SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2025-S3

Fecha: 20-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la Jueza demandada emitió el Auto Interlocutorio 633/2022 de 9 de septiembre, imponiéndole detención preventiva sin considerar que existía una causa civil pendiente de resolverse; por lo cual no valoró de forma objetiva las pruebas; en merito a ello, interpuso recurso de apelación incidental; no obstante, esa impugnación no fue remitida al superior en grado desde el 14 de septiembre de 2022, aún de haberse provisto las copias necesarias del expediente, siendo procedente la modalidad de pronto despacho de esta acción tutelar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la doble instancia vinculado a su libertad, citando a ese efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando la inmediata remisión del expediente en físico a la Sala Penal de turno a efectos de celebrarse la audiencia del recurso de apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 25 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela por intermedio de abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción tutelar y ampliándolo indicó que: a) La remisión del recurso de apelación incidental fue efectivizada el 21 de septiembre de 2022, a horas 13:00; y, b) Es inocente del delito que se le imputa, es así que la Sala que conocerá su impugnación podrá valorar su prueba correctamente disponiendo su libertad irrestricta; por lo cual, solicitó se ordene a la Autoridad demandada proceda a enviar el expediente sino se hubiera efectuado.

I.2.2. Informe de la demandada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; no presentó informe alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 20 vía WhatsApp; sin embargo, a través de la referida red social el Secretario del citado despacho envío un screenshoot de la remisión de la causa efectuada el 21 de septiembre de 2022.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 22/2022 de 21 de septiembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., concedió la tutela solicitada en la modalidad innovativa al no haberse cumplido los plazos razonables, con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0545/2019-S1 de 16 de julio y 0795/2020-S3 -no señala fechas-, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad; 2) Del informe emitido por el Secretario dependiente de la Jueza demandada, el proceso penal fue remitido el 21 de septiembre de 2022, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, siendo evidente la demora en la que se incurrió; y, 3) La acción de libertad innovativa establece que aun de haberse cesado los motivos que ocasionaron la lesión denunciada que en el caso de marras consistía en la dilación en el envío del recurso de apelación incidental formulada por la peticionante de tutela.