SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2025-S1

Fecha: 10-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2022, cursante de fs. 2 a 4 vta., los representantes del accionante, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 19 de septiembre de 2022 a horas 15:30, se llevó a cabo una audiencia de modificación de fianza ante el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la capital del departamento de Cochabamba. En dicha audiencia, la solicitud fue rechazada por la mencionada autoridad jurisdiccional, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental en el mismo acto.

La referida apelación fue remitida a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y el 4 de octubre de 2022 se realizó la audiencia respectiva, presidida por el Vocal Oscar Florero Florero, ahora autoridad codemandada. Sin embargo, desde esa fecha hasta el momento en que se promueve la presente acción, ha transcurrido un plazo superior a diez días, sin que se haya transcrito el Auto de Vista correspondiente, a pesar de haberse concluido la audiencia y realizado múltiples gestiones por su defensa.

En cada una de estas gestiones, solo se informó que el acta se encontraba en revisión y que faltaba la firma del mencionado Vocal, sin que se otorgue una respuesta clara, ni se presente resolución alguna. Esta situación generó una dilación procesal injustificada que impide la devolución del cuaderno de apelación al juzgado de origen. Como consecuencia, el juez a quo no ha podido tomar conocimiento del resultado del recurso, lo que imposibilita ejercer su derecho a solicitar la cesación de la detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, considera lesionados los derechos a la libertad, al debido proceso, a una tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, de su representado; citando al efecto, el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela y se disponga que: a) La autoridad judicial demandada remita el expediente original al Juzgado de origen; y, b) Se exhorte a Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que se abstenga de incurrir en actos dilatorios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 18 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 48, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no asistió a la audiencia tutelar, pese a que fue legalmente notificada conforme se evidencia a fs. 10.

I.2.2. Informe  de  la  autoridad  jurisdiccional  y  funcionaria  de  apoyo

demandados

Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 50 a 51 vta., en el que indica: 1) Las dilaciones procesales denunciadas por el accionante no fueron intencionales, sino consecuencia de una carga laboral excesiva derivada de la falta de nivelación en la distribución de causas. Indicó que, debido a las acefalías en las Salas Penales Primera, Tercera y Cuarta, tuvo que asumir de manera desproporcionada la recepción de apelaciones y la sustanciación de audiencias, incluso después de que dichas acefalías fueron cubiertas; 2) Pese a haber solicitado a las instancias correspondientes la redistribución equitativa de procesos, esta no se ha materializado, lo que ha generado que continúe realizando entre 20 y 30 audiencias semanales, además de la elaboración y verificación de una gran cantidad de actas y la resolución de múltiples actuaciones procesales; 3) La sobrecarga afecta el cumplimiento de los plazos procesales, pero que no puede calificarse automáticamente como un acto dilatorio. En respaldo de ello, se citó la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, que establece que un retraso en la remisión de antecedentes por parte del juez a quo solo puede ser considerado dilatorio si no existe una justificación razonable y fundada; y, 4) Se enfatizó que el accionante, en lugar de agotar los mecanismos jurídicos previstos dentro de la jurisdicción ordinaria, recurrió directamente a la jurisdicción constitucional, pretendiendo que esta analice cuestiones que, por su naturaleza, deben ser resueltas en el marco ordinario.

Carmen Soliz Plaza, Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito corriente a fs. 49 y vta., señaló lo siguiente: i) La causa en cuestión radicó en la Sala Penal Segunda en grado de apelación incidental de medida cautelar, programándose audiencia para la vista y resolución de la misma el 4 de octubre de 2022; ii) La abundante carga de trabajo ocasionó que los Vocales trabajaran en jornadas completas de audiencias, lo que también impactó en la elaboración de actas; iii) A la fecha no se cuenta con los antecedentes del proceso, ya que estos fueron devueltos al Juzgado de Sentencia en lo Penal Noveno de la Capital, conforme consta en la fotocopia del registro del libro de devoluciones de esta Sala. Se señaló también que el acta de la audiencia de apelación incidental del 4 de octubre de 2022 fue elaborada dentro del plazo correspondiente, aunque su remisión al juzgado de origen se vio afectada por la alta carga procesal de la Sala Penal Segunda; y iv) Las SSCCPP 2149/2013 y 0463/2018-S-2 de 27 de agosto, que establecen la flexibilización de plazos cuando existe una justificación razonable y fundada, como en casos de recarga laboral y suplencias. En virtud de ello, se solicitó que se tome en cuenta la situación excepcional que atraviesa la Sala Penal Segunda en cuanto a su sobrecarga de trabajo

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 52 a 56 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, disponiendo que en futuros casos se dé cumplimiento a los plazos procesales; decisión asumida bajo los siguientes argumentos: a) La dilación en la firma y remisión del expediente constituyó una infracción al debido proceso y a la celeridad procesal; si bien el expediente ya fue remitido, se consideró que la demora vulneró el derecho a la libertad del accionante; b) Se dispuso la reconducción de la acción de libertad bajo la modalidad innovativa, conforme a la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, y la           SC 0327/2004-R de 10 de marzo, estableciendo que la acción de libertad no solo tiene un carácter reparador, sino también preventivo para evitar que tales situaciones se repitan; c) De los datos que se aportaron a la presente acción, se establece que el Vocal demandado efectivamente incurrió en una dilación injustificada en la firma del acta y la remisión del expediente, mientras que se denegó la tutela en contra de la secretaria, ya que cumplió con la elaboración del acta dentro de sus funciones.