SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0573/2025-S1
Fecha: 30-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2022, cursante de fs. 64 a 65 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 5 de diciembre de 2022 a horas 8:15, cuando se presentaba a firmar al juzgado, fue interceptado por funcionarios policiales por un hecho sucedido el 5 de septiembre del mismo año, sin ninguna orden de aprehensión fue retenido y obligado a declararse culpable de un hecho que no cometió, ingresaron a su domicilio sin mandamiento de allanamiento y le solicitaron que entregue su motocicleta haciéndole firmar un documento de entrega voluntaria impidiéndole llamar a su abogado.
Posteriormente, fue detenido en celdas policiales en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y luego remitido a la Fiscalía, manifestando que habrían actuado con informe de intervención policial de acción directa, cuando el hecho es de 5 de septiembre de igual año, llevándose el desfile identificativo donde la víctima no lo reconoce plenamente y tampoco a la motocicleta, por ese motivo el Fiscal demandado emitió resolución de aprehensión.
Fue privado de su libertad mediante aprehensión efectuada en un patrullaje de rutina y no así con un mandamiento de aprehensión, se encuentra privado de su libertad sin que exista flagrancia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, la libertad de locomoción, dignidad y libertad personal; citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 8 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 71 y vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, se ratificó íntegramente en los fundamentos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Aguilera Numbela, Fiscal de Materia, en audiencia y transcrito de manera extensa en la Resolución, señaló que: a) La causa fue iniciada el 5 de septiembre de 2022, desde aquella fecha hasta el 5 de diciembre del mismo año, el investigador del caso realizó labores de búsqueda y verificación, identificando a esa persona en la “San Martin y Jordán”, donde el accionante cumplía una suspensión condicional del proceso; b) El impetrante de tutela mencionó que le obligaron a declarase culpable, pero si se verifica el acta de declaración informativa del solicitante de tutela se hizo en presencia de su abogado, en el cual se abstuvo de declarar, por lo que no es evidente la denuncia; c) Con relación a la denuncia de ingreso a su domicilio sin orden de allanamiento, existe en el cuaderno de investigación, acta de entrega de una motocicleta con la cual se habría producido el hecho investigado y ese acto se realizó en la calle, no se ingresó en ningún momento al domicilio del demandante de tutela; d) Luego del acto de entrega de motocicleta, la policía realizó el arresto, el Ministerio Público en ningún momento emitió un mandamiento de aprehensión, después del arresto se puso en conocimiento del Ministerio Público y se realizó un desfile identificativo, por lo que tampoco existe vulneración alguna; e) Realizado estos actos, el Ministerio Público consideró que existen suficientes elementos para establecer la autoría y riesgos procesales, por lo que se emitió orden de aprehensión en mérito al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dirige la acción contra el Fiscal, sin embargo, si se verifica el memorial de la acción de libertad en ningún momento se cuestiona la resolución de aprehensión; y, f) Ayer se celebró la audiencia de medida cautelar y su defensa formuló incidente de actividad procesal defectuosa, que fue declarado infundado, por lo que se interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución; por lo que, solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 006/2022 de 8 de diciembre, cursante de fs. 72 a 77 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que el accionante se encuentra privado de su libertad dado que fue aprehendido, en última instancia, por orden fiscal, pero a su vez, se advierte que su situación procesal se encuentra bajo control jurisdiccional, debido a que previamente fue informado el Juez de Instrucción Penal de turno sobre el inicio de la investigación y ulteriormente presentado ante el mismo en calidad de aprehendido con imputación, programando dicha autoridad jurisdiccional audiencia para considerar la aplicación de la medida cautelar impetrada por el Ministerio Público para el 7 de diciembre donde se dispuso su detención preventiva; y, 2) Conforme la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, todas las denuncias de aprehensiones ilegales deben ser realizadas ante el Juez que ejerce control jurisdiccional de la causa, debido a que es dicha autoridad quien tiene a su cargo el control de la legalidad, formal y material, de la aprehensión, en el caso se comprueba que la aprehensión ilegal denunciada tiene origen en la presunta comisión del delito de robo agravado y el Juez de Instrucción Penal fue informado sobre el inicio de las investigaciones, así tiene bajo su responsabilidad el control de legalidad de la aprehensión, por lo que previamente se debe reclamar ante el mismo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto