SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2025-S1

Fecha: 20-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de un delito relacionado con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988- bajo el Código Único de Denuncia (CUD) 201502022208426, se procedió al secuestro abusivo e ilegal de bienes muebles de su propiedad. Dicho proceso de investigación pasó a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo de          El Alto del departamento de La Paz el 22 de septiembre de 2022.

Desde que el proceso está bajo control jurisdiccional, habrían transcurrido más de cincuenta y tres días sin que el Secretario Abogado o Auxiliar del despacho judicial emitieran el auto de control de etapa preliminar correspondiente, a pesar de que mediante recurso de reposición presentado el 28 de octubre de 2022, se estableció de forma clara que el Ministerio Público contaba con un plazo perentorio adicional de quince días para emitir su requerimiento conclusivo.

El referido plazo fenecía el 26 de octubre de 2022; empero, los ahora demandados no emitieron el auto de control respectivo, el cual incluso debió realizarse de oficio. A pesar de gestiones realizadas por su abogado defensor, el despacho judicial se negó a emitir la conminatoria, argumentando que no existía solicitud escrita, desconociendo lo dispuesto por la Ley del Órgano Judicial, el Código de Procedimiento Penal y las modificaciones introducidas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la libertad, a la “celeridad procesal” y “al pronto despacho”, sin citar norma constitucional alguna que contenga tales derechos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) En el día que Richard Sumi Poma, Secretario Abogado -ahora demandado- emita el auto de control de etapa preliminar y se notifique con el mismo a la Fiscalía Departamental de La Paz; b) Se llame severamente la atención a los funcionarios judiciales por la inobservancia a sus deberes y responsabilidades consignados en la norma, a fin de que no obren de la misma manera a futuro; y, c) Se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura a fin del procesamiento disciplinario en contra de los dos funcionarios de apoyo jurisdiccional.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 15 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 38, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los términos de la acción presentada y ampliando los mismos refirió que el precedente contenido en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, al que hace referencia el Secretario Abogado demandado, data de hace doce años y fue modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

I.2.2. Informe de los funcionarios demandados

Richard Sumi Poma, Secretario Abogado y Roxana Melisa Calizaya Argani, Auxiliar, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 36, señalaron lo siguiente: 1) El 22 de septiembre de 2022, se comunicó el inicio de investigaciones del proceso en cuestión. Cumplido el plazo inicial de veinte días, se amplió por quince días adicionales, totalizando treinta y cinco días de etapa preliminar; 2) Según el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los plazos en esta etapa debían computarse en días hábiles, los cuales se habrían cumplido; y, 3) El 11 y el 14 de noviembre de 2022, se emitieron las respectivas conminatorias dirigidas al Ministerio Público, siendo notificadas el mismo día, hecho respaldado por el reporte de notificación de la Oficina Gestora de Procesos Dos de El Alto del citado departamento, a horas 09:10.

En audiencia señaló que el inicio de investigación data de 22 de septiembre de 2022, y tiene inicialmente una etapa investigativa de veinte días, plazo que posteriormente fue ampliado en quince días más, por lo que en total serían treinta y cinco días hábiles de acuerdo al art. 130 del CPP. Este plazo conforme la citada SC 0023/2010-R, son computables en días hábiles, en ese sentido, el plazo en cuestión fenecía recién el viernes 11 de noviembre de 2022, es por ello que recién el lunes 14, se emitió el Auto de Conminatoria a horas 09:00.

Ante las preguntas del Juez de garantías al Secretario Abogado, sobre los motivos del porqué no se emitió el correspondiente Auto de Conminatoria. Se adujo que para el efecto se tomó en cuenta el art. 130 del adjetivo penal, por eso se computó en días hábiles y en consecuencia el plazo vencía el 11 de noviembre de 2022 que era día viernes.

Se preguntó los motivos por los que no colabora al Juez de su Juzgado en el marco de sus atribuciones establecidas en el art. 56 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, informando de manera adecuada. A lo que se respondió que de manera oportuna se comunicó a la parte accionante que recién se emitiría la conminatoria el día lunes, y el trabajo se realizó de manera coordinada con la Auxiliar codemandada.

La Auxiliar del Juzgado por su parte, en audiencia señaló que a fs. 29 del cuaderno de control se tiene la remisión ante la Oficina Gestora de Procesos Dos de El Alto del departamento de La Paz, la Conminatoria al Ministerio Público, además de adjuntarse la constancia de notificación a horas 09:10 de la mañana.

I.2.3. Resolución