SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2025-S4
Fecha: 10-Jun-2025
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2025-S4
Sucre, 10 de junio de 2025
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de Libertad
Expediente: 52880-2023-106-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2022 de 9 de diciembre, cursante de fs. 32 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Bryan Trujillo Elio, en representación sin mandado de Oscar Fernando Germán Trujillo Tejada contra Tomás Choque Condori, Fiscal de Materia, Brayan Aguilera Bustamante y Luis Coaquira Investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2022, cursante de fs. 23 a 24 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012203723, el 25 de noviembre de 2022, a las 09:15, conforme a lo dispuesto en la Resolución 716/2022 de 23 del mismo mes y año y en el mandamiento de allanamiento de domicilio emitido por William Presbítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, bajo la dirección funcional de Tomás Choque Condori Fiscal de Materia, y a solicitud de los codemandados, se ejecutó el mencionado mandamiento, procediéndose a precintar los vehículos con placas de control 4532PIB, 5341BOL y 5208IEN, que son de su propiedad.
Asimismo, según consta en el cuaderno de investigaciones del caso de referencia, el 7 de diciembre de 2022, los demandados, ejecutaron el secuestro de los referidos vehículos, más de doce días después de haberse ejecutado el mandamiento original, incurriendo en un evidente exceso y abuso, constituyéndose tal actuación, un acto vulneratorio de sus derechos fundamentales.
Recalcó que, los vehículos no guardaban ningún tipo de relación con los hechos investigados, dado que fueron adquiridos con anterioridad al supuesto delito, por lo que el secuestro de 7 de diciembre de 2022 fue ilegal; ya que, la autoridad Fiscal nunca vinculó los vehículos con el objeto del proceso penal, y los investigadores actuaron con excesos y abusos injustificados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció como lesionado su derecho a la libertad y de locomoción, citando al efecto los arts. 21.7 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, en los siguientes términos: a) Se deje sin efecto el secuestro de los vehículos con placas de control 4532PIB, 5341BOL y 5208IEN mismos que son de su propiedad; y, b) Como consecuencia de lo principal los demandados informen: 1) Cómo se procedió con el precintado y desprecintado de los vehículos secuestrados; 2) A tiempo de ejecutar los secuestros ingresaron a propiedad privada, informen si la orden de secuestro tenía facultades de allanamiento; 3) Remitan el inventario pormenorizado realizado; y, 4) Detrás de los vehículos secuestrados se encontraba otro vehículo respecto del cual, no pesaba ninguna orden de secuestro, con qué permiso movieron dicho vehículo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de diciembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, con presencia de dos demandados, ausente el impetrante de tutela y un codemandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, no se hizo presente en audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 27.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales
Tomas Choque Condori, Fiscal de Materia, presente en audiencia, refirió que: i) No se cumplió con lo establecido en el art. 125 de la CPE, pues, el accionante no fundamentó de manera clara, cuáles serían los agravios sufridos ni los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se consideraban vulnerados; ii) Si bien, se mencionó que el solicitante de tutela no figuraba como parte de la causa, sin embargo, él mismo, en el “parágrafo III del memorial”, en el apartado "relación de hechos", indicó expresamente que los vehículos con placas de control precintadas eran de su propiedad; de ello, se dedujo que dichos vehículos pertenecían al imputado Oscar Fernando Germán Trujillo Tejada –hoy accionante; iii) Con fines investigativos y para asegurar una eventual reparación del daño al Estado, se impetró un mandamiento de allanamiento ante la autoridad jurisdiccional competente; esto debido a la existencia de un contrato suscrito por más de doce millones de bolivianos, dentro de un proceso de contratación presuntamente irregular en el que se encontraba implicado el precitado, junto a personal de la empresa "Mi Teleférico"; iv) El mandamiento fue emitido por el Juez cautelar y ejecutado debidamente, procediéndose primero al precintado y posteriormente al secuestro de los tres vehículos mencionados, los cuales eran de propiedad del imputado; y, v) Dado que, no se demostró la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales y que la solicitud no se adecuó a lo previsto en el art. 125 de la CPE, correspondía declarar infundada y rechazar la acción de libertad interpuesta por la parte imputada.
