SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2025-S3
Fecha: 30-May-2025
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2025-S3
Sucre, 30 de mayo de 2025
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas
Acción de amparo constitucional
Expediente: 54517-2023-110-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2023 de 24 de marzo, cursante de fs. 28 vta. a 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kenia Bejarano Rodríguez contra Nicanor Alaca Terán.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 13 de marzo de 2023, cursantes de fs. 11 a 15 vta. y 17 a 18 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que en su condición de inquilina, vive conjuntamente su familia, en la casa de Nicanor Alaca Terán, ahora demandado, inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización Sánchez, Calle Che Guevara s/n de la localidad de Chimoré, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba desde el 21 de agosto de 2021, sin que haya provocado ningún tipo de problemas; sin embargo, el día jueves 23 de febrero de 2023, el dueño de casa se presentó en el referido inmueble a eso de las 10:05, y de forma prepotente le indicó que le daba dos horas para que salga de la casa, ya que supuestamente esta hubiera sido vendida y necesitaba entregar la misma al nuevo dueño.
Ante tal acto, refiere que llamó a la esposa del demandado, Graciela Flores Mamani, la que le indicó que no desocupará tal inmueble y que en todo caso debería dársele un plazo para que pueda buscar otro domicilio; pero el demandado se presentó nuevamente a las 16:40, ingresó a su cuarto para sacar sus muebles, y auxiliado de un ex policía, agredió incluso a su abogado que se presentó a objeto pretender pacificar el problema y tratar de llegar a un acuerdo; sostiene que se sacaron sus enseres a la calle, además de cortarles la luz y llevarse el motor de agua.
Afirma que el demandado ha llegado a agredirle de manera verbal en el mismo día, a eso de las 19:15, en la calle, en presencia de su hermana y personas desconocidas, cuando la accionante salió a comprar medicamentos para sus hijas que se encuentran enfermas de dengue.
Lo único que pide es que se le restablezca el agua y la luz, ya que la vivienda ya fue restituida, y que se le dé un plazo para poder buscar otro domicilio; ya que sus hijas, se encuentran enfermas de dengue; por lo que, no puede salir de la casa porque tiene que cuidarlas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica; derecho al agua potable, a la vivienda y a la electricidad, citando al efecto los arts. 16.I, 19.I, 20.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando la restitución de los derechos constitucionales, debiendo ser corregidos los actos administrativos que los conculcaron hasta la fecha.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 28 vta. a 31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su acción tutelar, y ampliándola expresó que: a) Se presentaron a su domicilio el demandado junto a otros terceros indicando ser los dueños, instigándole constantemente a desocupar el ambiente alquilado, cuando corresponde que se conceda un plazo para buscar una nueva vivienda, sin que además, se hubiera activado algún proceso por incumplimiento de contrato; y, b) El 22 de marzo de 2023, el demandado nuevamente acudió a su vivienda y procedió a quitarle los tachos en los que recibía agua de la lluvia y del rio para su consumo, guardándolos en la habitación que él ocupa, restringiéndose el uso y consumo de dicho líquido elemento.
I.2.2. Informe del demandado
Nicanor Alaca Terán, no presentó informe escrito alguno, tampoco concurrió a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante de fs. 21 a 23.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Graciela Flores Mamani, en el desarrollo de la audiencia de garantías por medio de su abogada expresó lo siguiente: 1) Cuando aún tenían una relación de esposos con el demandado, estos dieron en calidad de alquiler a la accionante una habitación y sus dependencias en el mencionado inmueble; 2) Su persona en ningún momento ha procedido a expulsar a la accionante y su familia de dicho inmueble, más al contrario, al ser consultada por la impetrante de tutela, le pidió que se quedara mientras se solucionen los problemas con él ahora demandado, quien actualmente está siendo investigado por la comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Juan Pablo Claros López, Director Seccional de la Policía de Chimoré del departamento de Cochabamba, mediante Nota CITE: Oficio 036/2023 de 22 de marzo, cursante de fs. 25 a 26 vta., remitió informe de riñas y peleas, mismo que fue presentado por Winter Burgos Cayoja, Suboficial Segundo de Planta de dicha entidad policial, sobre los actos suscitados el 23 de febrero de 2023, a horas 16:40 aproximadamente, junto con otros dos funcionarios policiales atendieron un llamado sobre hechos al interior de un domicilio, detrás del surtidor Trujillo, verificando en el lugar que un sujeto -se entiende que se tratara del demandado-, exigía que la accionante desocupe el ambiente alquilado, y ante el pedido de tiempo para desocupar y buscar una casa por la arrendataria, “…el sujeto no quiso aceptar e inmediatamente empezó a sacar las cosas como ser, muebles, catres, artefactos, cocina, garrafa y otros al patio del domicilio en plena lluvia y las cosas se mojaron…al no estar conforme con todo eso empezó a cortar con unas pinzas la energía eléctrica y llevárselo consigo la bomba de agua dejando sin suministros de primera necesidad como es el agua y la energía eléctrica” (sic).
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 01/2023 de 24 de marzo, cursante de fs. 28 vta. a 31, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el demandado de manera inmediata restablezca el servicio de agua potable debiendo restituir la bomba de agua a la vivienda, los tachos donde recibía agua potable; y, el medidor de energía eléctrica a la vivienda donde habita la accionante, a los fines de que se le restituya su derecho al agua y energía eléctrica que se encuentran restringidos, así como que el demandado se abstenga de realizar actos de hostigamiento o a través de terceras personas en la vivienda de la impetrante de tutela; y, respecto de los daños y perjuicios sean averiguables en ejecución de sentencia; determinación que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes, y de las pruebas presentadas, se tiene que el demandado incurrió en una conducta arbitraria al haber utilizado la fuerza para pretender desalojar a la accionante quien es su inquilina, sin que exista previo aviso, ni otorgarle un plazo prudencial, sacando sus pertenencias a la calle y retirando el medidor de energía eléctrica; así como, la bomba de agua, restringiendo de dichos servicios básicos a la impetrante de tutela y su familia, sin considerar que sus hijos se encontraban enfermos, lo que constata que se cometieron medidas de hecho, ocasionando con ello un daño irreversible e irreparable; y si bien la vivienda de la accionante ha sido restituida, pero hasta la presentación de esta acción tutelar aún no se ha restituido los servicios básicos, que fueron retirados por el demandado; ii) La jurisdicción constitucional prohíbe la justicia directa y por mano propia; por lo que, si el demandado pretende que la inquilina se retire de su casa, este deberá de acudir a la vía legal establecida, pero de ninguna manera generar este tipo de actos arbitrarios, en desmedro de los derechos de la impetrante de tutela, por lo que deberá de concederse la tutela por la vulneración de los derechos a los servicios básicos, al hábitat y a la vivienda; y, iii) Respecto a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, que fueron alegados como vulnerados por la accionante, estos no se encuentran relacionados a los hechos denunciados como vulnerados y tampoco se ha establecido el nexo causal de los hechos facticos con los mencionados derechos, correspondiendo denegar la tutela impetrada respecto a los precitados derechos.
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con