SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0432/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2025-S1

Fecha: 15-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2023, cursante de fs. 19 a 23 vta., la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 1998, Wilfredo Condoretty Pardo -ahora impetrante de tutela-, suscribió un contrato de alquiler con Moisés Alanez Canaviri, propietario del inmueble ubicado en la calle Arce 702, entre Arica y Tacna de la ciudad de Oruro, habiendo fallecido el referido propietario, sus hijos se declararon herederos; a cuya consecuencia, el 5 de mayo de 2022, el ahora accionante Wilfredo Condoretty Pardo, firmó un contrato de alquiler del referido inmueble y consecuentemente, se generó un trato respetuoso con la familia del fallecido, sin que exista inconveniente alguno en los más de veinte cinco años que habita dicho inmueble; no obstante lo referido, con el pasar del tiempo, el trato respetuoso comenzó a cambiar, puesto que la heredera Rosalía Alanes Cuba de Jiménez, mostraba actitudes abusivas, a través del insulto y la amenaza para que desocupen los ambientes alquilados.

El 15 de marzo de 2023, aproximadamente a horas 18:00, cuando Verónica Condoretty Cayo -ahora accionante- se encontraba al interior del inmueble alquilado, fue víctima de agresión física por parte de Yuvitza Patricia Jiménez Alanes, hija y hermana de los ahora demandados, como consecuencia de ello, llamaron a Radio Patrulla 110 para denunciar dicha agresión y actualmente formuló denuncia penal ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves.

El 29 de marzo de 2023, los ahora demandados se constituyeron en su domicilio y procedieron sin reparo al corte del servicio de gas domiciliario a través del colocado de un candado en la cámara de gas; a pesar que sus personas hicieron el trámite de conexión y son los responsables del pago por consumo, oportunidad en la que les advirtieron que luego cortarán el servicio de energía eléctrica y de agua, acto que lesiona sus derechos constitucionales de acceso a los servicios básicos, más aún, si en su domicilio, viven personas de la tercera edad al igual que menores de edad, quienes cuentan con protección reforzada de sus derechos.

I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de su derecho de acceso a los servicios básicos; y a los principios de igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, bienestar común y el vivir bien, citando al efecto los arts. 8.II, y 20.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a los demandados procedan a la inmediata restitución del servicio de gas domiciliario en el inmueble que ocupan y sea en el plazo de veinte cuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los solicitantes de tutela, a través de su abogado, se ratificaron en el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Rosa Rosalía Alanes Cuba de Jiménez, José Jiménez Medina y Henry Jiménez Alanes, mediante informe presentado el 4 de abril de 2023, cursante de fs. 35 a 36 vta., y en audiencia, a través de su abogado, señalaron que: a) Rosa Rosalía Alanes Cuba de Jiménez, suscribió el contrato de alquiler de su inmueble con Wilfredo Condoretty Pardo para que viva con su esposa y no con toda su familia, es decir, no se consignó que sus hijos mayores de edad que tienen familia propia tengan que habitar el inmueble otorgado en alquiler, lo contrario significa abuso de confianza e inobservancia del referido contrato, más aun, si los accionantes se tomaban atribuciones como si fueran propietarios del inmueble, ejerciendo violencia física y psicológica contra sus personas, además de no efectuar el pago de alquileres por más de ocho meses ni de servicios básicos; b) El 15 de marzo de 2023, la accionante Rosa Rosalía Alanes Cuba de Jiménez, visitó el inmueble alquilado para solicitar el pago de los alquileres, oportunidad en que la ahora accionante Verónica Condoretty Cayo, la agredió física y psicológicamente; a pesar, de ser una persona de la tercera edad; c) La intención de la presente acción de amparo constitucional tiene el propósito de seguir habitando su vivienda sin pagar alquileres y servicios básicos; d) Su persona de buena fe, acudió a la vía conciliatoria para solucionar el problema suscitado; e) La denuncia de corte de servicios básicos resulta falsa y el propósito de la misma es intimidar a sus personas; f) El corte del servicio de gas domiciliario es por incumplimiento de pagos a Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), entidad a la que deberían demandar; y, g) En el presente caso no existe prueba para sostener los hechos afirmados por los accionantes respecto a su autoría de corte del servicio de gas domiciliario, pues, la fotografías y las facturas de pago de servicios no demuestran el hecho denunciado. Con base a estos argumentos, solicitaron se deniegue la tutela planteada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución 31/2023 de 4 de abril, cursante de fs. 44 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El “contrato” y los procesos penales que se hubieran instaurado resultan irrelevantes ante las medidas de hecho denunciadas, las que serán analizadas y resueltas en la vía llamada por ley; 2) De la prueba presentada por la parte accionante, consistente en fotocopias de su cédula de identidad y facturas de pago del servicio de gas domiciliario, solo se acredita identidad de los impetrantes de tutela y el pago por dicho servicio, y no así las medidas de hecho denunciadas. Asimismo, las fotografías presentadas únicamente demuestran rejillas con un candado; 3) La jurisprudencia constitucional respecto a las medidas de hecho, señaló que quien denuncia tiene que demostrarlas a través de los medios de prueba, en el caso concreto, mediante una declaración jurada, la prueba de testigos que les conste que los ahora demandados hayan cortado el servicio de gas domiciliario, tampoco existe una denuncia ante la Policía por este hecho o en la vía administrativa; y,      4) Si bien, una de las demandadas en audiencia manifestó que procederá al corte de agua, ese tema, tendrá que ser resuelta mediante otra acción, o bien los perjudicados acudan a las vías legales correspondientes.