Brayan Aguilera Bustamante, investigador de la FELCC, presente en audiencia, señaló que no se lesionó ningún derecho constitucional ni se puso en riesgo la vida del señor involucrado; y que, la única actuación realizada fue el secuestro de los vehículos del imputado, procedimiento que -según indicó- se efectuó mediante una resolución debidamente fundamentada, emitida en el marco de la normativa legal vigente.
Luis Coaquira, investigador de la FELCC, no se hizo presente en audiencia ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 28.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 13/2022 de 9 de diciembre, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) No se evidenció la existencia de una relación directa entre el secuestro de los tres vehículos y una afectación a la libertad o a un indebido procesamiento de Oscar Fernando Germán Trujillo Tejada; b) No se logró advertir ninguna vulneración al debido proceso ni se demostró cómo las actuaciones referidas habrían atentado contra su vida, salud o libertad. El memorial simplemente hizo referencia a la situación de tres vehículos que, según se estableció, ya habían sido previamente precintados mediante un acto investigativo primario (allanamiento), el cual dio inicio a un proceso penal; y, c) Ninguna de las acciones mencionadas cumplió con los presupuestos exigidos para activar una acción de libertad; por tal motivo, al no haberse satisfecho los requisitos sine qua non, la autoridad judicial no pudo ingresar al análisis de fondo de la solicitud relativa a la devolución de los vehículos secuestrados, petición que fue presentada mediante esta acción de defensa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Resolución 716/2022 de 23 de noviembre; mediante el cual, William Presbítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, dispuso se expida el mandamiento de allanamiento de domicilio, requisa, secuestro y aprehensión de todos y cada una de las evidencias y objetos que pudieren encontrarse, las cuales tengan relación con el hecho investigado; para ello, autorizó el uso de trepado de paredes, ruptura de chapas y candados, así como la habilitación de días y horas extraordinarias (fs. 5 a 8).
II.2. Cursa Requerimientos fundamentado de secuestro, a través de las Resoluciones TCHC-03/2022, TCHC-04/2022 y TCHC-02/2022. En dichas resoluciones, el Fiscal de Materia –actualmente codemandado– dispuso el secuestro de tres vehículos: 1) Mercedes Benz, clase automóvil, color gris metalizado, placa de control 5208-IEN; 2) Placa del Control 5341-BOL; y, 3) Mercedes Benz, clases automóvil, color marrón, placa de control 4532-PIB (fs. 9 a 17).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad y de locomoción; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, en ejecución del mandamiento de allanamiento, los ahora demandados, secuestraron tres vehículos de su propiedad, sin considerar que tales bienes no tienen ningún tipo de conexión con el objeto de la denuncia de referencia, y siendo que los mismo fueron adquiridos con anterioridad al supuesto hecho ahora investigado.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
Al respecto la SCP 0399/2018-S4 de 13 de agosto, haciendo referencia a la SC 0619/2005-R de 7 de junio, sostuvo que: “‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad´.
Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, estableció que: ‘Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante. Entendimiento que fue asumido también por las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0057/2010-R, entre otras’.
En ese marco, la SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo, sostuvo que: ‘Línea jurisprudencial que fue ratificada por este Tribunal Constitucional Plurinacional de manera sistemática, ya que la misma se encuentra acorde al diseño constitucional y legislativo vigente, pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción, pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad’ ” (las negrillas pertenecen al texto original).
III.2. Análisis del caso
El solicitante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la libertad y de locomoción; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, en ejecución del mandamiento de allanamiento, los ahora demandados, secuestraron tres vehículos de su propiedad, sin considerar que tales bienes no tienen ningún tipo de conexión con el objeto de la denuncia de referencia, y siendo que los mismo fueron adquiridos con anterioridad al supuesto hecho ahora investigado.
Identificada la problemática planteada por el solicitante de tutela, de la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que, el 23 de noviembre de 2022, William Presbítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 716/2022; por la cual, dispuso la emisión de un mandamiento de allanamiento de domicilio, requisa, secuestro y aprehensión de todas aquellas evidencias y objetos que pudieran tener relación con el hecho investigado dentro del proceso penal con CUD: 201102012203723; en dicha resolución, se autorizó el trepado de paredes, ruptura de chapas y candados, así como la habilitación de días y horas extraordinarias para la ejecución de la diligencia.
