SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0445/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2025-S4

Fecha: 13-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial de demanda presentado el 21 de febrero de 2025, cursante de fs. 47 a 52 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme cursa en la documentación que acompaña a esta acción de amparo constitucional, sostiene que, desde el 3 de enero de 2023, hasta la fecha de interposición de esta demanda tutelar, mantiene una relación laboral con el SENASAG, y ante el nacimiento de su hijo el mes de marzo de 2023, cumpliendo con los trámites y la entrega de todos los requisitos, solicitó a las autoridades de dicha institución que se le pueda pagar el beneficio del subsidio de natalidad -único pago- así como el subsidio de lactancia -pago mensual- durante un año en cumplimiento de la normativa nacional; no obstante de habérsele pagado el subsidio de natalidad, y dos meses del subsidio de lactancia, no le pagaron los meses restantes; es decir, diez meses, lo que representa una deuda de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), incumplimiento que denuncia como vulnerador de sus derechos.   

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por medio de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la vida; salud física y mental; y, seguridad social, citando al efecto los arts. 45 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene al SENASAG: a) En tercer día pague el subsidio de lactancia correspondientes a los meses de “…junio de 2023 a marzo de 2024 por un total de 10 meses” (sic); y, b) En tercer día pague las costas judiciales evaluadas en Bs10 980.- (diez mil novecientos ochenta bolivianos). 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de febrero de 2025 según consta en el acta, cursante de fs. 68 a 69; presentes la parte accionante y la autoridad administrativa demandada –por medio de sus apoderados–, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia, ratificó los argumentos expuesto en su memorial de acción de amparo constitucional, y respondiendo al informe presentado por la autoridad administrativa demandada sostuvo que: 1) Queda evidenciado que en un primer momento sí se le pagó el subsidio de natalidad y de lactancia por un lapso de dos meses, pero que este pago fue cortado de manera injustificada; y, 2)  Con ello también se demuestra que la parte accionante cumplió con presentar todos los requisitos exigidos, siendo de entera responsabilidad del SENASAG la interrupción del pago del subsidio de lactancia.

I.2.2. Informe de la autoridad administrativa accionada

Juan Miguel Quiroz Ugarte, Director General Ejecutivo del SENASAG, representado por Santa Cecilia Méndez Orellana y Juan Pablo Subirana Chávez, conforme se tiene del Testimonio de poder 238/2024 (fs. 59 a 62 vta.), mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2025 según consta de fs. 66 a 67, señaló que: i) Por Comunicación Interna CI/SENASAG/ANRRHH/071/2025 de 25 de febrero, se tiene que efectivamente se adeuda por conceptos de subsidio de lactancia de diez meses al hoy accionante; ii) Por Comunicación Interna SENASAG/ANC/91/2025, se tiene que en la partida 95100 de contingencias judiciales, no se cuenta con un presupuesto, por lo cual se pedirá una reformulación del mismo al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra al cual pertenecen; y, iii) Siendo que se están efectuando las gestiones para el pago del subsidio de lactancia, no se advierte lesión de derechos, por lo que solicitaron se deniegue la tutela.  

En audiencia tutelar, esgrimieron los mismos argumentos, recalcando que en su partida presupuestaria no se cuenta con recursos económicos para el pago de los meses que restan del subsidio de lactancia que reclama el accionante, y que este trámite durará entre cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días.

I.2.3. Resolución  

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 09/2025 de 26 de febrero, cursante de fs. 70 a 74, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: a) Que, en un plazo máximo de quince días, el SENASAG, pague en favor del accionante, Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), por concepto de diez meses de subsidio de lactancia no pagados; y, b) denegó la tutela en relación al pago de costas; decisión que fue asumida de conformidad a los siguientes argumentos: 1) Desde la Norma Suprema, los Tratados Internacionales y la legislación de desarrollo, se tiene que el Estado y la sociedad están en la obligación de resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo que implica, una preeminencia en la materialización de sus derechos; la primacía en recibir la protección y socorro del Estado, la sociedad y la familia; y, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; 2) La normativa interna en cumplimiento de lo señalado, advierte sobre la importancia que tienen los niños, niñas  y adolescentes, más aun cuando estos transcurren una corta edad, como es la del nacimiento hasta el cumplimiento de un año, debido a ello el legislador y el Ejecutivo, han aprobado normativa, que establecen que los niños recién nacidos gozan de un subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia, este último hasta el primer año cumplido de éste; 3) Siendo que por la documentación adjunta se demuestra que el empleador, ha cumplido con el pago del subsidio de natalidad, y dos meses del subsidio de lactancia, se tiene que existe una deuda de 10 meses, que hacen un total de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), monto que deberá pagar el SENASAG, no siendo un justificativo el no contar con recursos económicos en sus partidas presupuestaria; y, 4) Con relación al pago de costas por servicios judiciales, los mismos no proceden en este acción de amparo constitucional, pues no se le puede obligar a la parte perdidosa, a cubrir un costo que es una obligación exclusiva de la otra parte, en este caso de la parte accionante en relación al abogado patrocinante. 

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.