, negando la función valorativa de la prueba presentada en incidentes, tendiente a destruir la imputación, ya que no tomaron en cuenta las reglas de interpretación para la subsunción del tipo penal; por lo que debió concederse el incidente anulándose la imputación y en esta se analice la existencia de actos que se adecuen al nuevo tipo penal, al no hacerlo se lesionó el debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley, y más al contrario se le sancionó con la calificación de temeridad, malicia y dilación por la presentación del mencionado incidente y excepción, mientras que al coimputado Edwin José Blanco Soria, no se le calificó con la misma sanción procesal, cortándole la posibilidad de defenderse de modo injusto, ilegal e inconstitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La imputación que pesa en su contra es por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes por emitir la imputación y acusación en contra del querellante Jhiery Fernández Sumi,