SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2025-S4
Fecha: 08-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2022, cursante de fs. 1; y, 7 a 12, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancia del Ministerio Público, fue imputado por el delito de incumplimiento de deberes y ejercicio indebido de la profesión; por consiguiente, el 12 de octubre de 2022, se llevó a cabo audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en la cual se modificó las siguientes medidas: La obligación de presentarse ante el Ministerio Público una vez por semana; una fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); detención domiciliaria con permiso para trabajar de 7:00 a 21:00; la prohibición de comunicarse con testigos y determinadas personas; y, el arraigo ante la dirección de migración; ante ello, interpuso apelación incidental de conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de manera verbal, ya que el Juez ni la Secretaria cumplieron con sus funciones, generándole un grave perjuicio, ya que se encuentra restringido en su libertad de locomoción; y toda vez que, interpuso una acción de libertad con anterioridad “contra los mismos accionados” (sic): el 18 de octubre de 2022, en el cual el Juez ahora demandado faltó a la verdad; puesto que, alegó que “Ya había remitido la apelación” (sic); sin embargo, el acta de audiencia no se encontraba de forma completa, “siendo que mediante oficio de remisión 105/22 del juzgado de instrucción anticorrupción tercero dirigido a la Sala penal tercera especifica que se estaría remitiendo el Auto Interlocutorio 27/2022, el cual fue apelado, siendo que la Sala Penal tercera mediante providencia de 19 de octubre OBSERVA QUE EL EXPEDIENTE HA SIDO REMITIDO DE FORMA INCOMPLETA por lo cual el tribunal de apelaciones dispone anular el sorteo para que el juzgado de origen subsane lo observado” (sic); y sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa habrían transcurrido ya cinco días que dicha remisión no fue efectuada; por lo que, el Juez ahora demandado faltando a la verdad, demuestra su interés de perjudicar y dilatar el trámite normal de este proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad de locomoción a tener una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto, los arts. 14, 23, 73, y 74 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Juez y la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz –ahora demandados– la remisión de forma correcta de todos los antecedentes y sea en el día a la Sala Penal sorteada, a efectos de la sustanciación de la apelación planteada, de conformidad con la normativa penal vigente y el principio de celeridad que rige la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20; presente el accionante a través de su defensa técnica, y ausente la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su defensa técnica, se ratificó in extenso en su demanda de acción tutelar; y ampliándola señaló que: a) Ante la presentación de apelación incidental, el Juez ahora demandado tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir al tribunal de alzada; motivo por el cual, se presentó una anterior acción de libertad, en la cual de “forma maliciosa” dicha autoridad presentó un informe y remitió actuados veinte minutos antes de que se lleve a cabo la audiencia de dicha acción de libertad; empero, mediante decreto de 19 de octubre –del Tribunal de alzada– se ha observado la remisión del cuaderno de apelación, porque el acta de audiencia está incompleta, por lo que dicha autoridad faltó a la verdad en el informe que emitió para una anterior acción de libertad; puesto que, dicho Juez mencionó que se encontraba listo el acta, remitiendo el cuaderno e indicando incluso que su persona no había provisto los recaudos para el efecto, cuando la norma no establece aquello; y tampoco que, deba encargarse de algún tipo de gestión para que se realice el trámite de remisión ante la autoridad superior en grado; b) Acudiendo al juzgado de referencia no se tenía el acta ni tampoco la resolución, por lo que tampoco podíamos tramitar ninguna copia legalizada, lo que hace imposible que ahora el Tribunal de garantías pueda conocer los antecedentes relativos a la audiencia y la resolución que ha dispuesto dicha autoridad, así como las pruebas que se hubiesen presentado y materializado en dicha audiencia; lo cual generó que se devuelva el cuaderno de apelación, para que el Juez ahora demandado complete el acta; evidenciándose con ello, su intención de dilatar este proceso, lo que genera una vulneración al debido proceso y privación indebida de su libertad; y, c) Presentó la presente acción de defensa, para que el Tribunal de garantías conmine al mencionado Juez, ahora demandado, que está demostrando una parcialidad y un interés en este proceso; ya que, imposibilita que la autoridad competente, en este caso el Tribunal Departamental de Justicia en cualquiera de sus Salas Penales, pueda resolver el Recurso que se ha presentado; por lo cual, pidió se conceda la tutela impetrada y se ordene al Juez hoy demandado, para que en el día remita ante la autoridad superior en grado el Recurso de apelación con el acta completa y su Resolución; así como, la solicitud de complementación y enmienda y su Resolución correspondiente.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandados
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez; y, Diana Arauz Saavedra, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, no se hicieron presentes a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni remitieron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursantes de fs. 16 a 17.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 26 de octubre de 2022, cursante de fs. 20 vta. a 22 concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada eleve los antecedentes al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas; bajo los siguientes fundamentos: 1) En aplicación a la presunción de veracidad, los extremos que han sido demandados son ciertos y verdaderos; en el entendido de que, no existe prueba en contrario que nos haga ver de que evidentemente la autoridad de instancia, ante las observaciones que se llevaron a cabo en una anterior audiencia de acción de libertad por esta misma Sala, las haya ya cumplido y haber remitido la apelación incidental, previo sorteo a la Sala correspondiente; y, 2) Habiéndose llevado a cabo el 12 de octubre de 2022 la audiencia de consideración de medidas cautelares del –hoy accionante–, la cual fue recurrida en grado de apelación incidental, misma que en cumplimiento de la norma debía haberse remitido el 13 del mismo mes y año dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, se tiene que el 19 del indicado mes y año, la referida autoridad remitió dicha apelación ante el Tribunal de alzada, pero de manera incompleta; aspecto que, denota que se ha incumplido con el término de la remisión de apelaciones, siendo motivo suficiente para dar viabilidad a la presente solicitud; toda vez que, es deber de las autoridades cumplir con el mandato de la norma positiva, a efecto de que no se vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa, debido proceso y a la legalidad.