SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2025-S1

Fecha: 24-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2022, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Estupro agravado, se debía realizar la audiencia de medidas cautelares el día 9 de octubre de 2022 a horas 17:30, pero fue suspendida a causa de la excusa de Mery Yanet Mojica Peña Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz, por lo que remite el cuaderno procesal en original a José Orlando Rojas Baspineiro -ahora demandado-, mediante oficio 1067/2022 de 11 de octubre; y recepcionado el mismo día por Juan Carlos Camacho Paniagua, Secretario del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del referido departamento, lugar donde se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en fecha 12 de octubre de 2022, en la que se determinó la detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, que debido a la vacación judicial, el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca, a cargo de José Orlando Rojas Baspineiro, el día 6 de diciembre de 2022, ingresa de vacaciones y no remiten el cuaderno procesal al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón, quien se encuentra en suplencia de dicho juzgado, lugar donde ha solicitado ordenen al Juez y Secretario de citado Juzgado, remitan el expediente, ya que la causal de excusa ha desaparecido por tener otros abogados de defensa, sin que hasta la fecha sea remitido, es más ha tomado conocimiento que el acta de audiencia cautelar no ha sido transcrito a pesar del tiempo transcurrido, lo cual viola el derecho al debido proceso y a la libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante sin mandato alega la lesión de su derecho al debido proceso y a la libertad, pero no cita norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, disponer que el Secretario elabore el acta de audiencia de medida cautelar y se remita el expediente en original ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 21 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 y vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante, ratificó los términos de su demanda tutelar; y, en audiencia agregó que: a) Se encuentra detenido de forma preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola, proceso que se encuentra en el “Juzgado Público Mixto, Civil, Comercial, Familia y Adolescencia de Instrucción Penal 1º de Cotoca” (sic) del referido departamento a cargo de José Orlando Rojas Baspineiro y Juan Carlos Camacho Paniagua Secretario, ahora demandados; b) También hace conocer que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en fecha 16 de noviembre de 2022, emitió la Circular TDJ-Santa Cruz-SP 39/2022, donde instruyo Edil Robles Lijaron, Presidente de mencionado Tribunal, instruyo a los vocales, jueces, secretarios, auxiliares, oficiales de diligencias, conciliadores de la capital y provincia, la vacación judicial colectiva de la gestión 2022, para que todos los jueces y secretarios cumplan dicha resolución, asimismo estableció que los juzgados penales que gocen de vacación judicial con detenido preventivo, con mandamiento de aprehensión y pedido no ejecutado con mandamiento de condena a ser ejecutado y en definitiva, en lo que hubiere dispuesto medidas restrictivas a la libertad y pudieran solicitar modificaciones o restricciones ya impuestas deberán remitir dicho proceso a los Jueces que se encuentran de turno; c) En el caso específico, fue remitido de forma personal, cuando se realizó las gestiones al Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del referido departamento, ni siquiera habían elaborado el acta de audiencia a pesar que habían pasado más de dos meses; y, d) Por lo que solicitó se conceda la tutela, se elabore el acta y en el día se remita el expediente al Juzgado de Pailón del indicado departamento.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

José Orlando Rojas Baspineiro, Juez, y Juan Carlos Camacho Paniagua, Secretario, ambos del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, no remitieron informe escrito ni se hicieron presentes en la audiencia, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 10 y 12.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 21 de diciembre de 2022, cursante de fs. 13 vta. a 14 vta., concedió la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) En el caso en cuestión se tiene como primer presupuesto que el demandante de tutela se encuentra guardando detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola, tal como lo ha expresado la defensa del mismo accionante y segundo, que opera una presunción de lo que es los términos de la demanda de acción de libertad, porque lo que se acusa es que no se ha elaborado el acta de audiencia desde hace más de dos meses y que no se ha cumplido con la Circular, en ese sentido hay que tener en cuenta que cuando se trate de detenidos preventivos, la autoridad jurisdiccional debe hacer todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los plazos procesales de manera estricta, más allá de que incluso se puede demorar uno o dos días, pero aun así plazos superabundantemente vencido, como es el caso presente de dos meses, no se ha concluido el acta de audiencia y no se ha dado cumplimiento a la Circular 39/2022 y por ende, esto les restringe el derecho de acceso a la libertad del cual estaba “tentando” el titular de la causa, consiguientemente considera que se debe conceder la tutela y se debe ordenar “al Juez del Juzgado Público Mixto, Civil Comercial, Familia y Adolescencia de Instrucción Penal 1º de Cotoca, a los fines que en el plazo de 24 horas cumpla con la circular número 39/2022, remitiendo la causa ante el Juzgado que lo va suplir durante la Vacación judicial” (sic); y, 2) Evidentemente la demora en los trámites de remisión es una violación al debido proceso, en este caso tratándose de un imputado que está privado de libertad, por los antecedentes del caso “se tiene presente que la audiencia de medidas cautelares se había llevado en fecha 10 de octubre de 2022, Juzgado Público Mixto, Civil, Comercial, Familia y Adolescencia de Instrucción Penal 1º de Cotoca, sin que hasta la fecha se haya remitido el expediente” (sic); ante el suplente, que sería la Jueza de la localidad de Pailón, consiguientemente, se estaría violentando el debido proceso, toda vez que al imputado se le está privando del acceso a la justica a efecto de que pueda acceder al beneficio de la cesación a la detención preventiva.