SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2025-S1
Fecha: 28-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 de diciembre de 2022 y 26 de enero de 2023, cursante de fs. 65 a 72, 81 a 84, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que mediante la Resolución Honorable Consejo Facultativo 1074/2019 de 29 de agosto, emitida por la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UMSA, se aprobó la ejecución del proyecto denominado “EQUIPAMIENTO GIMNASIO FACULTATIVO PARA APOYAR LA ACTIVIDAD FÍSICO-INTELECTUAL, EDIFICIO EDUARDO NAVA MORALES -SOTANO 2” (sic) y la empresa GAMA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. se adjudicó el citado proceso de contratación por la suma de Bs995 100.- (novecientos noventa y cinco mil cien 00/100 bolivianos), con número de CUCE 20-0139-00-999150-2-1, Segunda Convocatoria, emitiéndose la Resolución Administrativa F.C.E.F. 018/2020 de 16 de junio.
Así, el 2 de julio de 2020, se suscribió el Contrato Administrativo A-JUR-CONT.SERV. 117/2020 para la adquisición de bienes “Equipamiento Gimnasio Facultativo para estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras-Edificio Eduardo Nava Morales” (sic), con CUCE 20-0139-00-999150-2-1, con la empresa GAMA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., estableciendo un plazo de entrega de ochenta y cinco días calendario, computable desde el día siguiente de la suscripción del contrato; asimismo, el 25 de septiembre del mismo año, a petición del adjudicado, se suscribió la Minuta de Contrato Modificatorio A-JUR.CONT.MOD.SERV. 155/2020 al Contrato Administrativo A-JUR-CONT.SERV. 117/2020, entre la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UMSA y la referida empresa, con el objeto de ampliar el plazo de entrega de bienes en veintiocho días calendario.
Alega que la Comisión de Recepción emitió el Informe Final UMSA/FCEF/ANPE/ 02/2020 INF.COM.RECEPCIÓN 02/2021, concluyendo en la “DISCONFORMIDAD” respecto de los bienes comprometidos mediante el Contrato Administrativo A-JUR-CONT.SERV. 117/2020 y la Minuta de Contrato Modificatorio A-JUR.CONT.MOD.SERV. 155/2020, por incumplimiento en cuanto al objeto y el plazo del contrato, por causales enteramente atribuibles al proveedor; por lo que, mediante la Resolución Administrativa F.C.E.F. 05/2021 de 26 de octubre, se resolvió los Contratos Administrativos suscritos con la empresa GAMA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., ejecutándose la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Menciona que la empresa GAMA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. interpuso recurso de revocatoria, siendo resuelto mediante Resolución Administrativa F.C.E.F. 007/2021 de 10 de noviembre, ratificando la Resolución Administrativa F.C.E.F. 05/2021; por lo que, la indicada empresa interpuso acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 186/2022 de 16 de agosto, concediendo en parte la tutela, “…disponiendo la nulidad y la ineficacia de la Resolución Administrativa F.C.E.F.N°05/2021 de 26 de octubre y F.C.E.F. N°007/2021 de fecha 10 de noviembre, debiendo la actual autoridad Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UMSA, proceda a dictar nueva resolución fundamentada, motivo por el que esta Casa de Estudios Superiores procedió a dictar una nueva Resolución” (sic).
De esta forma, la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras emitió la Resolución Administrativa 10/2022 de 26 de agosto, y el ahora accionante pese a su notificación con la misma, no interpuso recurso alguno “A LA FECHA” ni dio cumplimiento al “ARTICULO QUINTO” respecto al retiro de los bienes que son propiedad de la empresa GAMA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. y que actualmente se encuentran ocupando ilegalmente ambientes de la señalada Facultad “…SITO EN EL SUB SUELO 2 DEL EDIFICIO EDUARDO NAVA MORALES, AV. MONTES ESQ. PANDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ” (sic), siendo que la indicada Resolución Administrativa “…CONMINA AL RETIRO DE LOS MISMOS EN UN PLAZO DE CINCO (5) DIAS HABILES DESDE SU NOTIFICACION REALIZADA EN FECHA 30 DE AGOSTO DE 2022 (hace más de noventa días)…” (sic).
Agrega que la empresa ahora demandada, al haber dejado los equipos y bienes muebles en predios universitarios -Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UMSA- perjudica el normal desarrollo de las actividades académicas de la comunidad universitaria y obstaculiza las funciones administrativas; por lo que, mediante carta notariada dirigida al ahora accionante CITE: DECAT.NOTA 1601/2022 de 18 de noviembre, se reiteró al prenombrado que proceda al retiro de los equipos de su propiedad de los predios universitarios estatales, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas, la cual fue notificada en la misma fecha, conforme al Acta Notarial 153/2022 emitida por el Notario de Fe Pública Veinticuatro del Distrito Judicial de La Paz, sin que “HASTA LA FECHA” se reciba respuesta alguna; tampoco, la referida empresa procedió al retiro de sus equipos.
Ante tal negligencia la UMSA reiteró la mencionada solicitud mediante carta notariada CITE: U.A.D.NOTA 1618/2022 de 23 de noviembre, refiriendo “…REITERA EL RETIRO DE QUIPOS, OTORGANDOSELE UN PLAZO DE 24 HORAS PARA EL RETIRO DE LOS EQUIPOS…” (sic), notificada al ahora impetrante de tutela el 23 de noviembre de 2022, conforme al Acta Notarial 158/2022, emitida por el Notario de Fe Pública Veinticuatro del Distrito Judicial de La Paz, sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar el prenombrado no respondió a la misma ni cumplió con el retiro de sus equipos de los predios universitarios.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) El ahora demandado dé una respuesta formal, pronta y oportuna a las cartas notariadas con CITE: DECAT.NOTA 1601/2022 de 18 de noviembre y CITE: U.A.D.NOTA 1618/2022 de 23 de noviembre; y, b) El retiro de los bienes muebles y/o equipos que la empresa GAMA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. tiene en predios de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UMSA, situado en el subsuelo 2 del edificio Eduardo Nava Morales, Av. Montes esquina Pando de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 15 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 94 a 96 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, a través de sus representantes legales, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la empresa demandada
Alfredo Nauffer Guillén Pinto, Representante Legal de la empresa GAMA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 88.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante la Resolución 61/2023 de 15 de marzo, cursante de fs. 97 a 98 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa GAMA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., en un plazo no mayor a setenta y dos horas de notificada con la indicada Resolución, dé una respuesta formal, pronta y oportuna a las notas emitidas por el ahora accionante, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La identificación de la omisión recae sobre la empresa GAMA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., al no haber dado respuesta pronta, oportuna y formal a las notas 1601/2022 de 18 de noviembre y 1618/2022 de 23 del mismo mes y año; 2) Se tiene a una persona jurídica de derecho privado que ante dos solicitudes hizo caso omiso, demostrando la lesión al derecho invocado por la parte impetrante de tutela, tanto es así que no se apersonó a la audiencia; y, 3) El derecho de petición y una medida activa de parte de la jurisdicción constitucional, son pretensiones antitéticas, como en este caso, es decir, ordenar que la propia empresa retire una serie de enseres deportivos y maquinarias de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras.