SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2025-S1

Fecha: 30-May-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2022, cursante de fs. 7 a              8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; el lunes 5 de diciembre de 2022 -a horas 09:45-, se presentó ante el Centro Penitenciario mencionado, el mandamiento de detención domiciliaria emitido a su favor, habiéndose realizado la verificación el 6 de igual mes y año; sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento al mismo, es decir, la autoridad ahora demandada no cumplió con la obligación de acatar el mandamiento de detención domiciliaria emitido en su favor, no faltando trámite alguno que constituya óbice para su efectivización, más al contrario el personal subalterno sin explicación alguna le indicó que se ejecutaría “el día viernes”, por lo que se puede observar incumplimiento de deberes, el cual constituye un delito de orden público.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, identifica como lesionados sus derechos; a la libertad de locomoción, al debido proceso, a los principios de celeridad, legalidad y favorabilidad, citando al efecto, los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que en el día dé cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 8 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, indicó que lamentablemente tuvieron que acudir a la justicia constitucional para que se pueda cumplir un mandamiento de detención domiciliaria por parte del Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; sin embargo, pone en conocimiento que “el día de ayer” ya se cumplió con este actuado procesal y su acción de libertad era precisamente para que se cumpla; en ese sentido retira la demanda tutelar interpuesta contra la autoridad demandada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia a través de su abogado, informó lo siguiente: Se considere que el mandamiento de detención domiciliaria ya fue cumplido en fecha 7 de diciembre de 2022; además de ello, que su accionar se debe a la Constitución y a las leyes, al efecto la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- esquema que debe cumplir con verificar una serie de acciones para que todo privado de libertad no sea confundido con otro, es decir, tiene que tomarse en cuenta que el mandamiento de detención domiciliaria proviene de un Juzgado de Coroico, reitera, tiene el deber jurídico de verificar los aspectos mencionados, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 8 de diciembre, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela impetrada por cuanto ya se ejecutó el mandamiento de detención domiciliaria el día 7 de diciembre de 2022; no obstante, exhortó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y sus funcionarios, que los mandamientos de detención domiciliaria y de libertad deben ser ejecutados en un plazo no mayor de las              24 horas una vez verificados, para evitar que estas vulneraciones se repitan en el futuro; decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes remitidos se establece que el 2 de diciembre de 2022, se expidió mandamiento de detención domiciliaria por el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, a favor del ahora solicitante de tutela, el mismo que fue recepcionado en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz el 5 de igual mes y año, por el funcionario verificador el 6 de diciembre de 2022, y conforme señaló el abogado del solicitante de tutela, se dio cumplimiento a este mandamiento el     7 de diciembre de 2022; y, b) Es de conocimiento público que pese al hacinamiento de internos que tiene el Centro Penitenciario mencionado, existen varios mandamientos de detención domiciliaria y de libertad que deben ser verificados oportunamente por los funcionarios de dicho Recinto, por cuanto se presentaron mandamientos falsos, confusiones de personas que fueron puestas en libertad con mandamientos que no estaban destinados para ellos o que tenían varios mandamientos de detención preventiva registrados en el Recinto Penitenciario, por lo que a criterio del Juez de garantías cesó la vulneración del derecho a la libertad, al ejecutarse su mandamiento de detención domiciliaria.