En cumplimiento de la resolución mencionada, el 25 de noviembre de 2022, a las 09:15, se procedió a ejecutar el mandamiento de allanamiento, bajo la dirección funcional de Tomás Choque Condori, Fiscal de Materia y a solicitud de los codemandados; durante la diligencia, se procedió al precintado de tres vehículos: uno con placa de control 4532PIB, otro con placa 5341BOL y un tercero con placa 5208IEN.
Posteriormente, el 7 de diciembre de 2022, se ejecutó el secuestro de los tres vehículos anteriormente precintados; esta actuación, fue realizada conforme a los requerimientos fundamentados contenidos en las resoluciones fiscales TCHC-03/2022, TCHC-04/2022 y TCHC-02/2022, todas suscritas por Tomás Choque Condori.
En ese orden, denuncia que la orden de allanamiento y el secuestro de los tres motorizados, provocaría afectación de su derecho a la libertad y de locomoción, como consecuencia de ciertas actuaciones ejecutadas por la autoridad y funcionarios policiales demandados; de donde se extrae que en el fondo, se denuncia un supuesto procedimiento ilegal o irregular ejercido por parte de los demandados; por lo tanto, el siguiente análisis debe partir del debido proceso y su necesaria vinculación con el derecho a la libertad.
En el marco, conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, cuando se trata de denuncias vinculadas con el debido proceso, se debe establecer si la problemática planteada, puede ser conocida y resuelta a través de la acción de libertad; ya que, para que esto ocurra, existen dos presupuestos que la jurisprudencia constitucional exige para poder pronunciarse: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, se hallen vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; salvo cuando se trate de medidas cautelares cuyo cumplimiento será analizado a continuación.
Respecto al primer presupuesto, en el caso concreto, el accionante pretende que, mediante esta acción de libertad, se resuelvan presuntas vulneraciones al debido proceso, relacionadas con el secuestro de tres vehículos de su propiedad, realizados en el marco del proceso penal seguido en su contra por presuntos delitos relacionados con incumplimiento de deberes y contrataciones irregulares; mandamiento de allanamiento y secuestro que fue emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, mediante Resolución 716/2022, autorizando el allanamiento, requisición y secuestro de evidencias relacionadas con el proceso penal, incluyendo tres vehículos de su propiedad. Actuaciones que denuncia, fueron realizadas supuestamente, sin considerar que tales bienes no tienen ningún tipo de conexión con el objeto de la denuncia de referencia, y siendo que los mismo fueron adquiridos con anterioridad al supuesto hecho ahora investigado.
Sin embargo, es evidente que los, hechos denunciados relacionados con el debido proceso, no se encuentran directamente vinculados con su derecho a la libertad; toda vez que, no constituyen causa directa para la restricción del citado derecho; por ende, en aplicación del entendimiento descrito en el Fundamento Jurídico que antecede, lo reclamado por la parte impetrante de tutela no puede ser considerado ni tramitado a través de esta acción tutelar, al no configurarse el primer requisito.
En cuanto al segundo presupuesto, tampoco es evidente que el solicitante de tutela hubiera estado en un absoluto estado de indefensión y en todo caso, aún de considerarse afectación al derecho a la defensa, la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, establece con absoluta claridad que, a los efectos de tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, es imprescindible que ambos presupuestos concurran simultáneamente; lo que, bajo el hipotético analizado en el presente acápite no ocurre; ya que, como se tiene explicado, la supuesta falta de vinculación de los vehículos con el objeto del proceso penal no se relaciona con la libertad del accionante; por consiguiente, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante la acción de libertad las vulneraciones al debido proceso denunciadas; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, evaluó de forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 13/2022 de 9 de diciembre, cursante de fs. 32 a 33, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Rregístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
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René Yván Espada Navía |
MSc. Isidora Jiménez Castro |
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MAGISTRADO |
MAGISTRADA |