SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2025-S4
Fecha: 27-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de enero de 2023, cursante de fs. 1; y, 7 a 10, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente en grado de tentativa, previsto y sancionado por los art. 308 bis y 8 del Código Penal (CP), explicó que el 27 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha no se elaboró el acta correspondiente y en el expediente solo constan notificaciones de dicho señalamiento (“fojas 93”).
Debido a ello, afirmó que no podía solicitar una nueva audiencia, pese a que habían transcurrido más de tres meses, lo que evidenciaba una prolongación indebida de su detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionate, denunció como lesionado el debido proceso, en su elemento de defensa, celeridad y a una justicia pronta y oportuna, y su derecho a la libertad y locomoción, citando al efecto los arts. 22, 73, y 115.I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que elaboren el acta de la audiencia realizada el 27 de septiembre de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de enero de 2023, conforme consta en el acta cursante a fs. 20 y vta., presentes el impetrante de tutela asistido de su abogado, la autoridad y la funcionaria demandados y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su abogada, luego de que se dio lectura a los informes escritos de las autoridades demandadas, señaló que: a) Las declaraciones de la autoridad demandada son falsas; ya que, efectivamente no constaba en el expediente, el acta de audiencia, lo que atribuye a su negligencia, así como de la Secretaria del Juzgado; b) Es falso que no se hubiera apersonado al proceso, pues presentó el memorial, señalado nuevo patrocinante en noviembre; es decir, dos meses antes, demostrando su participación activa en el mismo; c) No existe ninguna nota formal que declare la reserva del caso, como sostuvo la autoridad, y la supuesta carga procesal de la Secretaria no justifica la omisión, pues era obligación del Juez, revisar que las actas estén debidamente labradas; y, d) El “miércoles anterior” (sic) a la presentación de la acción tutelar, se apersonó al Juzgado para solicitar el acta faltante y así poder presentar la petición de cesación a su detención preventiva, pero no le fue entregada.
I.2.2. Informe de los demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Alfredo Choque Colque, Juez Público Mixto Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 6 de enero de 2023, que cursa a fs. 18 y vta.; así c