SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0017/2025
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2025

Fecha: 23-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2025, cursante de fs. 4 a 20 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Síntesis de la acción

La Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado para la Gestión 2025 introduce las figuras de confiscación y decomiso de productos dirigidas a los actores de la comercialización de alimentos; sin embargo, esta regulación excede el objeto propio de una ley de presupuesto, lo que vulnera el principio de unidad de materia, establecido en el ordenamiento constitucional. En tal sentido, se presentan los siguientes cargos de inconstitucionalidad:

a) El parágrafo I de la Disposición Adicional Séptima de la referida Ley, regula aspectos relativos a la confiscación y decomiso de productos a los actores que almacenan, retienen o intentan encarecer el precio de alimentos; no obstante, conforme al principio de unidad de materia, las leyes deben limitarse a un solo objeto. En este caso, al tratarse de una ley de presupuesto, su contenido debe restringirse a la planificación financiera consistente en ingresos y egresos públicos y a gastos de inversión pública anual; por lo que, regular temas ajenos a esta materia, como la confiscación y el decomiso de alimentos, excede claramente ese objeto.