SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2025-S4
Fecha: 20-Jun-2025
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa agravada y otros, el 30 de diciembre de 2022, el ahora accionado, determinó su detención preventiva; por lo que, en tiempo hábil y oportuno presentó su recurso de apelación de medidas cautelares conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar (11 de enero de 2023), no se remitió su recurso ante el Tribunal de alzada, en clara inobservancia del referido mandato legal, que ordena la remisión en el plazo de veinticuatro horas.
Por lo descrito, alegó la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); solicitando, se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad accionada, que de manera inmediata remita actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada para que resuelva su apelación incidental.
El accionado, a través de informe cursante a fs. 24 y vta., señaló que: El 30 de diciembre de 2022; el hoy accionante, no hizo reserva ni uso de su derecho a la apelación; es recién el 3 de enero de 2023, que interpuso su apelación incidental y si bien se comunicó con la secretaria del juzgado el 31 de diciembre de 2022, pidiendo se reciba su memorial; sin embargo, tal situación no fue posible, pues no se encontraban con trabajo ni de turno; por lo que, el memorial fue recibido recién de manera física el 5 de enero de 2023; debiendo considerarse la situación social del departamento de Santa Cruz, pues no se tuvo acceso al palacio de justicia, edificio central, donde se encuentran sus oficinas, toda vez que su integridad se encontraba en riesgo, además que se requería del expediente en físico para remitir la apelación correspondiente.
I.2. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, por Resolución 02/2023 de 12 de enero, cursante de fs. 27 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el accionado en el plazo de veinticuatro horas, remita el cuaderno procesal ante la Sala Penal sorteada, o en su defecto remita al Juzgado de turno, en razón a que el Juzgado del ahora accionado se encuentra de vacaciones judiciales; determinación asumida conforme a los siguientes argumentos: La situación jurídica del accionante se resolvió el 30 de diciembre de 2022, y posteriormente como es de conocimiento público, el departamento de Santa Cruz, se encontró atravesando conflictos sociales que de alguna manera afectaron diferentes instituciones, y por ende también se vio afectado el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, puesto que el edificio principal continuó cerrado del 3 al 6 de enero de 2023; sin embargo, el lunes 9 de ese mes y año, tal situación se normalizó por lo que la autoridad accionada debió remitir el expediente en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, al no haber actuado de esa manera, que dilató la tramitación de la situación jurídica del impetrante de tutela.