SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2025-S4

Fecha: 08-May-2025

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2025-S4

Sucre, 8 de mayo de 2025

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:  René Yván Espada Navía

Acción de libertad

Expediente:                52026-2022-105-AL

Departamento:          Santa Cruz

En revisión la Resolución 19/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ana Gabriela Villagómez Villavicencio en representación sin mandato de Carlos Andrés Aguilera, Diego Roberto Condori Barba; y, Marco Antonio Chávez contra Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz; y, Fabiola Érika Alba Padilla, Secretaría en suplencia legal del Juzgado antes señalado.

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 1; y 3 a 4 vta., la parte accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa, tenencia y porte o portación ilícita, atentados contra miembros de organismos de seguridad del Estado e instigación pública a delinquir, luego de haberse realizado la audiencia de medidas cautelares por Auto Interlocutorio de 11 de agosto de 2022, emitido por el Juez ‒hoy demandado‒ se dispuso la extrema medida de la detención preventiva; por lo que, de forma oral se planteó recurso de apelación incidental contra la misma, disponiéndose en tal razón, que se envíe ante el superior en grado dentro las veinticuatro horas el cuaderno de apelación; empero, no fue remitido para que se resuelva la mencionada apelación “… es evidente que desde el 12 de agosto a la fecha sobrepasaron los 3 días que la ley señala para la remisión de obrados ante la sala penal que corresponda..”(sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte solicitante de tutela consideró como lesionado el debido proceso, vinculado con sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad ahora demandada, remita en el día obrados al Tribunal de alzada y una vez radicada la causa de inmediato se señale día y hora de audiencia de apelación de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 22 a 23, presentes la parte solicitante de tutela asistida por su abogado y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela en audiencia a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de demanda de esta acción tutelar, y ampliándolos, manifestó que: a) De acuerdo a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres– que modificó la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 –Código de Procedimiento Penal–, tendría que haberse contabilizado sábado y domingo para el computo de plazo, al tratarse de personas privadas de libertad, las cuales habrían sido detenidas el 8 de agosto de 2022; sin embargo, recién el 11 de igual mes y año antes mencionados, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, es desde ese acto procesal que se vino dilatando el proceso; b) El plazo de veinticuatro horas no se cumplió; ya que, recién el día de ayer ‒17 de agosto‒ al final de la tarde se remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, generando una dilación indebida; y, c) La libertad innovativa, tiene como finalidad que aún haya cesado el acto restrictivo la acción de libertad procede, pues más allá de una sanción económica debe realizarse una llamada de atención al tratarse de una persona privada de su libertad; empero, se dejó a criterio del juzgador la amonestación que corresponda, sin el afán de generar ningún tipo de perjuicios, pero si sentar precedente para el respeto de los derechos fundamentales.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandados

Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 18 de agosto de 2022, cursante de fs. 17 a 18, indicó lo siguiente: 1) Mediante Resolución de 11 de agosto de 2022, se determinó medidas cautelares personales para tres de los imputados; sin embargo, para el hoy solicitante de tutela se dispuso la medida cautelar de detención por el plazo de noventa días, prevista en el art. 231 bis numeral 10; y, 2) Por Secretaría se remitió el original del cuaderno procesal, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 17 de agosto de 2022, a las 15:50, conforme consta en nota de remisión, haciendo notar que fue el original; toda vez que, no se proporcionó las copias de los actuados para su remisión correspondiente; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada considerando que no se vulneró ni restringió derecho constitucional alguno.

Fabiola Érika Alba Padilla, Secretaria en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 18 de agosto de 2022, cursante a fs. 20 y vta., refirió que: i) La apelación interpuesta por la parte solicitante de tutela fue remitida el 16 de agosto de 2022; debido a que, el mismo no se apersono en ningún momento ante el Juzgado a proporcionar las copias para la conformación del cuaderno de apelación en cumplimiento a la Circular 062/2005; ii) La suscrita secretaria, se encontraba con bastante carga laboral y también con Juez suplente y debía conocer tres materias, penal, civil y familiar; por lo cual, no habiendo vulnerado derecho alguno solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 19/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: La Acción de Libertad fue interpuesta a las 15:33 y la remisión de la apelación fue realizada a las 15:50; es decir, después que fuera presentada esta acción tutelar; empero, no es menos evidente que la notificación fue realizada posteriormente a las 16:43 y a las 16:35; vale decir, que los demandados dieron cumplimiento a la remisión del recurso de apelación incidental, de acuerdo a la prueba presentada.