SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2025-S3

Fecha: 15-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2022, cursante de fs. 25 a 27, el accionante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2022 Víctor Copa Cortez, ingresó a emergencias del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., al promediar las 5:00, después de encontrarse internado por veinticuatro horas y haberse sometido a una intervención quirúrgica, por causas que se desconocen llegó a fallecer según indicó el administrador del Hospital, negándose a dar mayor información y datos del fallecimiento, simplemente les notificaron con un estado de cuenta.

Hasta la presente interposición de la acción de defensa, la Administración del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., les habría negado de forma rotunda información concerniente al fallecimiento de Víctor Copa Cortez y mucho menos entregaron el correspondiente Certificado de Defunción, limitándose a indicar que hasta que no se cancele la suma total de gastos médicos que asciende al monto de Bs.31 877.- (treinta y un mil ochocientos setenta y siete bolivianos) el cuerpo del difunto no podrá ser retirado del citado Hospital, y así poder darle cristiana sepultura que toda persona fallecida merece, esto bajo el tema ancestral del velorio y que según las creencias hay vida después de la muerte.

El Hospital San Vicente de Paul S.R.L., cuenta con los mecanismos legales para realizar los respectivos cobros, no siendo posible que retengan el cuerpo de Víctor Copa Cortez, solo con la finalidad de lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses, siendo este aspecto atentatorio a los derechos que tiene todo fallecido, cual es un velorio digno y una cristiana sepultura, tal cual consagra la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 21.2 y 3.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la dignidad y a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.III de la CPE; 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 del Pacto de San José de Costa Rica (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene que de forma inmediata el Hospital San Vicente de Paul S.R.L., pueda realizar la entrega del cuerpo de Víctor Copa Cortez.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 84 a 85, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliándola manifestó que: a) Transcurrió más de veinticuatro horas desde el fallecimiento de Víctor Copa Cortez, y sigue retenido en el Hospital San Vicente de Paul S.R.L., debido a que la administración pretende coaccionar el pago del monto adeudado por gastos y atenciones médicas y así poder sacar el cuerpo, para ser velado y tenga una cristiana sepultura; b) Las deudas deben ser cobradas con los patrimonios del deudor y no con su cuerpo, trataron de hablar con el administrador y simplemente les hicieron un descuento de Bs.1 000.- (mil bolivianos), haciéndoles conocer que mientras no paguen la cuenta, no emitirán el Certificado de Defunción y no dejaran sacar el cuerpo; y, c) Sorprende el actuar de Hospital, porque tampoco les mencionaron cual fue la causa del fallecimiento, ocultándoles esa información, ya que Víctor Copa Cortez, ingresó a emergencias consiente y fue quien proporcionó los números de celulares de sus familiares; la familia necesita saber el motivo de su fallecimiento y  trasladar el cuerpo a la morgue del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para establecer la causa de su muerte.

I.2.2. Informe de los demandados

Director (no señalan el nombre) del Hospital San Vicente de Paul S.R.L. del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 29.

Christian Lizárraga Álvarez, Administrador del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., en audiencia virtual manifestó que: 1) El abogado del accionante no estuvo presente en la reunión que tuvieron por la mañana con los familiares de Víctor Copa Cortez, y nada de lo que refiere en el memorial de acción de libertad es evidente; 2) No se negó extender el Certificado de Defunción que como Hospital no tienen ningún problema en otorgar el alta al paciente; y, 3) Evidentemente, se tienen otros medios para obtener el pago y no es reteniendo a nadie, por lo que fueron sorprendidos con la presente acción de defensa y como Hospital no tienen ningún inconveniente en dejar ir al paciente.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Perdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2022 de 22 de noviembre, cursante de fs. 86 a 89 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados de forma inmediata entreguen el cuerpo de Víctor Copa Cortez, con el respectivo Certificado de Defunción, y el pago de los gastos médicos puede materializarse a través de otros medios, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció jurisprudencia uniforme respecto a retenciones indebidas en centros hospitalarios públicos o privados, bajo el argumento que en dichos supuestos se lesiona el derecho a la libertad física o personal, pero también el derecho a la dignidad, así se tiene la SCP 1480/2014 de 16 de julio; ii) Por su parte, la SCP 0861/2015-S3 de 7 de septiembre, en su Fundamento Jurídico III.3 hizo un análisis de la acción de libertad frente a la retención de pacientes y cuerpos en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos, jurisprudencia que reiteró la prohibición de retención de pacientes por deudas patrimoniales; iii) En el caso presente, conforme la línea jurisprudencial citada, ninguna persona internada en un centro hospitalario puede ser retenido por deudas patrimoniales y con relación a los gastos emergentes de una internación, todo centro de salud en este caso el Hospital San Vicente de Paul S.R.L., debe tener los mecanismos adecuados pertinentes a efecto de hacer efectivo el cobro, sin que ello signifique la retención del paciente, lo contrario implica una ilegal e indebida retención del ciudadano ahora fallecido; y, iv) Si se adeudaba algún monto por gastos hospitalarios, la retención del accionante no es la vía legal para el cobro, ya que por mandato constitucional y conforme los tratados internacionales y leyes vigentes, no existe el apremio corporal por deudas patrimoniales; consecuentemente, si la retención del cuerpo de Víctor Copa Cortez se debió a la deuda contraída por su internación, corresponde otorgar la tutela, por cuanto se lesionó el derecho a la dignidad y derechos conexos a la libertad de espiritualidad, religión y culto.