SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2025-S4

Fecha: 20-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

         I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de enero de 2023, cursante de fs. 1; y, 8 a 10 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, como consecuencia de una acción directa, fue arrestado y conducido a la carceleta de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), para posteriormente pasar a calidad de aprehendido, y ante la presentación de imputación en su contra, el 22 de diciembre de 2022 fue remitido ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba –ahora demandado–, instancia en la cual, el 23 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, disponiéndose la aplicación de detención preventiva en su contra, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba. Determinación que en aplicación de lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue recurrida por su parte, de apelación incidental; la misma que, no obstante haber transcurrido trece días, no fue remitida a la sala penal de turno, para su resolución.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció como lesionado al debido proceso en sus vertientes de acceso a la justicia pronta y eficaz, así como la aplicación taxativa de la norma en el cumplimiento de plazos, vinculados al derecho a la libertad; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y se ordena la remisión de antecedente del proceso penal que motiva la presente acción de defensa a la sala penal de turno, en el plazo máximo de veinticuatro horas, a objeto que pueda resolverse la apelación interpuesta contra la resolución que dispuso la interposición de detención preventiva en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual pública el 5 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 32 vta., presente el accionante asistido por su abogado y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia virtual ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola, refirió lo siguiente: a) La autoridad demandada pretende trasladar su responsabilidad de elaboración del acta y remisión de su recurso de apelación incidental, al Secretario de su Despacho; sin embargo, la misma recae sobre cada Juez y no sobre otro funcionario; b) Se demostró la lesión al debido proceso y el principio de celeridad, dado que el acto procesal se celebró el 23 de diciembre de 2022 y hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, transcurrieron más de trece días, sin que se hubiese cumplido con la remisión de su recurso de alzada ante la sala penal de turno; y, c) Corresponde la concesión de la tutela impetrada, disponiendo la inmediata remisión de antecedentes y se repare la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 5 de enero de 2023, cursante a fs. 18 y vta., señaló lo que sigue: 1) Es evidente que en la audiencia de 23 de diciembre de 2022, se determinó la detención preventiva del imputado, ahora impetrante de tutela, por el delito de tráfico de sustancias controladas; determinación contra la cual, la defensa interpuso recurso de apelación incidental, conforme previene el art. 251 del CPP; ante lo cual, su persona decretó la remisión de antecedentes a la sala penal de tuno previo sorteo, en el plazo establecido por ley, bajo exclusiva responsabilidad del Secretario del Juzgado; 2) El Acta correspondiente no fue elaborada ni entregada a su autoridad, hasta la fecha de realización de la presente audiencia, cuando se ordenó que se cargue al sistema y se remita al Tribunal de Alzada, de manera inmediata; lo que ya se cumplió; 3) La demora en la elaboración del Acta y remisión de la apelación a la sala penal, no es atribuible a su persona; 4) El retraso denunciado, no fue informado por el accionante a su autoridad, para que pueda conminar al Secretario del Despacho a su cargo, 5) Es de conocimiento general que el sistema penal en el país, se encuentra colapsado, lo que ocasiona una mora procesal justificada; así por ejemplo el 5 de enero de 2023 en promedió, llevó a cabo cinco audiencias, lo que hace imposible cumplir con los plazos breves establecidos por la normativa legal vigente, considerando “…que somos humanos” (sic). Por lo señalado, solicito la improcedencia de la acción de libertad presentada en su contra.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Pérdida de Dominio Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2023 de 5 de enero, cursante de fs. 33 a 35 vta., “otorgó” la tutela solicitada, con costas; y dispuso que en el día se remita el cuaderno de medidas cautelares a la sala penal correspondiente, y exhortó a la autoridad demandada que en el futuro, observe las normas específicas que hacen a las medidas cautelares y su apelación, más aun tratándose de privados de libertad. Todo conforme a los siguientes fundamentos: i) Desde la fecha de realización de la audiencia de consideración y resolución de medidas cautelares y el decreto que ordenó la remisión del cuadernillo procesal transcurrieron más de trece días; sin que, exista una justificación razonable y fundada para tal dilación; y si bien, dicha tarea es propia del Secretario del Juzgado, empero, la autoridad jurisdiccional tenía la obligación de velar por el cumplimiento de su propia determinación; y, ii) De actuados no se verifica que en efecto, ya se hubiera remitido el cuaderno procesal, como señaló la autoridad demandado; y aun fuere así, de todas formas corresponde aplicar la acción de libertad en su modalidad innovativa, para evitar que en el futuro, se reiteren aquellas conductas.