SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2025-S4
Fecha: 10-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2022, cursante de fs. 23 a 24 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012203723, el 25 de noviembre de 2022, a las 09:15, conforme a lo dispuesto en la Resolución 716/2022 de 23 del mismo mes y año y en el mandamiento de allanamiento de domicilio emitido por William Presbítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, bajo la dirección funcional de Tomás Choque Condori Fiscal de Materia, y a solicitud de los codemandados, se ejecutó el mencionado mandamiento, procediéndose a precintar los vehículos con placas de control 4532PIB, 5341BOL y 5208IEN, que son de su propiedad.
Asimismo, según consta en el cuaderno de investigaciones del caso de referencia, el 7 de diciembre de 2022, los demandados, ejecutaron el secuestro de los referidos vehículos, más de doce días después de haberse ejecutado el mandamiento original, incurriendo en un evidente exceso y abuso, constituyéndose tal actuación, un acto vulneratorio de sus derechos fundamentales.
Recalcó que, los vehículos no guardaban ningún tipo de relación con los hechos investigados, dado que fueron adquiridos con anterioridad al supuesto delito, por lo que el secuestro de 7 de diciembre de 2022 fue ilegal; ya que, la autoridad Fiscal nunca vinculó los vehículos con el objeto del proceso penal, y los investigadores actuaron con excesos y abusos injustificados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denunció como lesionado su derecho a la libertad y de locomoción, citando al efecto los arts. 21.7 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, en los siguientes términos: a) Se deje sin efecto el secuestro de los vehículos con placas de control 4532PIB, 5341BOL y 5208IEN mismos que son de su propiedad; y, b) Como consecuencia de lo principal los demandados informen: 1) Cómo se procedió con el precintado y desprecintado de los vehículos secuestrados; 2) A tiempo de ejecutar los secuestros ingresaron a propiedad privada, informen si la orden de secuestro tenía facultades de allanamiento; 3) Remitan el inventario pormenorizado realizado; y, 4) Detrás de los vehículos secuestrados se encontraba otro vehículo respecto del cual, no pesaba ninguna orden de secuestro, con qué permiso movieron dicho vehículo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de diciembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, con presencia de dos demandados, ausente el impetrante de tutela y un codemandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, no se hizo presente en audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 27.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales
Tomas Choque Condori, Fiscal de Materia, presente en audiencia, refirió que: i) No se cumplió con lo establecido en el art. 125 de la CPE, pues, el accionante no fundamentó de manera clara, cuáles serían los agravios sufridos ni los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se consideraban vulnerados; ii) Si bien, se mencionó que el solicitante de tutela no figuraba como parte de la causa, sin embargo, él mismo, en el “parágrafo III del memorial”, en el apartado "relación de hechos", indicó expresamente que los vehículos con placas de control precintadas eran de su propiedad; de ello, se dedujo que dichos vehículos pertenecían al imputado Oscar Fernando Germán Trujillo Tejada –hoy accionante; iii) Con fines investigativos y para asegurar una eventual reparación del daño al Estado, se impetró un mandamiento de allanamiento ante la autoridad jurisdiccional competente; esto debido a la existencia de un contrato suscrito por más de doce millones de bolivianos, dentro de un proceso de contratación presuntamente irregular en el que se encontraba implicado el precitado, junto a personal de la empresa "Mi Teleférico"; iv) El mandamiento fue emitido por el Juez cautelar y ejecutado debidamente, procediéndose primero al precintado y posteriormente al secuestro de los tres vehículos mencionados, los cuales eran de propiedad del imputado; y, v) Dado que, no se demostró la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales y que la solicitud no se adecuó a lo previsto en el art. 125 de la CPE, correspondía declarar infundada y rechazar la acción de libertad interpuesta por la parte imputada.
Brayan Aguilera Bustamante, investigador de la FELCC, presente en audiencia, señaló que no se lesionó ningún derecho constitucional ni se puso en riesgo la vida del señor involucrado; y que, la única actuación realizada fue el secuestro de los vehículos del imputado, procedimiento que -según indicó- se efectuó mediante una resolución debidamente fundamentada, emitida en el marco de la normativa legal vigente.
Luis Coaquira, investigador de la FELCC, no se hizo presente en audiencia ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 28.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 13/2022 de 9 de diciembre, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) No se evidenció la existencia de una relación directa entre el secuestro de los tres vehículos y una afectación a la libertad o a un indebido procesamiento de Oscar Fernando Germán Trujillo Tejada; b) No se logró advertir ninguna vulneración al debido proceso ni se demostró cómo las actuaciones referidas habrían atentado contra su vida, salud o libertad. El memorial simplemente hizo referencia a la situación de tres vehículos que, según se estableció, ya habían sido previamente precintados mediante un acto investigativo primario (allanamiento), el cual dio inicio a un proceso penal; y, c) Ninguna de las acciones mencionadas cumplió con los presupuestos exigidos para activar una acción de libertad; por tal motivo, al no haberse satisfecho los requisitos sine qua non, la autoridad judicial no pudo ingresar al análisis de fondo de la solicitud relativa a la devolución de los vehículos secuestrados, petición que fue presentada mediante esta acción de defensa.