SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2025-S3

Fecha: 20-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2022, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012207180, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP), la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 856/2022 de 17 de noviembre que resuelve la apelación de cesación de la detención preventiva, la cual sería una resolución arbitraria y contraria a la ley, protestando fundamentar la misma en audiencia.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 23.I, 115, 125 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se reparen los derechos y garantías vulnerados cumpliendo las formalidades de ley. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 19 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción y ampliación

El accionante, a través de su abogado reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola manifestó que el Auto de Vista 856/2022 de 17 de noviembre, que revocó la cesación de la detención preventiva, es arbitrario debido a que: a) Mantiene subsistente el riesgo procesal del art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación al domicilio porque el imputado no presentó folio real a su nombre del inmueble donde habita, y no se cumplió con los requisitos del instructivo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para emitir la certificación domiciliaria; b) No respondió al reclamo de su apelación, respecto de que ya no debe mantenerse subsistente el riesgo procesal del art. 234.7 del CPP en la vertiente de peligro efectivo para la víctima; y, c) Ante la ausencia de informe de la autoridad demandada, a su criterio operó el principio de presunción de veracidad sobre sus argumentos.    

I.2.2. Informe del demandado

Félix Orlando Rojas Arcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 18.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 23 de noviembre, cursante de fs. 22 a 25, concedió la tutela solicitada, argumentando que: 1) El Auto de Vista 856/2022 no fundamentó ni motivó de manera adecuada los motivos de porque la autoridad judicial ingresa a analizar el cumplimiento de requisitos de la FELCC para otorgar certificación domiciliaria, que el folio real referido al -derecho propietario del imputado-, es necesario para acreditar su domicilio, y cual el motivo para no aplicar los arts. 231 bis y 234 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; 2) El certificado de trabajo presentado por el imputado no determina días y horarios en los que se desarrolla la actividad laboral, a fin de que la autoridad judicial pueda señalar los horarios de salida laboral, lo cual se encuentra justificado, debido a que la el juzgador no tuvo los elementos suficientes para determinar dicho horario de trabajo; y, 3) La autoridad demandada no presentó informe alguno, haciendo viable la presunción de veracidad de los hechos y actos por el accionante conforme la SCP 0575/2019-S4 del 29 de julio.