SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2025
Fecha: 23-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2025, cursante de fs. 4 a 20 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos:
I.1.1. Síntesis de la acción
La Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado para la Gestión 2025 introduce las figuras de confiscación y decomiso de productos dirigidas a los actores de la comercialización de alimentos; sin embargo, esta regulación excede el objeto propio de una ley de presupuesto, lo que vulnera el principio de unidad de materia, establecido en el ordenamiento constitucional. En tal sentido, se presentan los siguientes cargos de inconstitucionalidad:
a) El parágrafo I de la Disposición Adicional Séptima de la referida Ley, regula aspectos relativos a la confiscación y decomiso de productos a los actores que almacenan, retienen o intentan encarecer el precio de alimentos; no obstante, conforme al principio de unidad de materia, las leyes deben limitarse a un solo objeto. En este caso, al tratarse de una ley de presupuesto, su contenido debe restringirse a la planificación financiera consistente en ingresos y egresos públicos y a gastos de inversión pública anual; por lo que, regular temas ajenos a esta materia, como la confiscación y el decomiso de alimentos, excede claramente ese objeto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- b) Se vulnera el principio de anualidad presupuestaria, consagrado en los arts. 172.11 y 321.III de la CPE, que establecen que la ley del presupuesto tiene vigencia únicamente durante el periodo fiscal correspondiente; por tanto, la atribución de com