SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2025-S4
Fecha: 17-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 29 a 35; el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 25 de octubre de 2018, se dictó la Resolución de Medidas Cautelares 067/2018 de 25 de octubre, disponiéndose su detención preventiva en el centro penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, como acredita el mandamiento de detención preventiva dispuesto en su contra, ahora bien de acuerdo al Certificado de Permanencia y Conducta 10892/2022 de 30 de junio, suscrito por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro David Rodolfo Machicado Cuela, se encuentra en calidad de detenido preventivo hasta la fecha de interponer esta Acción de Libertad tres años con once meses y veinticuatro días, faltando solamente seis días para que se cumplan cuatro años de detención preventiva sin sentencia de primera instancia, excediendo los 24 meses de duración del proceso, encontrándose con acusación formal y señalamiento de apertura de juicio oral; asimismo, conforme los datos de la imputación formal y la valoración psicológica a la víctima, se evidencia y acredita que la supuesta violación se hubiera consumado a una persona mayor de 18 años, no estando en consecuencia inmerso en la prohibición de acceder a la cesación de la detención preventiva del art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, la presunta víctima no era a momento del supuesto hecho ilícito menor de los 18 años, existiendo una retardación de justicia e indebido procesamiento, porque el fiscal presentó el inicio de investigación el 10 de enero de 2018, el 2 de octubre del mismo año el fiscal presentó la imputación formal; posteriormente el 25 de idéntico mes y año, mediante auto interlocutorio de medidas cautelares se dispuso su detención en el recinto penitenciario de "SAN PEDRO”; el 17 de mayo de 2019, la fiscalía presentó la acusación formal en su contra habiéndose radicado el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz el 25 de septiembre de 2019; desde esa fecha, no se instala la primera audiencia de juicio oral, habiéndose dictado, recién, el auto de apertura de juicio oral, el 28 de junio de 2022, el 15 de julio de la misma gestión, presentó a secretaría del mencionado Tribunal, un memorial solicitando el señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, invocando el art. 239.4 del (CPP), solicitud que no fue atendida por lo cual reiteró el pronunciamiento jurisdiccional expreso al memorial de cesación el 19 de agosto de 2022; a cuyo efecto, el citado Tribunal de Sentencia, emitió el Auto Interlocutorio 133/2022 de 27 de julio, denegando y declarando la improcedencia de la solicitud, determinación que fue apelada en el 25 de agosto de 2022, radicando en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a partir del día 15 de septiembre de 2022; cuyo legajo de apelación fue observado por formalidades disponiendo de que el Tribunal de origen subsane las observaciones de no haber notificado a las partes con el Auto Interlocutorio 133/2022 de 27 de julio; empero no fue devuelto al juzgado de origen menos fue recibido o recogido por la secretaria del mentado Tribunal de Sentencia desde el 19 de septiembre de 2022 hasta la interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
Denunció la lesión de su derecho a la libertad y el debido proceso en su vertiente de celeridad; mencionando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene: a) Cese la persecución indebida ilegal; la ilegal privación de libertad y se restablezcan las formalidades legales; b) Disponer su libertad por haberse demostrado la ilegal privación de libertad por más de 24 meses sin que exista sentencia de primera instancia; además, por no haberse iniciado la apertura del juicio oral, en sujeción al art. 239.4 del CPP; c) La nulidad de la detención preventiva y del proceso por haberse probado que los hechos de violación se habrían producido en el territorio de la República del Paraguay, cuando la víctima tenía 18 años de edad; d) El apartamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, del proceso penal al ser supuesta víctima una persona mayor de edad; y, e) A la Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi, a la brevedad posible reciba y recoja el legajo de apelación el Auto Interlocutorio 133/2022; que se encuentra con observaciones.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 54, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, ratificó in extenso el contenido de su acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Mónica Judid Cuentas Silva y Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 39 y 41.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Nelly Jenny Canaviri Salto, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia de 20 de octubre de 2022, cursante de fs. 51 a 54, solicitó se deniegue la tutela señalando: 1) La apelación a la cual